CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002453
ASUNTO: RP11-P-2008-002453
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 06-11-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: LUIS JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.682, natural de Guiria de la Playa, Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jóvita Josefina Martínez y Esteban José Díaz, y domiciliado en Guiria de la Playa, entrada principal, casa s/n, segunda calle, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12), años de prisión, más la accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Antonio Tormes Brazón; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la Medida Privativa y el sitio de reclusión, del Internado Judicial de esta ciudad.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: LUIS JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, fue detenido en fecha 10-09-2008, según acta de presentación de Imputados. Decretándosele la Privación Judicial Preventiva de Libertad, inserta a los folios (42 al 49).
En fecha 06-11-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de Doce (12) Años de prisión.
Hasta la presente fecha (19-01-2009).
Tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Nueve (09) días.
le falta por cumplir: Once (11) Años, Siete ( 07) Meses y Veintiún (21) días.
Que Vencerá: en fecha 10-09-2020.
SEGUNDO: El penado: LUIS JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 10-09-2011.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 10-09-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 10-09-2016.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 10-09-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: LUIS JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 06-11-2008, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: LUIS JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.682, natural de Guiria de la Playa, Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jóvita Josefina Martínez y Esteban José Díaz, y domiciliado en Guiria de la Playa, entrada principal, casa s/n, segunda calle, antes de la zona industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12), años de prisión, más la accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Antonio Tormes Brazón; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se mantiene la Medida Privativa y el sitio de reclusión, del Internado Judicial de esta ciudad.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 10-02-2009, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia 1B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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