CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.

Carúpano, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002848
ASUNTO: RP11-P-2008-002848

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME. LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 04-12-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA. al Ciudadano: Leandro Jesús Rodríguez Pacheco, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.305, nacido en fecha 01-01-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudio y trabajo, hijo de Luciano Del Valle Rodríguez y María Belén Pacheco, y domiciliado en Valle Nuevo de San Martín, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Luisa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien por cuanto y como quiera que las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización no se encuentran vigentes, puesto que el acusado de autos puede optar a la suspensión condicional de la pena, este Tribunal pasa a revisar la medida y en consecuencia se sustituye la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa, como los es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, a lo que deberá presentarse, cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución lo imponga y ejecute la pena.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: Leandro Jesús Rodríguez Pacheco, fue Detenido en fecha 22-08-2008.
En fecha 25-08-2008, Se Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 03-12-2008, Se realizo Audiencia Preliminar y se reviso la Medida y se le sustituyo la Medida Privativa de Libertad en una Medida Menos Gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
TERCERO: En fecha 04-12-2008 se Realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.

CUARTO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado: Leandro Jesús Rodríguez Pacheco, estuvo detenido Tres (03) Meses y Once (11) días.

QUINTO: El Penado: Leandro Jesús Rodríguez Pacheco, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

SEXTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: Leandro Jesús Rodríguez Pacheco, es de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 04-12-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Leandro Jesús Rodríguez Pacheco, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.305, nacido en fecha 01-01-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudio y trabajo, hijo de Luciano Del Valle Rodríguez y María Belén Pacheco, y domiciliado en Valle Nuevo de San Martín, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Luisa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien por cuanto y como quiera que las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización no se encuentran vigentes, puesto que el acusado de autos puede optar a la suspensión condicional de la pena, este Tribunal pasa a revisar la medida y en consecuencia se sustituye la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa, como los es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, a lo que deberá presentarse, cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución lo imponga y ejecute la pena.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –
QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 12-02-2009, a las 2.10.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya