CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000064
ASUNTO: RP11-P-2008-000064

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha, 31-10-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.: CONDENA por Consenso a la Ciudadana: CLIMAR MARIA PASTRANO, Venezolana, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 28-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.638, de profesión del hogar, domiciliada en el Sector Bolívar vía al Matadero Los Tunapuy. Municipio Libertador Estado Sucre, hija de Florentino Jiménez y Lucia Pastrano, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. La referida ciudadana continuara en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo pertinente, atendiendo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, terminando la presente condena de cumplirse provisionalmente el 12 de enero del año 2012.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: La Penada: CLIMAR MARIA PASTRANO, fue Detenida: en fecha 12-01-2008.
En fecha 14-01-2008. Se realizo la Audiencia de presentación de Imputado y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 15-04-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de la Imputada y se le acordó una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad.
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TERCERO: En fecha 31-10-2008 se Realizo Sentencia Definitiva del Juicio Oral y Publico y se Condena a Cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión.

CUARTO: Se evidencia de las actas procesales que la Penada: CLIMAR MARIA PASTRANO: estuvo detenida: Tres (03) Meses y Tres (03) días.

QUINTO: La Penada: CLIMAR MARIA PASTRANO, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

SEXTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta a la Penada CLIMAR MARIA PASTRANO, es de: Cuatro (04) Años de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha, 31-10-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA. por Consenso a la Ciudadana: CLIMAR MARIA PASTRANO, Venezolana, soltera, de 37 años de edad, nacida en fecha 28-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.638, de profesión del hogar, domiciliada en el Sector Bolívar vía al Matadero Los Tunapuy. Municipio Libertador Estado Sucre, hija de Florentino Jiménez y Lucia Pastrano, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. La referida ciudadana continuara en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo pertinente, atendiendo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, terminando la presente condena de cumplirse provisionalmente el 12 de enero del año 2012.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –

QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 26-02-2009, a las 2.05.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya