CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001267
ASUNTO: RP11-P-2008-001267

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA


SECRETARIO: Abg. JOSANDERS MEJÍAS


FISCAL: Abg. DALIA RUIZ. FISCAL DE DROGAS


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DEFENSORA: Abg. AMAURIS RIVERO


ACUSADO: JUAN CARLOS REYES GAMBOA


DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado JUAN CARLOS REYES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-08-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.356, hijo de Yolanda Gamboa y Jesús Reyes; y residenciado en Coco Lirio, Calle los Olivos, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal; habiendo dictado en fecha: 08 de diciembre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 20 de noviembre, 02, 05 y 08 de diciembre del año 2008. El día 20 de Noviembre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, solicito el enjuiciamiento del ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En cuanto a los hechos, ocurrieron en fecha 10 de marzo del año 2008, siendo las 3:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Comando de Policía de ésta ciudad, al momento de encontrarse efectuando labores de patrullaje, por el sector denominado Coco Lirio, a la altura del Estadium, donde avistan a un ciudadano que tomó una actitud de nerviosismo, procediendo a realizarle una revisión corporal en presencia del testigo Cleiner Jesús Camargo Bonilla, localizándole en la parte de la entre pierna, un bolso tipo monedero de color negro, contentivo de 55 envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales 22 eran de color negro y verde y 33 de color negro y amarillo, con un polvo blanco de droga denominada cocaína. Además, otro envoltorio de tamaño regular, contentivo de una sustancia compactada de droga denominada Crack, y la cantidad de 69 bolívares fuertes, distribuidos en billetes de distintas denominaciones. Por tal motivo, ratifico el escrito acusatorio, como las pruebas ofrecidas, el cual presentado en el tiempo oportuno por ante el Tribunal de Control. En el transcurso del debate, demostraré con pruebas fehacientes, la responsabilidad del Ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, de ser Autor y responsable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Así mismo, ofrezco para ser debatidos, los testimonios de los expertos y testigos señalados, y además solicito para ser incorporado mediante su lectura: Acta de Inspección Técnica N° 473, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Legal N° 097, suscrito por los Funcionarios de ese mismo Cuerpo Policial, Danny Reyes e Ignacio Indriago. Experticia Química Botánica N° 9700-T-0134-08, suscrita por los expertos farmacéuticos Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas a ese mismo cuerpo policial. Por todo ello, solicito al Tribunal dicte sentencia condenatoria, en contra del ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, por ser autor del delito por el cual lo acusa el Ministerio Público, es todo.”
Por su parte, la Defensa, representada por el abogado Amauris Rivero, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez Presidente, que constituye este Tribunal Unipersonal, de antemano esta Defensa establece la no culpabilidad de mi defendido, Juan Carlos Reyes Gamboa, por el delito que le imputa la representante del Ministerio Público, circunstancia esta que será demostrada en el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas promovidas por ésta Defensa, inclusive con las pruebas promovidas por el Ministerio Público; ya que la verdad verdadera, ciudadana Juez, es que dicho procedimiento no se realizó en la cancha de ese sector, tal como lo indican los funcionarios actuantes, si no que se realizó en el rancho de mi defendido, y que el ciudadano Cleiner Gamargo, presunto testigo, iba como detenido en la patrulla adscrita a la Policía de esta ciudad, por lo que nunca se bajó a presenciar el procedimiento realizado en el rancho de mi defendido, es por lo que pido respetuosamente de éste Tribunal, esté atento a todos los elementos de prueba que por aquí pasen, para que quede convencido de lo aquí planteado y emita la respectiva Sentencia Absolutoria, es todo.”
El acusado JUAN CARLOS REYES GAMBOA, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “Yo tenía mi muchachito enfermo, y lo llevé a santiguar, cuando venía lo llevé con unos montes que le mandaron, cuando llegué a la casa me fui al rancho de la mamá de la mujer mía, le entregué a mi mujer para que le hiciera un guarapito al carajito, me voy a mi rancho, y cuando me siento a ver la televisión es que ellos entraron con la moto, tumbaron la reja, entran al rancho, y me estaban golpeando, me tiraron en el piso con las manos atrás, y me esposaron de una, uno de ellos me levantó por la correa, y es que uno me apunta en la cabeza, me lleva a la parte de atrás de la casa, me decían dame la plata, yo le preguntaba cual plata, y es que ellos me detienen, me montan en la patrulla sin nada, y en la patrulla estaba detenido otro muchacho, que es el que ellos dicen que es testigo. Yo creo que ellos hicieron eso, porque el día anterior yo había tenido un problema con ellos, porque estaban maltratando a un muchacho, y yo dije que llamaran a la junta de vecinos, cuando ellos estaban maltratando a ese muchacho, ellos me dijeron que no me metiera en eso, y me dijeron que se las iba a pagar, eso fue unos días antes de que ellos me detuvieran.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos que usted narró? No recuerdo. ¿Exactamente donde ocurrieron los hechos? En la casa, me acababa de sentar, cuando llevo para que le den el guarapito al carajito, ellos entran y con la moto tumban el portón, y de un salto entran a la casa, me tiran al piso, me esposa, luego uno de ellos me pone la pistola en la cabeza, y me preguntaba que donde estaba la plata, y yo le decía que cual plata, uno me levanta por la correa, me lleva para la parte de atrás de la casa, luego es que me montan esposado en la patrulla. ¿Cuántos funcionarios practicaron su detención? Fueron Tres. ¿A cuál cuerpo pertenecen? A la policía del Estado. ¿Diga el nombre del Funcionario que usted recuerda que lo llevó para atrás? No recuerdo. ¿Diga las características del funcionario que lo llevó a la parte de atrás de su casa y le puso la pistola en la cara? Era un gordito él, cuadradito él, trigueño, no muy alto, que usaba unos lentes y un casco, porque venía en la moto. ¿Diga usted si el funcionario tenía algo en su informe que lo identificara? No me di cuenta, porque él llegó y me esposó, me apunta en el suelo, y me lleva para la parte de atrás de la casa, me pedía la plata, yo le decía que cual plata. ¿Diga si ese funcionario que lo detuvo y los otros eran los que estaban maltratando anteriormente al muchacho que usted menciona? Los mismos que estaban allí, eran los mismos que estaban por mi casa unos días antes, cuando estaban maltratando una persona, y yo les dije que llamaran a la junta de vecino y ellos me amenazaron. ¿Al que lo llevó a la parte de atrás de su casa, usted lo conoce? No. ¿En qué parte de la casa se encontraba usted en ese instante? Estaba en la sala acabando de sentarme, es que ellos llegan, tumban el portón, entran, me esposan y me tiran al piso. ¿Diga al Tribunal si usted consume algún tipo de drogas? Si ¿Qué tipo? Marihuana. ¿Cuánto tiempo llevas consumiendo? Mucho tiempo. ¿Qué le incautaron a usted cuando lo detiene? Me quitaron el celular, doscientos mil bolívares que tenia para la medicina del muchachito y muchas cosas más se llevaron ellos de mi casa. ¿El 10 de Marzo del 2008, que hizo usted ese día? Estuve en la mañana en mi casa viendo películas, y salí cuando la mamá me dijo que el carajito estaba vomitando, y se tiraba en el piso, yo salí a santiguar al niño y le mandaron un monte, yerba buena y otro monte, es cuando regreso, y paso comprando el montecito, le llevo el niño a la mujer mía para que le haga el guarapito, y me voy yo para mi rancho. ¿Como a qué hora salió de su casa? Casi a la 1:00 de la tarde. ¿A qué hora regresó? Casi a las 3:00, porque yo fui a santiguar al niño y luego pasé por casa de mi mamá, que vive cerca del señor que santigua y luego regreso por mi casa, y le llevo al niño a mi mujer para que le haga el guarapito, y me voy yo al rancho a ver televisor. ¿Qué distancia hay de su casa al lugar donde fue a Santiguar al niño? Es más o menos lejos, porque yo vivo en Cocolirio y el señor vive en el Lirio. ¿Al momento que usted va con el niñito cuando lo iba a santiguar, iba solo o acompañado? Yo solo con el niño. ¿Cómo llegó la policía hasta el sitio donde usted vive? Yo después que le llevé el carajito a la mamá para que le hiciera el guarapito, regresé al rancho, cuando llegué y me senté, es que ellos llegan tumbando la rejita con la moto, el policía entró a la casa, y de una vez me tira el piso y me esposa, y me apunta con la pistola. ¿Diga al tribunal las características de la pistola? No le sé decir, porque era una pistola negra, pero no se de que calibre, ni nada de eso. ¿Alguna persona resultó detenida en ese procedimiento, aparte de usted? No, cuando me detuvieron llegó una patrulla, y estaba un muchacho allí metido, y a mí me meten esposado a la patrulla. ¿Esa persona que tienen en la patrulla, estaba esposado? No. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: ¿Al momento que llegan los funcionarios a su casa le enseñaron orden de allanamiento? Ellos no me enseñaron nada, ellos llegaron, me tiraron al piso de una vez, y me decían ve para allá, me apuntó uno a la cabeza y uno de ellos me levantó por la tirilla de la correa. ¿Había gente por allí cuando se hizo el procedimiento? Sí, yo vi bastante gente, por lo menos conté cuatro. ¿Dentro de las personas que viste, quienes estaban? Fanny, Margory, Mirian, pero no recuerdo los demás. ¿Tú dices que habían tres funcionarios, eran hombres? Si. ¿Todos estaban uniformados? Si. ¿Ellos te enseñaron algunos envoltorios? No ellos no me enseñaron nada a mí. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted se encontraba solo o con algunas personas al momento que entran a su residencia? Yo me encontraba solo, porque le acababa de llevar el niño a la mamá. ¿A qué distancia estaban las personas que usted señala que vieron lo que estaba sucediendo? Estaban en la parte afuera, viendo lo que estaban haciendo los funcionarios. ¿Se podía ver para dentro de su casa desde el lugar donde estaban esas personas? Si, porque esa casa tiene dos ventanas, una con una reja que solo tiene una cortina, y la otra tenia las puertitas abiertas. ¿Qué características tenia la persona o funcionario que lo llevó a la parte de atrás de su casa? Era más o menos gordito, con cara redonda con unos lentes, más o menos de 1,65 metros, trigueño, es todo.”


DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Durante la Audiencia del día 20 de Noviembre del año 2008, se recibió la testimonial de la ciudadana FANNY JOSEFINA REYES GAMBOA, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.709, de este domicilio, y expuso: “Yo estaba acostada viendo la novela, cuando sentí un motorizado que le dio al portón y abrió la puerta, yo me asomé a ver qué estaba pasando, porque ya mi hermano había pasado por mi casa, diciéndome que su niñito estaba mal de la lombriz y le dije que le diera un guarapito, pero él me dijo que le había comprado un montecito que le mandó el señor, cuando me asomo, que veo que lo tienen tirado en el suelo, yo les preguntaba que buscaban ellos, porque tiraron todos sus corotos y estaban destrozando la casa, entonces ellos querían que me quitara del frente, y yo les decía que no me iba a quitar porque ese era mi hermano; hubo uno que decía quítese de aquí si no quiere que le pongamos droga a usted, para que le haga compañía a su hermano, entonces yo les decía que no me iba a quitar, porque ese era mi hermano, y hubo uno que inclusive matraqueó la pajiza, y yo le dije que si quería que me disparara allí mismo. Luego que lo sacan de la casa, lo montan en la patrulla donde estaba un muchacho montado que traían detenido por un problema que había tenido, y es que se llevan a mi hermano esposado, como si fuera un delincuente, lo sacaron sin una camisa, yo misma tuve que buscar una franela y tirársela dentro de la patrulla. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue el 10 de Marzo, como a las doce y piquitos, para la una de la tarde. ¿Había alguna persona detenida en la patrulla? Había un muchacho en la patrulla que lo conocemos como el negrito, que había tenido un problema y lo llevaban también en la patrulla, pero en ningún momento se bajó. ¿Al momento del procedimiento, por allí había mucha gente? Si, había bastante. ¿Cómo se llaman? Estaba una señora de la otra calle que la conocemos como la evangélica, estaba Miria, Mariglori y otras personas. ¿Los funcionarios presentaron alguna orden de allanamiento? En ningún momento, yo les preguntaba, y ellos me decían que ellos sabían lo que estaban haciendo; hasta una señora les preguntó, que cual era la orden que ellos traían para entrar así a la casa, y ellos solo decían que sabían lo que estaban haciendo, que nos quitáramos de allí. ¿Recuerda cuantos funcionarios habían? En la patrulla habían dos y uno solo motorizado, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal específicamente donde se encontraba usted para el momento de los hechos? Estaba en mi casa, cuando oigo que el motorizado tumba la reja de la entrada del rancho de mi hermano, yo me puse en todo el frente y los funcionarios no me dejaban pasar, se pusieron altaneros, inclusive la niña de él vio todo y ahorita sigue la niña bajo consulta con el psicólogo. ¿Cuántos vehículos usted vio? Una moto y una patrulla. ¿Cuántos funcionarios eran? Uno que estaba en la moto, en la patrulla habían dos, y otro que estaba en la parte de afuerita. ¿Diga al Tribunal si usted vio cuando los funcionarios le hicieron la revisión corporal a Juan Carlos y lo que le decomisaron? No, en ningún momento, es todo. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted señaló que la hija del señor Reyes observó todo, a que usted se refiere? Bueno, cuando a ella le avisan, la niña corre, y va por la parte que está un arenero, y la niña se asoma por la ventana, lo ve cuando lo tienen en el suelo tirado, la niña empieza a llorar allí, con mucho miedo, y una señora les dice a los policías, que porque ellos hacían eso, que si no se daban cuenta que estaba la niña allí en una crisis de nervio. ¿Usted como hizo para ver? Eso es un ranchito, porque tiene tela metálica y las rejas, y se puede ver todo hacia dentro. ¿Allí había funcionarios nada más o había gente vestida de civil? No, estaban solo los funcionarios nada más, que fueron los que salieron de la casa, es todo.”

Se recibió la testimonial de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERNÁNDEZ DÍAZ, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.209.955, de este domicilio, y expuso “ Yo sé que Juan tenía el muchachito enfermo, porque tenía la lombriz, cuando él regresó a su casa yo estaba abriendo la nevera en mi casa, cuando veo que llega la policía a su casa, y luego se lo llevan preso, y estaba otro muchacho en la patrulla que no lo bajaron, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Dónde vive usted? En Cocolirio. ¿En qué parte? Al frente, donde ellos hicieron el procedimiento. ¿Usted observó a alguien en la parte de atrás de la patrulla, que se haya bajado en algún momento? Si, había una persona pero no se bajó. ¿Usted pudo observar algunas personas por allí, cuando se realizó el procedimiento? Vi a La señora Margory, Marielsa, ¿Usted observó ese día a la Ciudadana Fanny Reyes? Si, ella estaba allí. ¿Había muchas personas allí que se dieron cuenta de ese procedimiento? No muchas, pero si había, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal y especifique, en qué lugar se encontraba usted, cuando suceden los hechos? Estaba viendo la novela en mi casa. ¿En qué parte de su casa? El televisor está en mi cuarto. ¿Diga al Tribunal, que tipo de relación la une al Ciudadano Juan Carlos? Somos vecinos. ¿Diga al Tribunal, a qué hora sucedieron esos hechos que usted narró? Como a las 2:00 de la tarde. ¿Diga al Tribunal, si usted vio cuando los funcionarios practicaron la revisión del Ciudadano Juan Carlos, y si observó que le incautaron? Cuando lo revisaron no vi, porque él estaba dentro de su casa, pero cuando lo sacaron no tenían nada. ¿Diga al Tribunal, si tiene conocimiento si el Ciudadano Juan Carlos, salió de su casa o estuvo en todo momento en ella? El estaba en su casa, solo salió cuando fue a llevar al niño a rezar la lombriz y luego regresó. ¿A qué hora salió de su casa a llevar al niño a santiguar? Como a la 1:00 más o menos, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Cuando usted sale de su casa, logra visualizar lo que estaba sucediendo en la Casa del Señor Juan Carlos? Si. ¿Que logra ver usted? Cuando lo tenían en el piso tirado, con las manos atrás. ¿Usted tiene amistad con el señor Reyes? Somos vecinos, yo no visito así a nadie, pero somos vecinos.

Durante la Audiencia del día 02 de diciembre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano DANNY JOSÉ REYES MARCANO, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.997, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Carúpano, y expuso: “El 10 de Marzo del 2008, me trasladé en compañía de José Fernández, hacia la calle Figuera de los Cocos, a objeto de realizar la Inspección respectiva, resultando estar constituido por un sitio de suceso abierto, con viviendas familiares alrededor, en cuanto a la luz, había suficiente luminosidad. También practique reconocimiento a un Monedero, el cual tenía en su interior la cantidad de 69 o 69.000 bolívares, en billetes de varias denominaciones, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal como se llama el funcionario con quien suscribió la experticia y la dirección exacta donde la realizó? José Fernández, y la experticia se practicó en la calle Palo Sano, frente al estadium José Figuera de los Cocos. ¿Qué punto de referencia se tomó para practicar la inspección? El estadium de béisbol. ¿Diga las características del monedero y los billetes y monto total? Era de semi cuero, tenía 2 cremalleras o cierres y los billetes eran de varias denominaciones, había 2 de 10.000, 2 de 5.000, otros de 2.000 y unos de 1000, que daban un total de 69.000 o 69 bolívares fuertes. ¿Diga al Tribunal, como se reciben las evidencias para realizar la respectiva experticia? Yo recibí las evidencias por separado, el monedero por una parte y el dinero por otra. ¿Usted tuvo alguna otra participación en la investigación? No que yo recuerde. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cómo llegan ustedes a ese sitio o como toman ese sitio como referencia? Cuando se reciben las actas, se evidencia que el sitio es más o menos era por allí, luego se entrevista un funcionario con una persona, y ésta le indica que efectivamente allí se realizó un procedimiento. ¿Cómo era el lugar? Era un sitio de suceso abierto. ¿Existen viviendas cercas? Si, y un campo deportivo también. ¿Algún otro elemento de interés que pueda aportar? Está la calle Palo Sano, la calle Figuera; a la hora que practicamos la Inspección había suficiente luminosidad. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted señaló, el lugar de la inspección en la calle Palosano, con calle Figuera, de qué municipio estamos hablando? Del Municipio Bermúdez de aquí de Carúpano. ¿Usted observó o estuvo presente cuando el investigador sostuvo la entrevista con la persona de la localidad? Sí, yo estaba allí. ¿A qué hora realizan ustedes la Inspección? Como a las 8:00 a 8:30 de la noche. ¿Usted ratifica el contenido y la firma de las Actas de Inspección suscritas por usted? Si, las ratifico, es todo.”

Se recibió la testimonial del ciudadano REINALDO JOSE FERNÁNDEZ, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, adscrito a la Región Policial N° 03, Destacamento 31 con sede en esta ciudad, y expuso: “ Eso fue el 10 de marzo del 2008, cuando nos encontrábamos en labores de patrullajes por el sector de Cocolirio, específicamente frente al estadium, aproximadamente como a las 3:00 de la tarde, cuando avistamos a un ciudadano que iba caminando por las adyacencias, y al percatarse de la comisión policial, adoptó una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, cuando nos acercamos le informamos que si tenía algo en su vestimenta o adherido a su cuerpo que sea ilegal, que lo mostrara, y el mismo indicó que no tenía nada, pero como seguía nervioso, le indique a mi compañero, que fuera a buscar unos testigos para proceder a realizarle la respectiva revisión corporal, tal como lo dispone el artículo 205 del Código, y mi compañero regresa con el testigo, y es en presencia del testigo que se procede hacer su revisión corporal, encontrándole entre sus partes intimas, un bolsito tipo monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de regular tamaño, de color transparente, por lo que procedí a llamar a la unidad del sector, para que se trasladara el procedimiento, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal el nombre de los funcionarios que integraban la Comisión? Mi persona como jefe y el Funcionario Franklin Moreno. ¿Cuál fue su participación específica en el procedimiento? Realizar el procedimiento, por cuanto era el jefe de la Comisión. ¿Cuál de los dos funcionarios incautó la droga y las evidencias? Mi compañero Franklin Moreno. ¿En qué parte del cuerpo tenia la droga la persona que resultó detenida? En la entrepierna. ¿En su exposición, usted menciona que le dijo a su compañero que buscara testigos, a quien se refiere? A franklin Moreno. ¿Diga al Tribunal donde se encontraba el testigo? Venia caminando por la acera del frente del estadium. ¿Diga al Tribunal las características de lo incautado en el procedimiento? Se le incautó la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de regular tamaño, de color transparente. Ah, pero se me olvidó decir en la declaración que también se le incautó un dinero, en billetes de varias denominaciones con la cantidad de 69,00 bolívares fuertes. ¿A qué se refiere cuando dice que se llamó a la Unidad del sector? A que se llamó a la Unidad de Guayacán, que cubre todo el sector. ¿Diga al Tribunal cuántas personas resultaron detenidas? Una sola. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En qué vehículo se encontraba usted en el sitio del suceso? En una moto, con Franklin Moreno. ¿Cuántos funcionarios iban en la patrulla? Uno solo, Luís Millán. ¿Iba solo el de la patrulla? Si. ¿El testigo donde lo ubicó? En la acera del frente. ¿Qué tiempo tardó su compañero en buscar el testigo? Aproximadamente 2 minutos. ¿En qué tiempo llega la patrulla al sitio? Aproximadamente en 5 minutos. ¿Quién realiza la revisión corporal al detenido? Franklin Moreno, yo lo aguanté y él lo revisó. ¿Dónde se le encontró el dinero? En el bolsillo del pantalón. ¿Después que llega la patrulla, que hacen ustedes? Yo monté al detenido en la patrulla y Franklin Moreno se fue en la moto custodiándonos. ¿Una vez que lo montan en la patrulla, que hacen ustedes? Nos vamos al Comando. ¿El testigo se fue con ustedes? Si. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Quien incautó la presunta droga? El Funcionario Franklin Moreno. ¿Usted observó cuando el Funcionario Franklin Moreno incautó la presunta droga? Sí, yo vi cuando se la incautó ¿Usted recuerda las características de la persona a la que se le incautó la presunta droga? Si, a él (Señaló al Acusado). ¿A qué se refiere usted cuando dice que observó a una persona con actitud sospechosa? Bueno que se mostraba nerviosa e incluso quería como evadir la comisión policial.”

Se recibió la testimonial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.765, Funcionario Policial, adscrito a la Región Policial N° 03, Destacamento 31 con sede en esta ciudad, y expuso: “ Ese procedimiento fue efectuado el 10 de marzo del 2008, aproximadamente como a las 3:00 de la tarde, cuando nos encontrábamos en labores de patrullajes por el sector de Cocolirio, específicamente frente al estadium, cuando avistamos a un ciudadano en actitud de nerviosismo, informándole que si tenía algo en su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo mostrara, y el mismo indicó que no tenía nada, pero seguía nervioso, y el cabo Fernández me indicó que si veía un testigo, y me fui hacia a la otra acera, y es que le manifiesto al muchacho que si me puede servir de testigo, y es que me dice que sí, y es que me voy con él donde está mi compañero con el ciudadano, y en presencia del testigo es que procede hacer su revisión corporal, encontrándole entre la entrepierna un bolsito tipo monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de color transparente, el cual le indicamos al ciudadano que iba ser trasladado al Comando, y al testigo que iba a venir con nosotros para tomar su declaración. Pero como el ciudadano nos indicó que esa droga no era de él, que era de un ciudadano que se encontraba en su rancho, que él había salido a venderla a otra persona, y que el señor que estaba en el rancho estaba esperando el dinero, que esa persona tenía otra cierta cantidad de droga. Cuando llegó la unidad 3110, le indicamos que se montara en la unidad para que se fuera el procedimiento, pero viendo que el muchacho había dicho que había una persona en el rancho, que era el dueño de la droga, es que decidimos ir con el detenido a su rancho, y cuando estamos en el rancho, él lo abre y se pone nervioso, me dice que lo deje allí, que él no quiere ir preso, y yo le pongo los ganchos para que no se me vaya a escapar, y él me decía que no quería estar preso, que eso no era suyo, y el Cabo me indica que no había nadie más en el rancho que me lo llevara detenido, y es que se procede a trasladarlo en la unidad, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:¿Diga al Tribunal como estaba constituida la comisión que actuó conjuntamente con su persona? Yo estaba manejando y mi compañero de parrillero en la moto. ¿Diga el nombre de su compañero? Reinaldo Fernández. ¿Diga al Tribunal, cuál fue su participación en el procedimiento que acaba de exponer? Revisar el muchacho, buscar al testigo que estaba por la otra acera, cuando hago la revisión le encuentro en las entrepiernas, un monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de color transparente. Pero al llegar al rancho como se estaba poniendo nervioso, lo tengo en la sala y le coloco las esposas, y es cuando el Cabo verifica que no hay nadie allí y me dice que me lo lleve para la Unidad. ¿Diga al tribunal y explique con más detalle, cuando el muchacho que fue detenido, que manifestaba que esa droga no era de él si no que le pertenecía a otra persona? Él nos indicó que la droga era del muchacho que estaba en su rancho, y que él se le había ido a vender a otra gente para llevarle el dinero al ciudadano que supuestamente estaba en su rancho. ¿Diga al Tribunal, el nombre del conductor de la Unidad 3110? El distinguido Luís Millán ¿Diga al Tribunal, como se toma esa decisión de ir al sitio donde reside el detenido? El Cabo nos dice para trasladarnos al rancho, porque el ciudadano nos dice que esa droga era de una persona que estaba en ese rancho. ¿Diga al Tribunal, que pasó una vez que ustedes llegan al rancho? El mismo abrió la puerta del rancho, y es que él nos dice que lo dejen allí, que esa droga no era de él, que lo dejen tranquilo allí, y es cuando yo decido ponerle los ganchos para que se quede tranquilo. ¿Diga al Tribunal, cuáles fueron los motivos por los cuales no se deja constancia que la comisión se trasladó a la vivienda del detenido? Porque después que decidimos ir hasta el rancho y verificamos que no había nadie allí, no lo pusimos en el acta policial, porque el muchacho lo que estaba diciéndonos era una mentira. ¿Diga al Tribunal, si el testigo al cual se le pide la colaboración, fue trasladado junto con el muchacho a su vivienda? Si, una vez que el muchacho es detenido y fuimos a su vivienda, el testigo se quedó dentro de la unidad, pero no se bajó. ¿Diga por que el testigo no se bajó? Me imagino que el distinguido le dijo que no se bajara, porque no sabíamos con que nos íbamos a encontrar allí, si la persona estaba armada o cualquier situación, era para preservar la integridad del testigo. ¿Quien se quedaba resguardando la Unidad? Tanto la Unidad como la Moto la resguardaba Luís Millán. ¿Diga cuántos años tiene dentro de la Institución? En febrero cumplo 7 años, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Quién era el jefe de la comisión en ese procedimiento? El Cabo Primero Reinando Fernández. ¿Una vez que se detiene a la persona, qué tiempo transcurrió desde el momento que les da la información y llega la patrulla? Una vez que detenemos al muchacho, el cabo nos indica para trasladarnos allá, para verificar al rancho lo que había dicho el muchacho, que allí había otra persona con una porción de drogas mayor. ¿Ustedes no se trasladan al Comando después que detienen al muchacho? No, fuimos al rancho del muchacho. ¿Por qué no se deja constancia, que se trasladaron al rancho del muchacho detenido? El cabo Reinaldo Fernández, tomó la decisión de no dejarlo en acta, me imagino que porque se verificó que no es cierta la información del muchacho. ¿Quién toma la decisión de bajar al muchacho en el rancho? El Cabo Reinaldo Fernández. ¿Por allí había muchas personas o pocas personas? No, por allí no había nadie. ¿Por qué bajan al detenido en ese rancho? Porque él era el propietario del rancho. ¿Cómo era la entrada de ese rancho? Tiene una rejita de tela metálica. ¿El presunto testigo cuáles eran sus características? Alto, como de un metro setenta y algo, no recuerdo. ¿El testigo era de la zona? De allí de coco lirio no era. ¿Usted entrevistó al testigo? No. ¿Donde se le encuentra el dinero a la persona que detienen? Dentro del monedero. ¿En el mismo que estaba presuntamente la droga? Si, en el mismo monedero. ¿Dónde estaba ubicado el testigo cuando se le pide la colaboración? Venia caminando por la otra acera. ¿Cuando la persona estaba detenida, que tiempo tarda en llegar la patrulla que ustedes llaman? Como 10 minutos más o menos, es rápido. ¿Hay viviendas cerca del sitio? No recuerdo. ¿Aproximadamente a cuantos metros estaban las viviendas? Como 50 o 30 metros, realmente no sé, es todo. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿En qué consistía esa actitud sospechosa que tenía el muchacho que ustedes detienen? Estaba nervioso, ve que le preguntamos que si tenía algo adherido a su cuerpo, que lo mostrara, precisamente por lo nervioso que se encontraba. ¿Usted podría decir las características de la persona que le incautaron los envoltorios? Si, es él (señaló al Acusado). ¿Cuándo bajan al muchacho en su casa, estaba esposado? No. La actitud nerviosa que tenía. ¿A qué hora ocurren los hechos? Aproximadamente las 3:00 de la tarde. ¿Ustedes están comisionados para realizar labores de patrullaje por el sector? Si, nosotros estamos sectorizando los sectores para hacer el patrullaje. ¿En qué parte exactamente se realiza el procedimiento? En el sector los cocos. ¿Dónde queda eso? Aquí en Carúpano. ¿Exactamente en qué calle? No sé, porque realmente no soy de aquí. ¿Cuánto tiempo tiene aquí. Aproximadamente? Un año, es todo.”

Se recibió la testimonial de la ciudadana MARIHERCY RODRÍGUEZ BRAVO, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.263, de éste domicilio, y expuso: “Yo me encontraba en mi casa, se escuchó una moto y se escuchó un golpe, cuando salgo de la casa, veo que es la policía que tenia la moto en el ranchito de Juan, cuando me asomo, la policía me dijo que me quitara de allí, yo les pregunté ¿por qué? si yo quería ver lo que estaban haciendo, entonces salgo y lo veo a él (señaló al Acusado) tirado en el piso, que un policía lo tenía esposado, y le pregunto a su hermana que estaba pasando, ella me dice que no sabe, entonces sale el policía y lo mete en la patrulla, su hermana se acercó a la patrulla y el policía matraqueó el arma, y le dijo que se quitara si no quería acompañar a su hermano, que ellos se la podían llevar presa. Pero quiero acotar, que antes de eso, ocurrió un día que yo estaba trabajando, y esos policías están acostumbrados a hacer ese tipo de procedimiento; se metieron en mi casa y querían llevarse a mi esposo preso, mi esposo trabaja para la Gobernación y yo trabajo por la Nación, no tengo necesidad de vender drogas ni nada de eso, ellos entran a mi casa y se querían llevar a mi esposo, y Juan Carlos es el que sale y no permite que se lo lleven, porque dicen que llamen a la comunidad para que no se lo lleven, y es que mi esposo se agarra de un poste y no se lo llevan, sino lo hubieran maltratado también, luego van y se meten en la casa de la señora Miriam, eso a mí me parece un atropello. Yo inclusive denuncié eso, y siempre son los mismos policías, incluso, uno es el que acaba de salir de aquí, que se llama Reinaldo”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cómo se percata usted de los hechos? Por el golpe de la puerta, porque sonó duro. ¿Qué tiempo tarda en llegar la comisión policial? Eso fue inmediatamente. ¿Usted vio si a Juan Carlos lo bajaron de una Patrulla? No, él estaba en su casa en el piso. ¿Había muchas personas allí? Si, estaba la señora Margory, Miriam, estaba yo, pero había otras personas allí, pero no les gusta estar en nada de eso. ¿Cuándo fue el problema que usted menciona que hubo en su casa? Eso fue en Febrero. ¿En qué fecha fue el procedimiento en casa de Juan Carlos? No recuerdo, pero primero fue en mi casa que ellos hicieron ese atropello, luego casa de la señora Miriam y después fue casa de Juan Carlos. ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por allí? Como trece años. ¿Y Juan Carlos, qué tiempo tiene viviendo por allí? El mismo tiempo, porque nosotros invadimos juntos. ¿Juan Carlos ha tenido problemas por allí, anteriormente, por asuntos de droga? Con nadie, él más bien es una persona que ni habla, ni se reúne por allí con nadie, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal lugar, fecha y hora de los hechos que usted narró? Lugar Cocolirio, la fecha exactamente no la sé, pero hace como seis meses atrás, y la hora era como de 1:30 a 2:00 de la tarde, fue en la tarde. ¿Diga al Tribunal, específicamente en qué lugar de la casa se encontraba usted cuando llegó la policía? En la sala, yo tengo un sofá y estaba llegando de mi trabajo. ¿Diga al Tribunal, si vio lo que le incautaron al ciudadano Juan Carlos? En ningún momento vimos nada ¿Diga al Tribunal, cuantos funcionarios vio usted? Eran Cuatro. ¿Diga al Tribunal, cuantos vehículos vio usted? Eran dos, la patrulla y la moto, es todo. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted vio al acusado cuando usted va llegando a su casa? Yo lo vi a él cuando él venía para su casa con el niño, porque el niño estaba enfermo desde el día antes con la lombriz. ¿A qué se refiere usted cuando dice que los policías matraquearon la pistola? Bueno, es que cuando yo pregunto lo que está pasando, el funcionario dice que nos retiremos, y es que matraquea el arma que no es una pistola, y le dicen a la hermana de Juan Carlos que se quite, que si quiere acompañar a su hermana, es todo. “

Se recibió la testimonial de la Ciudadana MARGOYS TERESA UGAS BRAVO, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.870.957, obrera y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “Ese día el señor Juan Carlos Reyes, había venido de su casa, y había pasado por casa de su hermana, porque venía de santiguar al niño que tenía problemas con la lombriz, yo estaba allí presente, yo hable con él y me vengo para mi casa, eso fue alrededor de la 1.30 a 2:00 de la tarde, cuando me meto a mi casa, oigo al ratito una bulla afuera, como mi hija estaba para la bodega yo salí a la puerta para ver que estaba pasando, y mi asombro es que veo una moto de la policía que había despegado la bisagra de la parte de abajo del porche de la casa de Juan Carlos, me voy a asomar a la esquina a buscar a mi hija, por lo que estoy viendo, y ellos en ningún momento los policías dejan que se acerque, entonces lo veo a él con las manos en la nuca, sin camisa, y los policías no dejan que uno pase cerca, y llamo a mi hija y me pongo más lejos, cuando veo que a él lo sacan para afuera esposado, sin camisa, él estaba únicamente con su niño allí, porque el niño estaba enfermo, el iba a comer, pero todos los vecinos estábamos allí, viendo que eso era una injusticia, lo que estaba ocurriendo allí, estábamos impresionados por lo que estaba pasando, porque él acababa de traer al niño que lo estaban santiguando. Yo me acuerdo que yo les dije que porque se lo iban a llevar así, sin camisa, y le buscaron una camisa y se lo llevaron”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuándo llegan los funcionarios a la casa de Juan Carlos, ya Juan Carlos estaba allí en su casa? Si, ya él estaba allí en su casa y es que ellos llegan. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran como tres o cuatro, aparte del motorizado. ¿En algún momento ellos mostraron orden de allanamiento? No, ellos llegaron en forma salvaje y le despegan la bisagra al portón. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, en qué parte de su casa se encontraba usted cuando llega la policía? Junto a la puerta, porque allí mismo está el televisor. ¿En qué parte vive usted con relación a la casa de Juan Carlos? Yo vivo frente a la casa de su hermana, que vive al lado de la casa de él. ¿Cuántos vehículos vio frente a la casa de Juan Carlos? La Patrulla y la moto. ¿Diga al Tribunal, si usted vio cuando los funcionarios le practicaron la revisión corporal a Juan Carlos, y si vio lo que le incautaron? Cuando su cuerpo se lo revisaron no vi, pero cuando lo sacaron esposado y sin camisa, si vi que no llevaba nada. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted dice que usted venía de donde? Venia de hablar con él, de al lado de su casa. ¿Qué tiempo trascurrió desde que usted habló con Juan Carlos, y luego entró para su casa a mandar a su hija a hacer el mandado? Como 10 minutos, más o menos, eso fue rápido, porque luego voy a mi casa. ¿Usted vio cuando llegaron los funcionarios policiales? No. ¿Cuándo usted sale de su casa, los funcionarios ya habían llegados? Si, acababan de llegar cuando yo oigo la bulla. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran como cuatro. ¿Dentro de la patrulla había alguna persona? Si, dentro de la patrulla había un muchacho. ¿El Acusado se encontraba solo en ese momento? Con el muchachito de aproximadamente 4 años, que acababa de llegar, es todo.”

Durante la Audiencia del día 05 de Diciembre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, quien en calidad de experto y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.004, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expuso: “Para la fecha 10-03-08, fui comisionado con el funcionario Danny Reyes, para trasladarnos al sector Los Cocos, y una vez allí nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Álvaro Luís Martínez, y se procedió a realizar la inspección técnica, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué sitio practico la inspección técnica? Calle Figuera, cruce con calle Palo Sano. ¿Qué tiene que explicarme sobre el ciudadano Álvaro Luís Martínez? Con él nos entrevistamos, y nos informó que en las adyacencias del lugar se practicó un procedimiento. ¿Entre usted y el funcionario Danny Reyes se dejó constancia sobre ese particular? Si. ¿Reconoce su firma en el acta de Inspección Técnica? Si. ¿Tuvo otro tipo de participación? No. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En qué hora se practicó la inspección técnica? A las 8:30 PM. ¿Había mucha o poca gente? Poca gente. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted entrevistó a ese ciudadano? Si. ¿Qué le informó? Que una comisión de la policía realizó un procedimiento en el lugar. ¿El señor vive en ese sector? Dijo que lo frecuentaba. ¿Qué más le manifestó el señor en referencia? Que fue el único procedimiento que se realizó ese día en ese lugar.

Durante la Audiencia del día 08 de Diciembre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano LUÍS RAMÓN MILLÁN, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.534, de profesión u oficio agente de seguridad y orden público, y expuso: “Yo me desempeño como conductor, en la unidad 31-10 en este Destacamento, estaba en el módulo, y recibí llamado de los motorizados para que me trasladara a calle los Cocos, donde hay una plaza donde se juega Sotball, y cuando llegué allá tenían dos personas, los montamos en la unidad y los trajimos al Comando, es todo.” .” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda el lugar, fecha y hora de los hechos? Era una vía principal, y al frente está una plaza, en el sector Cocolirio, los Cocos, eran pasadas las tres de la tarde. ¿Pudiera mencionar un punto de referencia del lugar? No sabría decirle, una plaza. ¿Hacia dónde se dirigieron, una vez montaron a los ciudadanos en la unidad? Nos dijeron para dar una vuelta de operativo por los Cocos, para luego llevarlos al Comando, pero en esa vuelta no se logró agarrar a más nadie. ¿Qué otros funcionarios actuaron? Reinaldo Fernández y Franklin Moreno. ¿Cuál fue su participación? Prestar la colaboración con la patrulla, y trasladarlos al Comando. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cómo tuvo conocimiento de la detención del ciudadano a la altura de la plaza? Vía radio. ¿Tienen un punto de control cerca de ese sitio? No, pero pernotamos en el módulo. ¿Usted andaba patrullando cuando lo radiaron? No, estaba en el módulo. ¿Qué hizo al recibir la llamada? Me fui lo más rápido posible. ¿Cuántas personas había en el lugar cuando llegó? Dos funcionarios y dos personas más. ¿Cómo es la zona? Es de carretera asfaltada y hay viviendas en la parte opuesta a la plaza, y es una zona muy transitada. ¿Conoce la zona? Sí, porque es mi sitio de trabajo. ¿Cómo es el tránsito a la hora que sucedió el hecho? Comparado con las horas picos, el tránsito es poco, hay pocas personas. ¿Hay muchas viviendas? Si, del lado izquierdo, y es bastante poblado. ¿Estaban los funcionarios en una patrulla? No, en una sola moto. ¿Qué le informaron los funcionarios cuando llegó al lugar? Me dijeron vamos a llevar al muchacho, y me dijeron para dar una vuelta de operativo. ¿Quién se monta en la patrulla? Las dos personas y el funcionario Fernández. ¿Qué se hizo en la vuelta de operativo? Entramos a Cocolirio, y nos detuvimos en un rancho. ¿Qué pasó allí? Se bajó Reinaldo Fernández, y se baja uno de los muchachos y entraron al rancho y después salieron, y Franklin Moreno se quedó atrás en la moto. ¿Qué tiempo duraron allí? Como 5 o 10 minutos. ¿Qué tiempo tiene en sus funciones? Siete años. ¿Cuándo realizan un procedimiento ustedes informan? Si, uno participa que se traslada con dos personas detenidas. ¿Quién informó al Comando? Los motorizados. ¿Cuántos detenidos iban en la patrulla? Dos. ¿Le informaron por qué se pararon en el rancho? No, porque ellos son los dueños de ese procedimiento. ¿Quiénes se bajaron? Reinaldo Fernández, con uno de los muchachos que estaban montados en la patrulla, y el otro se quedó en la patrulla. ¿Iban los muchachos esposados? Creo que iban manos libres. ¿Cuando se bajaron en el rancho, logró escuchar algo? No. ¿Le preguntó algo al muchacho que iba que quedó en la patrulla? El me dijo que lo agarraron como testigo. ¿Quiénes eran en el rancho? Reinaldo Fernández con uno de los que iban atrás en la patrulla. ¿Cómo entraron en el rancho? Normal, y el detenido iba con las manos sueltas, no iba esposado. ¿Había pocas personas por el rancho? No, había muchas personas. ¿Cómo a qué hora fue eso? Como a las 3:00 PM. ¿Cuándo usted traslada a alguien en un procedimiento, usted no suscribe el acta? Sí, pero no entiendo por qué no firme en ese procedimiento, porque no me hicieron mención de nada cuando elaboraron el acta. ¿Nunca declaró por estos hechos? No. ¿En un acta de procedimiento usted deja constancia de todo? Uno deja plasmado de la actuación policial. ¿Debió dejarse constancia en el acta de la llamada que se les efectuó? Si. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿En qué fecha sucedieron los hechos? El 10 de marzo de este año. ¿Recuerda las características de la persona que iba detenida? Era de piel blanca. ¿Qué distancia hay, desde el lugar donde monta a las personas hasta el rancho que usted menciona? Como 500 metros, y en carro es cuestión de dos minutos.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 10 de Marzo del año 2008, aproximadamente a las 3:00 PM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03, Destacamento 31, con sede en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicaron la detención del ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, cuando realizaban labores de patrullaje, por el Sector Cocolirio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ya que el mismo fue avistado en actitud sospechosa, cuando se trasladaba por el referido sector, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, le incautaron en sus partes intimas, Veintidós envoltorios, elaborados en material sintético de color verde y negro; treinta y tres (33) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro y amarillo, y un envoltorio elaborado en material sintético transparente, los cuales al realizarles la experticia correspondiente, resultó ser droga de la denominada Cocaína Base Tipo Crack, la cual arrojó un peso neto de: Diez gramos, Seiscientos sesenta y cinco miligramos (10g con 665mg). Igualmente le fue incautada la cantidad de: Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes (BsF 69,00), en billetes de diferentes denominaciones. Asimismo, que una vez terminado el procedimiento, la comisión realizó el traslado del detenido, y las evidencias hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.
Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO, cuando expuso: “ Ese procedimiento fue efectuado el 10 de marzo del 2008, aproximadamente como a las 3:00 de la tarde, cuando nos encontrábamos en labores de patrullajes por el sector de Cocolirio, específicamente frente al estadium, cuando avistamos a un ciudadano en actitud de nerviosismo, informándole que si tenía algo en su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo mostrara…y en presencia del testigo es que procede hacer su revisión corporal, encontrándole entre la entrepierna un bolsito tipo monedero, de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de color transparente, el cual le indicamos al ciudadano que iba ser trasladado al Comando, y al testigo que iba a venir con nosotros para tomar su declaración. … pero viendo que el muchacho había dicho que había una persona en el rancho, que era el dueño de la droga, es que decidimos ir con el detenido a su rancho, y cuando estamos en el rancho, él lo abre y se pone nervioso, me dice que lo deje allí, que él no quiere ir preso, y yo le pongo los ganchos para que no se me vaya a escapar, y él me decía que no quería estar preso, que eso no era suyo, y el Cabo me indica que no había nadie más en el rancho que me lo llevara detenido, y es que se procede a trasladarlo en la unidad, es todo.” Y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…¿Diga al Tribunal, el nombre del conductor de la Unidad 3110? El distinguido Luís Millán… ¿Diga al Tribunal, si el testigo al cual se le pide la colaboración, fue trasladado junto con el muchacho a su vivienda? Si, una vez que el muchacho es detenido, y fuimos a su vivienda, el testigo se quedó dentro de la unidad, pero no se bajó…” Asimismo cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió:”…¿Donde se le encuentra el dinero a la persona que detienen? Dentro del monedero…” y a preguntas formuladas por la Juez, respondió:”…¿Usted podría decir las características de la persona que le incautaron los envoltorios? Si, es él (señaló al Acusado)…¿Ustedes están comisionados para realizar labores de patrullaje por el sector? Si...”
A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de un funcionario que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y practica la detención del acusado de autos, mereciendo su declaración credibilidad al ser relacionada con el resto de las testimoniales.
Se concatena la anterior declaración, con relación a la responsabilidad penal del acusado Juan Carlos Reyes Gamboa, así como con relación al sitio del suceso y al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano LUÍS RAMÓN MILLÁN, cuando expuso: “Yo me desempeño como conductor, en la unidad 31-10 en este Destacamento, estaba en el módulo, y recibí llamado de los motorizados para que me trasladara a calle los Cocos, donde hay una plaza donde se juega Sotball...” , y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda el lugar, fecha y hora de los hechos? Era una vía principal, y al frente está una plaza, en el sector Cocolirio, los Cocos, eran pasadas las tres de la tarde...¿Qué otros funcionarios actuaron? Reinaldo Fernández y Franklin Moreno... Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió:”…¿Cuántas personas había en el lugar cuando llegó? Dos funcionarios y dos personas más…¿Conoce la zona? Sí, porque es mi sitio de trabajo. ¿Cómo es el tránsito a la hora que sucedió el hecho? Comparado con las horas picos, el tránsito es poco, hay pocas personas….¿Estaban los funcionarios en una patrulla? No, en una sola moto. ¿Qué le informaron los funcionarios cuando llegó al lugar? Me dijeron vamos a llevar al muchacho, y me dijeron para dar una vuelta de operativo…¿Qué se hizo en la vuelta de operativo? Entramos a Cocolirio, y nos detuvimos en un rancho. ¿Qué pasó allí? Se bajó Reinaldo Fernández, y se baja uno de los muchachos y entraron al rancho y después salieron, y Franklin Moreno se quedó atrás en la moto...¿Le preguntó algo al muchacho que iba que quedó en la patrulla? El me dijo que lo agarraron como testigo….y cuando a preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿En qué fecha sucedieron los hechos? El 10 de marzo de este año…¿Qué distancia hay, desde el lugar donde monta a las personas hasta el rancho que usted menciona? Como 500 metros, y en carro es cuestión de dos minutos.”
A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de un funcionario que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y participó en el procedimiento donde se practica la detención del acusado de autos, mereciendo su declaración credibilidad al ser relacionada con el resto de las testimoniales.
Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la responsabilidad penal del acusado Juan Carlos Reyes Gamboa, así como con relación al sitio del suceso, y al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano REINALDO JOSE FERNÁNDEZ, cuando expuso: “Eso fue el 10 de marzo del 2008, cuando nos encontrábamos en labores de patrullajes por el sector de Cocolirio, específicamente frente al estadium, aproximadamente como a las 3:00 de la tarde, cuando avistamos a un ciudadano que iba caminando por las adyacencias, y al percatarse de la comisión policial, adoptó una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, cuando nos acercamos le informamos que si tenía algo en su vestimenta o adherido a su cuerpo que sea ilegal, que lo mostrara…, y es en presencia del testigo que se procede hacer su revisión corporal, encontrándole entre sus partes intimas, un bolsito tipo monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de regular tamaño, de color transparente, por lo que procedí a llamar a la unidad del sector, para que se trasladara el procedimiento, es todo.” , y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…¿Cuál de los dos funcionarios incautó la droga y las evidencias? Mi compañero Franklin Moreno. ¿En qué parte del cuerpo tenia la droga la persona que resultó detenida? En la entrepierna… ¿Diga al Tribunal las características de lo incautado en el procedimiento? … se me olvidó decir en la declaración que también se le incautó un dinero, en billetes de varias denominaciones, con la cantidad de 69,00 bolívares fuertes. ….Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En qué vehículo se encontraba usted en el sitio del suceso? En una moto, con Franklin Moreno. ¿Cuántos funcionarios iban en la patrulla? Uno solo, Luís Millán..., y cuando a preguntas formuladas por la Juez respondió: “.. ¿Usted observó cuando el Funcionario Franklin Moreno incautó la presunta droga? Sí, yo vi cuando se la incautó ¿Usted recuerda las características de la persona a la que se le incautó la presunta droga? Si, a él (Señaló al Acusado). ¿A qué se refiere usted cuando dice que observó a una persona con actitud sospechosa? Bueno que se mostraba nerviosa e incluso quería como evadir la comisión policial.”
A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y practica la detención del acusado de autos, mereciendo su declaración credibilidad al ser relacionada con el resto de las testimoniales.
Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al sitio del suceso, con la declaración rendida por el ciudadano DANNY JOSÉ REYES MARCANO, cuando expuso: “El 10 de Marzo del 2008, me trasladé en compañía de José Fernández, hacia la calle Figuera de los Cocos, a objeto de realizar la Inspección respectiva, resultando estar constituido por un sitio de suceso abierto, con viviendas familiares alrededor, en cuanto a la luz, había suficiente luminosidad….”y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:”..¿Qué punto de referencia se tomó para practicar la inspección? El estadium de béisbol. ..”Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cómo llegan ustedes a ese sitio o como toman ese sitio como referencia? Cuando se reciben las actas, se evidencia que el sitio es más o menos era por allí, luego se entrevista un funcionario con una persona, y ésta le indica que efectivamente allí se realizó un procedimiento…., y cuando a preguntas formuladas por la Juez respondió:”…¿Usted observó o estuvo presente cuando el investigador sostuvo la entrevista con la persona de la localidad? Sí, yo estaba allí…”A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por tratarse de una persona, que es especialista en la materia sometida a su consideración.
Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al sitio del suceso, con la declaración rendida por el ciudadano JOSÉ FERNÁNDEZ, cuando expuso: “Para la fecha 10-03-08, fui comisionado con el funcionario Danny Reyes, para trasladarnos al sector Los Cocos, y una vez allí nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Álvaro Luís Martínez, y se procedió a realizar la inspección técnica, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted entrevistó a ese ciudadano? Si. ¿Qué le informó? Que una comisión de la policía realizó un procedimiento en el lugar. ¿El señor vive en ese sector? Dijo que lo frecuentaba. ¿Qué más le manifestó el señor en referencia? Que fue el único procedimiento que se realizó ese día en ese lugar. A esta testimonial el Tribunal le otorga valor probatorio, por tratarse de una persona, que es especialista en la materia sometida a su consideración.
Se concatenan las declaraciones rendidas por los ciudadanos Franklin Moreno y Reinaldo Fernández, con relación a la droga incautada en el referido procedimiento, con la experticia Suscrita por las expertos MARIANGEL GUERRA, e IRILUZ LANDAETA, en la cual se señala: “RESULTADOS: CONCLUSIONES. CONTENIDO. Sustancia granulada de color beige. PESO NETO. Dos gramos con diez miligramos (2g con 010mg), Tres gramos con trescientos miligramos (3g con 300mg), Cinco gramos con trescientos cincuenta y cinco miligramos (5g con 355mg). COMPONENTES. COCAÍNA BASE. TIPO CRACK.”
A esta prueba el Tribunal le da valor probatorio, ya que fue realizada por personas calificadas, que poseen los conocimientos especializados en la materia sometida a su consideración, en los cuáles se debe basar este Tribunal para valorar esta prueba recibida e incorporada en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Se concatenan las declaraciones rendidas por los ciudadanos Franklin Moreno y Reinaldo Fernández, con relación al dinero incautado en el procedimiento, con la declaración rendida por el experto, DANNY REYES cuando expuso: “..También practique reconocimiento a un Monedero, el cual tenía en su interior la cantidad de 69 o 69.000 bolívares, en billetes de varias denominaciones, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió:”.. ¿Diga las características del monedero y los billetes y monto total? Era de semi cuero, tenía 2 cremalleras o cierres y los billetes eran de varias denominaciones, había 2 de 10.000, 2 de 5.000, otros de 2.000 y unos de 1000, que daban un total de 69.000 o 69 bolívares fuertes…”
Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona que posee los conocimientos especializados, en la materia sometida a su consideración, en los cuáles se debe basar este Tribunal para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público, con la cual se pudo corroborar la declaración de los funcionarios policiales, en relación con el dinero incautado al acusado de autos.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con la declaración de los funcionarios y expertos, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí. Asimismo los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, apreciándose las pruebas antes mencionadas, y es en base a ello, que concluye este Tribunal, que en el presente caso se configuró el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, en perjuicio de la Colectividad; ya que en el juicio oral y público se probó, que el acusado en el momento de su detención ocultaba sustancias estupefacientes, con la declaración rendida por el funcionario Franklin Moreno, cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: “… ¿Diga al Tribunal, cuál fue su participación en el procedimiento que acaba de exponer? Revisar el muchacho, buscar al testigo que estaba por la otra acera, cuando hago la revisión, le encuentro en las entrepiernas, un monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de color transparente. Tal declaración es conteste con la declaración rendida por el ciudadano LUÍS RAMÓN MILLÁN, cuando a preguntas formuladas por la Defensa respondió:”…¿Cuántas personas había en el lugar cuando llegó? Dos funcionarios y dos personas más… ¿Qué le informaron los funcionarios cuando llegó al lugar? Me dijeron vamos a llevar al muchacho, y me dijeron para dar una vuelta de operativo....¿Le preguntó algo al muchacho que iba que quedó en la patrulla? El me dijo que lo agarraron como testigo. Se concatenan las anteriores declaraciones con relación a la responsabilidad penal del acusado, con la declaración rendida por el ciudadano Reinaldo Fernández, cuando expuso: “…en presencia del testigo que se procede hacer su revisión corporal, encontrándole entre sus partes intimas, un bolsito tipo monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de regular tamaño, de color transparente, por lo que procedí a llamar a la unidad del sector, para que se trasladara el procedimiento, es todo.” , y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “… ¿Cuál de los dos funcionarios incautó la droga y las evidencias? Mi compañero Franklin Moreno. ¿En qué parte del cuerpo tenia la droga la persona que resultó detenida? En la entrepierna… ¿Diga al Tribunal las características de lo incautado en el procedimiento? … se me olvidó decir en la declaración que también se le incautó un dinero, en billetes de varias denominaciones, con la cantidad de 69,00 bolívares fuertes…” Se concatenan tales declaraciones con la experticia, suscrita por las expertos Mariangel Gómez e Iriluz Landaeta, donde se confirma que la sustancia incautada es droga, pues se lee en la misma: “RESULTADOS: CONCLUSIONES. CONTENIDO. Sustancia granulada de color beige. PESO NETO. Dos gramos con diez miligramos (2g con 010mg), Tres gramos con trescientos miligramos (3g con 300mg), Cinco gramos con trescientos cincuenta y cinco miligramos (5g con 355mg). COMPONENTES. COCAÍNA BASE. TIPO CRACK.” En consecuencia, todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de este Tribunal, como se señaló, que el acusado ocultó la referida droga; pues las testimoniales de los funcionarios, recibidas durante el debate oral y público, son contestes en señalar que en la oportunidad de ocurrencia de los hechos, el acusado se observó en actitud sospechosa, por lo que frente a tal conducta, los mismos procedieron a darle la voz a de alto, incautándole en sus partes íntimas droga, la cual al realizarle la experticia correspondiente resultó ser la droga denominada, Cocaína base tipo crack; así como dinero en efectivo; razones por las cuales este Tribunal Unipersonal considera, que debe condenarse al referido ciudadano, como autor culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.


PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Se desestima la declaración rendida por la ciudadana FANNY JOSEFINA REYES GAMBOA, pues la misma a pregunta formulada por la fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal específicamente donde se encontraba usted para el momento de los hechos? Estaba en mi casa…” De lo cual se infiere, que la referida testigo no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos; en consecuencia no se le otorga valor probatorio, por cuanto su declaración nada aportó, a fin de determinar la responsabilidad penal del acusado o no en el presente asunto.
Se desestima la declaración rendida por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERNÁNDEZ DÍAZ, pues la misma a preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público, respondió: “¿Diga al Tribunal y especifique, en qué lugar se encontraba usted, cuando suceden los hechos? Estaba viendo la novela en mi casa…¿Diga al Tribunal, si usted vio cuando los funcionarios practicaron la revisión del ciudadano Juan Carlos, y si observó que le incautaron? Cuando lo revisaron no vi…” De lo cual se infiere, que la referida testigo no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos; en consecuencia no se le otorga valor probatorio, por cuanto su declaración nada aportó, a fin de determinar la responsabilidad penal del acusado o no en el presente asunto.
Se desestima la declaración rendida por la ciudadana MARIHERCY RODRÍGUEZ BRAVO, quien a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público respondió:”…¿Diga al Tribunal, específicamente en qué lugar de la casa se encontraba usted cuando llegó la policía? En la sala…¿Diga al Tribunal, si vio lo que le incautaron al ciudadano Juan Carlos? En ningún momento vimos nada; por lo que de tal declaración se evidencia, que la referida ciudadana no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, en consecuencia no se le otorga valor probatorio, pues la misma nada aportó a fin de determinar la responsabilidad penal del acusado o no en el presente asunto.
Asimismo se desestima la declaración rendida por la ciudadana MARGOYS TERESA UGAS BRAVO, quien a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: “ …¿Diga al Tribunal, en qué parte de su casa se encontraba usted cuando llega la policía? Junto a la puerta, porque allí mismo está el televisor….¿Diga al Tribunal, si usted vio cuando los funcionarios le practicaron la revisión corporal a Juan Carlos, y si vio lo que le incautaron? Cuando su cuerpo se lo revisaron no vi…” De lo cual se infiere, que la referida testigo no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos; en consecuencia no se le otorga valor probatorio, por cuanto su declaración nada aportó, a fin de determinar la responsabilidad penal del acusado o no en el presente asunto.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pues establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de ocultamiento de estupefacientes. La referida norma, al consagrar el tipo penal ya mencionado, emplea la palabra Oculte, por lo que el núcleo rector de dicho tipo penal está determinado por el verbo Ocultar, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Esconder, tapar, encubrir a la vista..”, por lo que ocultar sustancias estupefacientes podría definirse, como esconder o disponer dichas sustancias, de una manera subrepticia o de tal manera, que no puedan ser fácilmente captadas, apreciadas o percibidas, a través del sentido de la vista, dificultando de esa manera, la determinación de su existencia o presencia en determinado espacio o lugar. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que en el presente caso se probó, que el día 10 de Marzo del año 2008, aproximadamente a las 3:00 PM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03, Destacamento 31, con sede en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicaron la detención del ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, cuando realizaban labores de patrullaje, por el Sector Cocolirio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ya que el mismo fue avistado en actitud sospechosa, cuando se trasladaba por el referido sector, por lo que los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, le incautaron en sus partes intimas, Veintidós envoltorios, elaborados en material sintético de color verde y negro; treinta y tres (33) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro y amarillo, y un envoltorio elaborado en material sintético transparente, los cuales al realizarles la experticia correspondiente, resultó ser droga de la denominada Cocaína Base Tipo Crack, la cual arrojó un peso neto de: Diez gramos, Seiscientos sesenta y cinco miligramos (10g con 665mg). Igualmente le fue incautada la cantidad de: Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes (BsF 69,00), en billetes de diferentes denominaciones. Asimismo, que una vez terminado el procedimiento, la comisión realizó el traslado del detenido, y las evidencias hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso. Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con la declaración de los funcionarios y expertos, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí. Asimismo los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, apreciándose las pruebas antes mencionadas, y es en base a ello, que concluye este Tribunal, que en el presente caso se configuró el delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, en perjuicio de la Colectividad; ya que en el juicio oral y público se probó que el acusado en el momento de su detención ocultaba sustancias estupefacientes, con la declaración rendida por el funcionario Franklin Moreno, cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: “… ¿Diga al Tribunal, cuál fue su participación en el procedimiento que acaba de exponer? Revisar el muchacho, buscar al testigo que estaba por la otra acera, cuando hago la revisión, le encuentro en las entrepiernas, un monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de color transparente. Tal declaración es conteste con la declaración rendida por el ciudadano LUÍS RAMÓN MILLÁN, cuando a preguntas formuladas por la Defensa respondió:”…¿Cuántas personas había en el lugar cuando llegó? Dos funcionarios y dos personas más… ¿Qué le informaron los funcionarios cuando llegó al lugar? Me dijeron vamos a llevar al muchacho, y me dijeron para dar una vuelta de operativo....¿Le preguntó algo al muchacho que iba que quedó en la patrulla? El me dijo que lo agarraron como testigo. Se concatenan las anteriores declaraciones con relación a la responsabilidad penal del acusado, con la declaración rendida por el ciudadano Reinaldo Fernández, cuando expuso: “…en presencia del testigo que se procede hacer su revisión corporal, encontrándole entre sus partes intimas, un bolsito tipo monedero de color negro, con la cantidad de 55 envoltorios, 22 de color negro y verde, 33 de color amarillo y negro, más una sustancia compacta de regular tamaño, de color transparente, por lo que procedí a llamar a la unidad del sector, para que se trasladara el procedimiento, es todo.” , y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “… ¿Cuál de los dos funcionarios incautó la droga y las evidencias? Mi compañero Franklin Moreno. ¿En qué parte del cuerpo tenia la droga la persona que resultó detenida? En la entrepierna… ¿Diga al Tribunal las características de lo incautado en el procedimiento? … se me olvidó decir en la declaración que también se le incautó un dinero, en billetes de varias denominaciones, con la cantidad de 69,00 bolívares fuertes…” Se concatenan tales declaraciones con la experticia, suscrita por las expertos Mariangel Gómez e Iriluz Landaeta, donde se confirma que la sustancia incautada es droga, pues se lee en la misma: “RESULTADOS: CONCLUSIONES. CONTENIDO. Sustancia granulada de color beige. PESO NETO. Dos gramos con diez miligramos (2g con 010mg), Tres gramos con trescientos miligramos (3g con 300mg), Cinco gramos con trescientos cincuenta y cinco miligramos (5g con 355mg). COMPONENTES. COCAÍNA BASE. TIPO CRACK.” En consecuencia, todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de este Tribunal, como se señaló, que el acusado ocultó la referida droga; pues las testimoniales de los funcionarios, recibidas durante el debate oral y público, son contestes en señalar que en la oportunidad de ocurrencia de los hechos, el acusado se observó en actitud sospechosa, por lo que frente a tal conducta, los mismos procedieron a darle la voz a de alto, incautándole en sus partes íntimas droga, la cual al realizarle la experticia correspondiente resultó ser la droga denominada, Cocaína base tipo crack; así como dinero en efectivo; razones por las cuales este Tribunal Unipersonal considera, que debe condenarse al referido ciudadano, como autor culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realiza:

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, como autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, este Tribunal estima esta circunstancia, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, en base al principio In Dubio Pro Reo; por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de cuatro (04) años de prisión, debiendo el acusado cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-08-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.356, Ayudante de albañileria, Yolanda Gamboa y Jesús Reyes; y residenciado en Coco Lirio, Calle los Olivos, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74, numeral 4, ambos del Código Penal. Así mismo, se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha: diez (10) de marzo del año 2008, en el Sector Cocolirio, cerca del Estadium, los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo pertinente. La pena principal impuesta se terminará de cumplir aproximadamente en fecha diez (10) de marzo del año 2.012. Finalmente se acuerda expedir y remitir, copias certificadas de las actas del debate oral y público a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Estado Sucre, a los fines de que se estudie la posibilidad, de la apertura de la correspondiente averiguación en contra del funcionario policial correspondiente, según lo acordado en fecha 08-12-2008. Remítase la presente causa en su oportunidad a la fase de ejecución. En Carúpano, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2009. Años 191° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías