CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004059
ASUNTO: RP11-P-2007-004059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.988, nacido en fecha 25-08-78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Francisco Alejandro Villarroel y Mari del Valle Lion, y domiciliado en el caserío Cumbre Mariano León, sector la playa, Casa S/N, en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, Fue Condenado en fecha 05-08-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON Titular de la Cedula de Identidad N°. 15.244.988.
Fue detenido en fecha 13-11-2007, hasta la fecha (03-12-2008).
Tiene detenido: Un (01) Año, y Veintitrés (23) Días.
(Más la primera Redención) de fecha 06-11-2008 de: Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días.
Tiene detenido (con redención): Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Doce (12) Días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 15-05-2011.
TERCERO: Cabe destacar, que el penado ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON, fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio, a Cumplir la de Cuatro (04) Años y la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
CUARTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON. Titular de la Cedula de Identidad N° 15.244.988, de fecha 10-11-2008, suscrito por el Jefe Div. Antecedentes Penales. Rafael Páez Graffe, Inserto al folio (125).
2.- OFERTA DE TRABAJO, Suscrita por el Ciudadano: Domingo José Valerio Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°11.443.311, mediante el cual le ofrece trabajo al Ciudadano: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON. Titular de la Cedula de Identidad N° 15.244.988, para que labore como AYUDANTE Y MENSAJERO, en INVERSIONES VALERIO, el cual se encuentra ubicada en la Avenida Principal de San Martin, Sector las Acacias. Municipio Bermudez. Carúpano. Estado Sucre, en un Horario comprendido de 7.00.A.M, a 12.00.AM, y de 1.00.P.M, a 5.00.P.M, de Lunes a Sabado, devengando un sueldo mensual de Doscientos (Bs.200,oo) Bolívares Fuertes, .inserto al folio (126).
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, N° 2.524, de fecha 03-12-2008, correspondiente al Penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON. Titular de la Cedula de Identidad N° 15.244.988, emanado del Abogado Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el cual hace Constar que el penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON. Titular de la Cedula de Identidad N° 15.244.988, desde su ingreso a ese establecimiento penal, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, inserto a los folios (128 y 129).
4.- INFORME TECNICO, emitido según oficio N° 933-08, de fecha 09-12-2008, correspondiente al penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON. Titular de la Cedula de Identidad N° 15.244.988, el cual emite entre sus Conclusiones una OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios (139 al 142).
QUINTO: Establece El Artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO Así mismo en su aparte Único del mismo articulo establece” si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, en virtud de que el penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON, fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio, a Cumplir la de Cuatro (04) Años y la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, y por cuanto no consta en el presente asunto, que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado, así mismo se observa que el mismo no registra Antecentes Penales, es por lo que considera esta Juzgadora, considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON.
Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la fecha: 15-05-2011.
o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.988, nacido en fecha 25-08-78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Francisco Alejandro Villarroel y Mari del Valle Lion, y domiciliado en el caserío Cumbre Mariano León, sector la playa, Casa S/N, en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, Quien fue Condenado en fecha 05-08-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá Presentarse por ante la Unidad Tecnica de apoyo al Sistema Penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cada treinta (30) Días, hasta la fecha: 15-05-2011, o hasta que este Tribunal de Ejecución decida lo pertinente.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
Se Acuerda fijar audiencia para imponer al penado del Beneficio acordado para el día de hoy Lunes: 19-01-2009, a las 2.30.p.m., en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano. Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.
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