CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002413
ASUNTO: RP11-P-2007-002413
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME. LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 27-11-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA. al Ciudadano: Aurelio Gumersindo López Lopez, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 13-01-67, titular de la Cédula de Identidad N° 6.807.625, hijo de Dimas López y María de López, y residenciado en la Calle Principal de Agua Fría, Casa S/N, frente al Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rita Montaño Blanco; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la pena a imponer es menor de tres (03) años, procediéndole ante el Tribunal de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en virtud de que el referido ciudadano durante el proceso se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en dicha situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Aurelio Gumersindo López Lopez, fue Detenido en fecha 17-07-2007
En fecha 18-07-2007, Se realizo Audiencia de presentación de Imputado y se le Acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 27-11-2008 se Realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
TERCERO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado Aurelio Gumersindo López Lopez:, estuvo detenido: Un (01) día.
CUARTO: El Penado: Aurelio Gumersindo López Lopez ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
QUINTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: Aurelio Gumersindo López Lopez, es de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 27-11-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Aurelio Gumersindo López Lopez, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 13-01-67, titular de la Cédula de Identidad N° 6.807.625, hijo de Dimas López y María de López, y residenciado en la Calle Principal de Agua Fría, Casa S/N, frente al Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rita Montaño Blanco; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la pena a imponer es menor de tres (03) años, procediéndole ante el Tribunal de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en virtud de que el referido ciudadano durante el proceso se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en dicha situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –
QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 12-02-2009, a las 2.15.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
|