CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001605
ASUNTO: RP11-P-2008-001605
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“ACORDANDO”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por el Abg. EDGAR BRITO en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-09-2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-75, hijo de Baudilio González y Regula Pastora Martínez, de profesión u oficio albañil y agricultor, residenciado en: El sector la Pica II de la Comunidad de Guaca, casa sin numero, cerca de la bodega del difunto Ismael, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El Penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008.
Se encuentra detenido desde: el 19-04-2008
y hasta la fecha (14-01-2009).
Tiene Detenido: Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Once (11) Meses y Cinco (05) Días de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 19-12-2010, a las Doce (12) Horas.
TERCERO: Cabe destacar, en virtud de que el penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Control y la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
CUARTO: Se Evidencia que cursa al presente asunto penal.
1.- ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado:José Gregorio Martinez. Titular de la Cedula de Identidad N°15.415.008, de fecha 14 de Noviembre del 2008, suscrito por el Jefe Div. Antecedentes Penales. Rafael Páez Graffe, Inserto al folio (151).
2.- OFERTA LABORAL, de fecha 12-11-2008, correspondiente al Penado: José Gregorio Martinez, emitido por el Ciudadano. Iliath Veloz L, en su Carácter de Presidente del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Andres Mata, mediante el cual hace la OFERTA DE TRABAJO, al Ciudadano: José Gregorio Martinez, Titular de la Cedula de Identidad N°15.415.008, para que cumpla Labores como OBRERO, ejerciendo sus funciones en la Cancha Techada Rafael Martínez, de la Comunidad de San José de Areocuar, calle Bolívar al lado del Ambulatorio Rural. Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en un Horario de Lunes a Viernes, de 7.00A.M, a 5.00PM, para devengar un sueldo mensual de de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,oo), .inserto al folio Ciento Cincuenta y Siete (157).
3.- INFORME TECNICO, Mediante oficio N° 931-08, de fecha 09-12-2008, correspondiente al penado José Gregorio Martinez, Titular de la Cedula de Identidad N°15.415.008, el cual emite una OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios (167 al 169).
4.-CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al Penado: José Gregorio Martinez, Titular de la Cedula de Identidad N°15.415.008, emitido según oficio N° 076, de fecha 14-01-2009, emanado del Abogado Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el cual hace Constar que el penado José Gregorio Martinez, Titular de la Cedula de Identidad N°15.415.008, desde su ingreso a ese establecimiento penal, ha observado CONDUCTA BUENA, inserto al folio Ciento ochenta y dos (182 y 183).
QUINTO: Establece El Artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO Así mismo en su aparte Único del mismo articulo establece” si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, en virtud de que el penado: José Gregorio Martínez, Titular de la Cedula de Identidad N°15.415.008, fue Condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, y por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, y no consta en el presente asunto, que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado, es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: José Gregorio Martínez, el cual deberán presentarse por el lapso de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Cinco (05) Días.
Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece las condiciones que debe cumplir el penado: a continuación se señalan las condiciones que debe cumplir el Penado:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No Cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
5.-No cometer delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
9- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Cinco (05) Días. o hasta que este Tribunal decida lo pertinente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del Penado: : JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.008, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-75, hijo de Baudilio González y Regula Pastora Martínez, de profesión u oficio albañil y agricultor, residenciado en: El sector la Pica II de la Comunidad de Guaca, casa sin numero, cerca de la bodega del difunto Ismael, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, el cual en fecha 17-09-2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENO a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se Acuerda fijar audiencia para imponer al penado de la presente decisión para el día Jueves 15-01-2009, a las 2.10P.M, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Carúpano. Librese Oficio y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. .
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.
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