CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004431
ASUNTO: RP11-P-2007-004431

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME. LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha, 20-11-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. PRIMERO: CONDENA al Ciudadano: FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.273, hijo de Visitación Torres y Juliana Rodríguez; y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento, que devino en la detención del hoy condenado, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 31, realizado, en fecha: 27 de diciembre del año 2007, en el Sector Puchuruco. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a saber: cuatro relojes, de las marcas timberlan, adidas, salco y seiko, un teléfono celular marca nokia, modelo 1325, serial 25F986F4, una balanza digital marca tanita, una sierra circular y una sierra caladora, los cuales son colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismos se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de los bienes confiscados, que han quedado a su orden. TERCERO: Se Acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el ciudadano FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, concretamente la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la solicitud realizada por la Defensa, y la representante del Ministerio Público, como lo es la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días; en atención al derecho a la salud y a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que el acusado presenta una oclusión intestinal, lo cual se evidencia en las actas procesales del asunto, y es confirmado en esta sala de audiencias por todas las partes. En tal sentido líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase al internado judicial de esta ciudad.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, fue Detenido en fecha 27-12-2007.
En fecha 28-12-2007. Se realizo la Audiencia de presentación de Imputado y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 22-04-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del Imputado.
TERCERO: En fecha 03-11-2008 se Realizo el Juicio Oral y Publico y se le Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y fue Condenado a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión.

CUARTO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado: FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, estuvo detenido: Diez (10) Meses y Seis (06) días.

QUINTO: El Penado: FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

SEXTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, es de: Cuatro (04) Años de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha, 20-11-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA. PRIMERO: al Ciudadano: FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.273, hijo de Visitación Torres y Juliana Rodríguez; y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento, que devino en la detención del hoy condenado, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 31, realizado, en fecha: 27 de diciembre del año 2007, en el Sector Puchuruco. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a saber: cuatro relojes, de las marcas timberlan, adidas, salco y seiko, un teléfono celular marca nokia, modelo 1325, serial 25F986F4, una balanza digital marca tanita, una sierra circular y una sierra caladora, los cuales son colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismos se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de los bienes confiscados, que han quedado a su orden. TERCERO: Se Acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el ciudadano FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, concretamente la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la solicitud realizada por la Defensa, y la representante del Ministerio Público, como lo es la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días; en atención al derecho a la salud y a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que el acusado presenta una oclusión intestinal, lo cual se evidencia en las actas procesales del asunto, y es confirmado en esta sala de audiencias por todas las partes. En tal sentido líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase al internado judicial de esta ciudad.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –

QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 26-02-2009, a las 2.05.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya