CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004106
ASUNTO: RP11-P-2007-004106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abogada. Sandra Kassis Hadid en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23-01-2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al Ciudadano: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: El penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ, fue detenido en fecha 16-11-2007, y hasta la fecha (22-09-2008) tiene detenido: Diez (10) Meses y Seis (06) días de prisión.
(Más la primera Redención) de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días. Arrojando un total de pena cumplida con redención de Un (01) año y Dos (02) Meses.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Diez (10) Meses de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 22-07-2010.
TERCERO: Cabe destacar, que el penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ, fue Condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la de: Tres (03) Años de prisión, optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
CUARTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 25.098.917, de fecha 12-07-2008, suscrito por el Jefe Div. Antecedentes Penales. Rafael Páez Graffe, Inserto al folio (155) presente asunto.
2.- INFORME TECNICO, emitido según oficio N° 869-08, de fecha, 13-11-2008, correspondiente al penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 25.098.917, el cual emite entre sus Conclusiones una OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios (03 al 06) de la segunda pieza.
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, N° 2.391, de fecha 14-11-2008, correspondiente al Penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 25.098.917, emanado del Abogado Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el cual hace Constar que el penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 25.098.917, desde su ingreso a ese establecimiento penal, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, inserto a los folios (08 y 09) de la segunda pieza.
4.- OFERTA DE TRABAJO, Suscrita por el Ciudadano: José Miguel Serrano. Titular de la Cedula de Identidad N°10.880.356, mediante el cual le ofrece trabajo al Ciudadano: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 25.098.917, para que trabaje como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA en la Construcción que realizo en la calle principal del Copey Bodega Nela. Teléfono. 0294-916.14.14, en un Horario comprendido de 8.00.A.M, a 12.00.AM, y de 1.00.P.M, a 5.00.P.M, devengando un sueldo mensual de Doscientos CIncuenta (Bs.250,oo) Bolívares Fuertes, Semanales, inserto al folio (22), de la segunda pieza.
QUINTO: Establece El Artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO Así mismo en su aparte Único del mismo articulo establece” si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, en virtud de que el penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ., fue Condenado por el Tribunal Tercero de Control, a Cumplir la de Tres (03) Años de prisión, y por cuanto no consta en el presente asunto, que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado, así mismo se observa que el mismo no registra Antecentes Penales, es por lo que considera esta Juzgadora, considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ.
Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la fecha: 22-07-2010
o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, el cual en fecha 23-01-2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENA a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá Presentarse por ante la Unidad Tecnica de apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada treinta (30) Días, hasta la fecha: 22-07-2010, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
Se Acuerda fijar audiencia para imponer al penado del Beneficio acordado para el día de hoy 22-01-2009, a las 2.30.P.M. en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano. Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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