CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002077
ASUNTO: RP11-P-2006-002077
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 04-11-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: Jean Carlos José Martínez Noriega, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-09-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.708, hijo de Luís Alberto Martínez y Deysi Noriega, y domiciliado en Calle las Margaritas Casa N° 127, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se mantendrá Privado de su Libertad, por cuanto se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Jean Carlos José Martínez Noriega, fue Detenido en fecha 28-06-2006.
En fecha 30-06-2006, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 31-10-2008 se Realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) Año de Prisión.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado: Jean Carlos José Martínez Noriega, estuvo detenido Dos (02) día.
ENCONTRANDOSE ACTUALMENTE EN LIBERTAD.
TERCERO: El Penado: Jean Carlos José Martínez Noriega, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
CUARTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: Jean Carlos José Martínez Noriega, es de Dos (02) Años de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 04-11-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: Jean Carlos José Martínez Noriega, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 16-09-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.708, hijo de Luís Alberto Martínez y Deysi Noriega, y domiciliado en Calle las Margaritas Casa N° 127, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se mantendrá Privado de su Libertad, por cuanto se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
4.- Al Juez de Ejecución N° 01 de Barcelona. Estado Anzoátegui.
5.- librese boleta informativa al penado..
Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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