CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: Abg. NEREIDA ESTABA
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
VICTIMA: WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ
DEFENSOR: Abg. LUIS FELIPE LEAL
ACUSADO: JAVIER JESÚS VIÑA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado JAVIER JESUS VIÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-09-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, Hijo de Santos Moya y Teresa Viña; y residenciado en Las Viviendas Rurales de Playa Grande, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Williams José González González (occiso); este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, y la secretaria, abogada Nereida Estaba; habiendo dictado en fecha: 12 de Diciembre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 03, 09 y 12 de Diciembre del año 2008. El día 03 de Diciembre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, expuso: “Siendo el día de hoy donde se va a debatir el Juicio oral y público, donde la representación fiscal va a demostrar la responsabilidad del hoy acusado Javier Jesús Viña, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, cuyo homicidio se cometió por motivos fútiles e innobles, cuando en fecha 11 de Junio del 2005 la victima Williams José González, se encontraba parado en un poste, conversando con una ciudadana de su comunidad, y es atacado por el Acusado Javier Viña, quien sin mediar palabras, y por motivos fútiles e innobles, acciona un arma de fuego que acaba con su vida. Es aquí, con todos los medios probatorios, testigos, expertos y las pruebas que van a ser incorporadas por su lectura, que voy a demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado Javier Jesús Viña, en el delito de Homicidio Calificado, el cual se encuentra establecido en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, es todo”
Por su parte, la Defensa, representada por el abogado Luis Felipe Leal, expuso lo siguiente: “El Ministerio Público está acusando a Carlos Javier Viña, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles e innobles, en contra de Williams González, yo quiero preguntarle a la Representación Fiscal, si el motivo fútil, está representado en defenderse de una persona que lo estaba buscando para matarlo, por lo que el hoy víctima, había estado acosando a mi representado y a su mamá; en varias oportunidades Williams había atacado a la mamá de Javier Viña, al extremo que le había dado unas cachetadas, y mantenía a Javier en una constante amenaza, incluso un día le dio un tiro por el abdomen, y sin embargo Javier se va de esa comunidad para evitar el Problema. Pero es el día de la fiesta que se está realizando en ese sector, que Javier acude a la fiesta, y Williams al verlo lo amenaza, y se presenta un problema con ellos allí, que los desapartan para evitarlo. Pero cuando Javier se dirige a su casa, es que al ver que Williams lo estaba esperando para cumplir su amenazas, y me representado no actúa por motivos fútiles e innobles, como dice el Fiscal, si no para preservar su vida, es decir, que actúa en legítima defensa o en estado de necesidad, por preservar su integridad; incluso este juicio se realizó una vez, y en esa oportunidad la Fiscal Lovelia Marcano, consideró que se había excedido en la calificación jurídica dada, e iba a realizar un cambio en la calificación a homicidio simple, pero la Juez dijo que no se le podía bajar la pena de 12 años, y es que decidimos venir a juicio, y la Juez sentencia por debajo de la pena, con 8 años de prisión. Lo que quiero decir, es que las circunstancias son distintas a las explanadas por el Fiscal, es todo.”
El acusado JAVIER JESUS VIÑA, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “Todo comenzó porque él me acosaba demasiado, y me tenia loco; como toda la gente por allá le tenía miedo, y él se juntó con un primo, que no sé cómo se llama, y él me pegó un tiro por el estómago, porque se la daba de malo, yo incluso me fui de allí, porque tenía miedo y quería evitar los problemas. Incluso, tuve que dejar de estudiar, porque tenía que salir escondido para el liceo. Luego tuve como tres meses sin salir de mi casa, por temor a que me matara. Pero ese día yo fui para allá, porque yo fui a una fiesta, pero ya sabía que él acosaba a mi mamá e incluso le había dado unas cachetadas, pero ese día él estaba peleando con otro muchacho, y luego me vio y dijo que me iba a matar, empezó amenazarme y luego me estaba esperando en la esquina de mi casa, armado, entonces un amigo me prestó un chopo para que me defendiera, y es cuando él saca el arma para dispararme, que era un 38 veretta, fue que yo le disparé. Yo siempre asumo mis hechos, él se la pasaba amenazándome, y yo fui víctima primero que él. Así como sus familiares piden justicia, yo también la pido, porque yo fui víctima primero, y él delante su propia hermana me gritó que me iba a matar, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo fue que obtuvo el arma de fuego? Por un amigo que me tenía aprecio. ¿Cómo se llamaba su amigo? Roberth, ya es occiso. ¿En esa fiesta le entregan el arma? No, yo me fui a mi casa, y es que me entregan el arma, porque me dijeron que me estaba esperando en la esquina. ¿Usted tenía el arma con las balas o usted las buscó? Me la entregó con todo. ¿Con quién estaba él allí? Con unos amigos. ¿Cómo ocurre? Porque cuando él va a sacar el arma para darme, yo le disparo, y me hecho a huir, porque los amigos de él que estaban allí me empezaron a seguir. ¿Por qué no le da en una pierna? Porque, no sabía disparar esa arma, porque esa era la primera vez que tengo un arma, y por los nervios. ¿Cuál era el motivo por el cual lo mata? A mí me da mi amigo el chopo, porque yo me quiero ir a la casa, y es que ese amigo también lo trataba a él, y me la da para que me proteja. ¿Usted era amigo de Williams, antes de ese hecho? Si. ¿Usted iba a su casa con frecuencia? Si, él iba a mi casa y yo a la suya. ¿Usted llegó a quedarse en casa de Williams alguna vez? No, solo jugábamos gallo. ¿Cuando empiezan los problemas con Williams? Cuando le da la cachetada a mi mamá, y luego como no lo trataba a raíz de eso, porque era mi mamá y me duele, por eso fue y se sintió y me dio un tiro, pero inclusive yo me mudé de allí. ¿Usted como procede a dispararle? Yo fui normal y como él sacó el arma, es que yo le disparo, él tenía un arma y yo un chopo. ¿Las personas que lo acompañaban donde estaba? Son dos esquina, él estaba en una esquina de mi casa con la señora Yoleida Villarroel, que creo que también era cómplice de lo que él iba hacer, porque todos sabían que él me estaba esperando allí para matarme. ¿Cómo a qué distancia fue eso? Como de aquí a la pared (señaló el lugar donde está sentado hasta la pared del frente de la Sala de audiencia). ¿A esa distancia usted vio que el arma era una 38, vereta? No señor, yo vi el arma, pero sus propios amigos son los que me dicen que tipo de arma era, y que ellos la agarraron. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Qué tiempo transcurre, desde que él le da la cachetada a tu mamá hasta que tuvieron el problema? Como tres meses pasé sin hablarle, después es que me dieron el tiro. ¿Con qué persona estaba Williams cuando te dio el tiro? Con el primo. ¿Cómo se llama el primo? No sé, pero su familia sabe que me dio el tiro. ¿En la fiesta tuviste una discusión con williams? Sí, pero unos amigos nos separaron. ¿Qué te decía Williams? Que me iba a matar. ¿Cómo a qué hora fue eso? Como a las 8:00 de la noche, pero como a las 10:00 de la noche, cuando me voy para mi casa es que él me estaba esperando. ¿Dame el nombre de los amigos que te dijeron que Williams tenía un arma con la que te estaba esperando? Jhonny Villarroel, y Pier Luiggi. ¿Después del hecho, que hiciste? Corrí, porque me siguieron y me escondí, pero después yo me entregué a la autoridad. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Qué fecha señala usted como la que ocurrieron los hechos? El 10 de Junio del 2005. ¿Cómo a qué hora ocurren los hechos? Como a las 10.00 de la noche. ¿Usted logró ver cuando él sacó el arma? Claro doctora, porque un chopo ya viene armado, en cambio como el 38 que él tenía lo saca para armarlo, para poder darme, es que yo acciono, creo fue Dios que actuó. ¿En el momento que ocurren los hechos, que personas estaban allí? Eran como siete personas, que eran los amigos con los que él se la pasaba; eso ocurrió el 10 de junio y yo me entregué el 28 de Junio, después que todo se calmó un poco. ¿Cuándo usted dice que se mudó de ese sector por el lapso de 6 meses, para donde se fue? Para calle San Félix, es todo.”
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Durante la Audiencia de fecha 03 de Diciembre del año 2008, se recibió la testimonial de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE ROSAL DE CAMPOS, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.854, de oficios del hogar y de este domicilio, y expuso: “Yo en verdad todavía no me explico, como el señor Javier le da muerte a mi hermano, porque ellos eran amigos, ellos siempre estaban juntos. No me explico como ocurre esa muerte tan fría, porque ese día no hubo roce entre ellos. Yo no estuve en los hechos, pero cuando se oye la detonación, salimos corriendo, y es que dicen que es Williams, y yo corro a buscar a mi hermano que estaba en un charco de sangre, y lo llevamos, pero ya iba muerto. Luego estando conversando con los vecinos, es que me entero que mi hermano estaba acompañado de la señora Yoleida, conversando en la esquina de la casa de Javier, y habían otras personas en la otra esquina; cuando Javier aparece de pronto, y le dispara a mi hermano sin mediar palabras, todo el mundo está sorprendido con eso, la manera tan fría como lo mata, es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo usted escucha el disparo, cuánto tiempo pasa para llegar donde estaba su hermano? Eso fue rápido. ¿Después del suceso hubo personas que persiguieron al Ciudadano Javier? Si, hubo dos que lo siguieron y otras más, pero solo dos vinieron a dar su declaración. ¿El disparo de su hermano donde fue? En el pecho, por el corazón, lo desbarato completo. ¿Portaba su hermano arma de fuego? No. ¿Cuándo usted llega, oye algún comentario que su hermano estuviera armado? No, nada no se oye nada de eso. ¿Entonces no portaba arma? No, incluso hasta casi le dejamos los pantalones en la calle. ¿Qué personas estaban allí cuando ocurrieron los hechos? Estaba la señora Yoleida con la que él estaba conversando, y otra muchacha. ¿Esas personas le dijeron a usted que fue el Señor Viña, que le disparó a su hermano? Si, es que eso estaba clarito, y era temprano y ellos vieron todo. ¿El ciudadano Javier Viña usted lo conoce? Si, es él que está allí (señaló al Acusado). ¿El señor Viña, era conocido por algún apodo? Si, lo llaman el teletubies, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Qué distancia queda del sitio del suceso hasta donde queda su casa? La distancia está como a 6 casas. ¿Dónde suceden los hechos? En la segunda calle de la vivienda rural. ¿Usted donde vive? En la primera calle. ¿Usted tiene conocimiento que su hermano Williams le dio un tiro a Javier? Jamás y nunca, mi hermano no usaba armas, pero si la usaba quien debe saberlo es él, porque se la pasaban juntos. ¿A qué hora fue la última vez que vio a su hermano ese día? Salió como a las 7:00 de la noche de la casa, para una fiesta. ¿Usted tuvo conocimiento que el señor Javier estaba en esa fiesta? No. ¿Usted se enteró, que a su hermano Williams en una oportunidad le dieron un tiro en el hombro? Si, por defenderlo a él (señaló al acusado). ¿Usted tiene conocimiento si existía entre williams y el acusado una enemistad? La enemistad de ellos viene, porque la mamá de Javier le dijo a Williams, que era un ladrón, porque él se estaba mirando en el espejo de un carro, y ella le dijo que si se iba a robar eso, por eso era la enemistad. ¿Qué persona le dijo que era su hermano al que le habían dado el tiro? La señora Yoleida. ¿Cómo a qué hora fue eso? Como a las 12:30 de la noche, que lo montamos en un carro y lo llevamos, es todo. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿En qué fecha ocurrieron esos hechos? El 11 de junio. ¿Recuerda el año? No me acuerdo. ¿Usted tuvo conocimiento de manera referencial, si había un tipo de problemas entre ellos esa noche? No, más bien no se explica porque él le dio muerte de esa manera. ¿Cuánto tiempo tenía el problema con la mamá de él y el momento en que le dan muerte a su hermano? Tenía tiempo. ¿A raíz de ese problema, es que existe la enemistad entre ellos? Si, es todo.”
Se recibió la testimonial del ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR MORALES, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.138, Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía de Carúpano, y en calidad de experto expuso: “En cuanto a la Inspección N° 864, siendo la 1:40 horas de la madrugada, me trasladé en compañía de los funcionarios Omar Martínez y Julián Espin, a la morgue del Hospital General de esta ciudad, a fin de realizar una inspección técnica, al cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de piel color blanca; en el cual observé, en la región pectoral izquierda, varios orificios. En cuanto a la Inspección técnica N° 865, a las 2:30 de la madrugada, con la misma comisión realicé una Inspección en la calle 2, sector las Viviendas de Playa Grande, la calle se encontraba asfaltada, compuestas de aceras y cunetas, poste de alumbrado eléctrico, en regular estado. En el lugar no se colectó evidencias físicas. También realicé el reconocimiento legal N° 176, se lo hice a seis segmentos de color gris, en forma irregular, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Usted dijo, que el cuerpo presentaba varios orificios en forma irregular? Si. ¿Por la experiencia de usted, nos puede decir, si las heridas que usted observó pueden ser producidas por una escopeta? Pudo haber sido producido por una Escopeta. ¿También pudo ser producida por un chopo? Si, también pudo ser producida por un chopo. ¿En el lugar de los hechos, colectaron algún tipo de arma de fuego perteneciente a la victima? No. ¿Había iluminación en ese sitio? Si. ¿Observó en el sitio del suceso algún tipo de machas? Si, se observó manchas de color pardo rojizo. ¿A qué tipo de arma pertenecían los segmentos a que le realizó la Inspección? Podría ser de una escopeta calibre 12. ¿Pueden ser de un chopo? También pueden ser de un chopo. ¿Con ese tipo de proyectiles se le puede ocasionar la muerte a una persona? Si, si se puede, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cómo sabe usted que ese segmento, es de calibre 12? Porque allí se le hizo un reconocimiento a un cartucho. ¿Quién colectó el cartucho? Ese cartucho lo llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Quién lo llevó? No sé, de repente sabe el otro funcionario. ¿Quién hace el reconocimiento de ese cartucho? Ignacio Luís Indriago. ¿Usted es experto en balística? No. ¿Ese tipo de armas, suelta el cartucho al ser disparada? Depende, si es un arma rudimentaria no sale el cartucho, pero si es un arma industrial si sale el cartucho. ¿Un arma rudimentaria? Si, un arma de fabricación casera. ¿Qué tan minuciosa fue la Inspección del lugar? Pues nosotros llegamos, y vimos las manchas pardas rojizas en el suelo, nos indicaron que ese era el sitio del suceso, y luego procedimos a realizar toda la inspección del sitio, buscando evidencias de interés criminalísticos, pero no encontramos nada. ¿Usted revisó el cadáver? Si. ¿A parte de esa evidencia de los 6 orificios usted vio alguna otra señal de cortadura o algo así? No, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Qué día era, cuando llegaron a las 2:30 de la mañana a realizar la Inspección? Eso fue el día Sábado, 11 de Junio del 2005. ¿Quién le señaló el lugar donde ocurrieron los hechos? Cuando nosotros llegamos, vimos las manchas de color pardo rojizo en el suelo, y es que una persona nos indica que ese era el sitio. ¿Qué punto de referencia tomaron ustedes para llegar al sitio? Bueno, por allí queda la calle las Mercedes, es todo.”
Se recibió la testimonial del experto IGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.389, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, y expuso: “El día 15 de junio del 2005, en compañía del Funcionario Luís Beltrán Salazar, fui comisionado para realizar una experticia, que resultó ser la N° 175, fue a un cartucho percutido calibre 12 mm, de los utilizados en arma de fuego, tipo escopeta, elaborado en metal color amarillo, con las inscripciones GOLDEN EAGLE 12, con un pequeño orificio en su culote, encontrándose usada y regular estado de conservación. Quiero dejar constancia que con esta pieza utilizada en un arma de fuego en estado original, y accionada en el arma, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor grado e incluso hasta la muerte, dependiendo de la zona anatómica afectada. Asimismo, se hizo otro reconocimiento, marcado con el N° 176, se lo hice a seis segmentos de color gris, de forma irregular, por haber impactado contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, denominados proyectiles. Los mismos pertenecen al cuerpo de una bala, las mismas al ser utilizadas en cartucho en armas de fuego tipo escopeta, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zonas anatómicas donde hayan sido inferidas, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público respondió: ¿Usted acaba de decir que realizó experticia a un cartucho 12 milímetros? Eso es correcto. ¿Ese tipo de cartucho puede ser utilizado en arma de fabricación rudimentaria tipo chopo? Si, puede ser utilizada en chopo y en escopeta cañón corto, si es del mismo calibre. ¿Hay tipos de armas que salen automáticamente el cartucho? Sí, hay armas que tienen ese mecanismo, como las que usan los bancarios, que son recortadas. ¿Ese tipo de armas al ser disparadas puede ocasionar la muerte? Por supuesto que sí. ¿Qué quiere usted decir con que los segmentos estaban en forma irregular? Que esos proyectiles al ser disparados impactaron contra una superficie de menor o mayor cohesión molecular, en este caso impactó contra un cuerpo, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En el caso particular que nos ocupa, se utilizó un chopo, algún chopo suelta el cargado de manera automática? No lo suelta, hay que sacarlo de manera manual. ¿Sabe usted quien recuperó ese cartucho? No sé quien lo recuperó, yo solo la recibí para realizar una Inspección. ¿Quién recuperó el cartucho objeto de la experticia? No, yo no lo recuperé. ¿Quién recuperó el Cartucho? Desconozco.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿En qué condiciones se encontraba ese cartucho 12 milímetros? Estaba percutido y presentaba un orificio en su culote, se encontraba en regular estado de uso y conservación. ¿Ese cartucho al ser disparado en un chopo, no sale solo? No, hay que sacarlo, porque no sale automáticamente, porque queda incrustado allí en el cajón de los mecanismos.”
Se recibió la testimonial de la ciudadana PRUDENCIA TERESA VIÑA MARTÍNEZ, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.178, peluquera y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “Esto empezó un 29 de noviembre del 2004, estaba en la puerta de mi casa y había un carro parado al frente de la puerta de mi casa, y el señor hoy occiso le estaba robando el reproductor, y entonces sale el dueño y le reclama, y el occiso le empezó a pegar al señor y entonces el señor viene hacia a mi casa, y yo le pregunto a Williams que por que le pegaba al señor que podía ser su papá, y me agarró a mí y me dio unas cachetada, luego yo fui a poner la denuncia, y lo soltaron al día siguiente. Luego vuelvo a ir y me dicen que no podían hacer nada, porque no era un daño mayor. Luego es que empieza mi calvario, porque empezó a meterse con mi hijo, lo quería tener sometido, lo amenazaba donde quiera que lo veía. Un día 19 de marzo, sale mi hijo de mi casa hacia fuera, cuando oigo un disparo y me dicen que Williams le había disparado a mi hijo, en compañía de un primo de nombre, Cruz González, lo voy a buscar y no lo encuentro, es que me dicen que él salió corriendo porque el primo de Williams estaba armando el arma para volverle a dar, cuando logra bajar y lo veo herido, y le digo para llevarlo al ambulatorio, me dice que no que Williams estaba parado afuera esperándolo para matarlo. Desde ese momento empezó mi calvario. Esa era mi sombra ese señor; yo tuve que mantener a mi hijo en mi casa por casi tres meses, él estaba estudiando y lo tuve que sacar del liceo, porque Williams me lo podía matar en cualquier momento. A mí no me podía ver, porque me amenazaba con matarme; un día incluso cuando vengo del trabajo, me agarra, y me pone la pistola en la cabeza, y luego me la mete en la boca y me tira contra una pared. Yo no sabía, ellos piden justicia, porque está muerto, pero yo también pido justicia, porque viví momentos amargos gracias a ese señor. Mi hijo está allí, y Dios sabe que lo que estoy diciendo es verdad, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público respondió: ¿Usted estuvo cuando ocurrieron los hechos? Yo estaba allí, cuando la hermana que está aquí presente se lo quería llevar a su casa, y él decía que no se iba, él se quedó allí parado, porque él decía que lo iba a matar. ¿Usted vio cuando llegó su hijo? No lo vi. ¿Qué día fue eso? El 10 u 11 de junio del 2005. ¿Cómo era la relación de ellos antes de los hechos? Ellos eran amigos, pero a raíz del problema que Williams se metió en la casa para amenazarme a mí y mi papá, es cuando le avisan a Javier y desde allí es que no se trataban. ¿Su hijo se encontraba ante de los hechos en una fiesta, donde también se encontraba Williams? No. ¿Me puede decir como estaba vestido el occiso en ese momento? La verdad no recuerdo, porque ni siquiera me acuerdo como estaba vestido mi hijo. ¿Recuerda si Williams se encontraba con otra persona? Si, con Yoleida Mercedes. ¿Dónde se encontraba usted cuando se oyó el disparo? En la puerta de mi casa, y yo le di la espalda a Williams, me puse de lado porque él estaba discutiendo allí, diciéndome que de hoy no pasaba, que me lo iba matar. ¿Usted vio cuando su hijo dispara a Williams? Yo estaba sentada en la puerta de mi casa, pero en ese momento me encontraba de lado, y no pude ver, pero si oí la detonación. ¿Ellos eran amigos antes del problema? No. ¿Él se le pasaba en su casa? El se sentaba en el frente de mi casa, incluso la pared de mi casa tenía muchos huecos, porque se decía que él vendía drogas allí, y en esa pared era que las metía con hojas secas, pero incluso un día cuando le disparan a Williams, yo estaba allí cuando él y el otro muchacho se apuntaban mutuamente, pero no accionaban, luego es que el muchacho le dispara. ¿A qué distancia estaba usted de Williams cuando le disparan? Como a 16 pasos de la puerta de mi casa. ¿Usted logró ver a Williams con el arma? No lo vi. ¿Escucho usted, ya que estaba de espalda, si se accionó un arma? Sí, yo oí cuando la armó, no le vi el arma pero si oí, aunque él todo el tiempo estaba armado y se paraba en la esquina, y de la esquina sacaba el arma y amenazaba a mi mamá. ¿Usted denunció todos esos casos, cuando dice que el occiso la golpeó contra la pared, le metía la pistola en la boca y la amenazaba, usted dice denunció esos hechos? Como lo voy a denunciar, si me tenía amenazada de que si lo denunciaba me iba a matar a mi hijo, y ya le había dado un tiro, yo cuando iba a denunciar no me querían tomar la denuncia, y es que me tuve que ir a la fiscalía, que me dan la orden para que me tomen la denuncia, pero eso solo queda allí, en pura denuncia. ¿Usted dijo aquí en sala, que el hoy occiso le había disparado anteriormente a ese hecho a Javier Viña en el abdomen, usted denunció ese hecho? No. Como lo denunciaba, si me tenía amenazada con matarlo, y matarnos a nosotros, si fue por ese simple hecho que denuncié, y mire todo lo que hizo, si lo denuncio más rápido nos mata, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted tenia a la vista al hoy occiso desde el lugar donde estaba? Si, él estaba allí cerca de mi casa. ¿A qué hermana se refiere usted que fue a buscar a Williams, cuando estaba allí parado en la esquina de su casa? A ella (señaló a la representante de la Victima que se encuentra en sala). ¿Usted dice que allí con Williams se encontraba alguna Persona? Sí. ¿Cómo se llama esa persona? La señora Yoleida. ¿Luego que pasó? Me siento en la puerta, porque mi hermana me llama, y me dice que esté pendiente, que Williams había dicho que iba a matar a mi hijo. ¿Qué otras personas estaban por allí? Juan Salinas, Joel Rojas, Francisco Medina, el hijo de la señora y otros que no recuerdo el nombre. ¿Quién se lleva a Williams? Ellos mismos. ¿Usted recuerda en que carro se llevaron el cadáver? Si, en una camioneta blanca. ¿Estaba la Señora presente en ese momento (Señaló a la hermana de la Victima)? No. es todo.” A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Su hijo se encontraba en su casa cuando ocurrieron los hechos? No. ¿Usted sabía dónde estaba su hijo en ese momento? Él estaba en la otra esquina y yo venía del trabajo, y le dije que se viniera para la casa que ya yo había llegado, y yo seguí para la casa. ¿Usted oyó la detonación? Si. ¿Usted vio u oyó una pelea antes de la detonación? No. ¿Su hijo provocó o tuvo algún tipo de pelea en ese momento con la victima? No. ¿Le vio algún tipo de arma a la víctima en las manos en ese momento? No, pero él siempre estaba armado. ¿Observó usted a víctima, en ese momento que ocurrieron los hechos, agredir al acusado? No.”
Se recibió la testimonial de la ciudadana PETRA ISOLINA VIÑA MARTÍNEZ, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.350, de oficio del Hogar, y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “ Esto fue un día que hubo una fiesta en el frente de mi casa, y hubo una discusión entre Williams con un muchacho, y yo me pare, y oí cuando Williams le decía a mi sobrino que lo iba a matar, que de esa noche no pasaba; porque Williams siempre estaba armado. Una vez estaba un señor con el carro estacionado frente a mi casa, y el señor le reclamó que lo estaba robando, y él lo que hizo fue agredir al señor, y como mi hermana le reclamó, le dio unas cachetadas, que luego tuve que acompañarla a poner la denuncia. Un día agarró a mi sobrino y también le disparó. Pero en una oportunidad tuvo un problema frente a mi casa, y el muchacho le disparó, que de allí casi queda sin voz. Ese joven era un desastre. Una vez se metió en las casitas a robar, y por allá le rompieron toda la cara, la gente por allí le ponía denuncia por los hechos que él hacía, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público respondió: ¿Usted recuerda la fecha aproximada en que ocurrió ese homicidio? Eso fue un 11 de Junio, como a las 11:00 de la noche más o menos. ¿Dónde ocurrieron los hechos? Eso fue frente a la casa de mi mamá. ¿Dónde estaba usted en el momento del Homicidio? En mi casa. ¿Por quién se entera usted del homicidio? Por Francisco Campos. ¿Cómo le contó él que fue el hecho, con un arma blanca o un arma de fuego? Con un arma de fuego, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Dónde está ubicada su casa? En la primera calle de la vivienda rural. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la casa de mi mamá, en la segunda calle. ¿Usted oyó decir a Javier que iba a matar a Williams? Sí, yo lo oí, tanto así, que llamé a mi casa, y le dije a mi hermana las palabras que había dicho Williams, que de hoy no pasaba que matara a su hijo, y se lo dije para que ella estuviera pendiente. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿En esa fiesta que usted menciona, se encontraba la persona que hoy es víctima? Sí, yo lo vi. ¿Se encontraba en esa fiesta que usted menciona, el hoy acusado? No, él no estaba allí, es todo.
Se recibió la testimonial del ciudadano JESUS SALVADOR VIÑA, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.280, y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “El nieto mío no podía salir a la calle, porque ese señor lo tenía amenazado todo el tiempo. La noche del hecho, yo venía de la casa de la hija mía como a las 9:00 de la noche, y él estaba parado en la esquina de la casa, y lo único que oí fue que él dijo que de esa noche no pasaba. Un día dijo, que a ese viejo y a su viejita los voy a matar yo con un machete, cuando estábamos solos en la casa, y le cayó a patada al portón y me lo desprendió todo. Siempre se la pasaba en la esquina todas las noches, bebiendo anís allí, cogían las botellas y las zumbaban para los techos de las casas. Un día estaba dándole golpes a un muchacho en la puerta de la casa, y como mi hija le dijo que lo dejara, vino y le dio una cachetada a la hija mía, vino PTJ se lo llevó y al otro día lo soltaron”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Usted recuerda la fecha aproximada en que ocurrió ese homicidio? No recuerdo. ¿Usted estaba presente cuando ocurrieron los hechos? No, yo me había ido a la casa a dormir. ¿Su nieto, quien le ocasiona la muerte a Williams, se encuentra aquí en sala? Claro que sí. ¿Lo puede señalar? Él (Señaló al Acusado). A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted dijo, que usted venia de casa de su hija para su casa y estaba él, a que él se refiere? Al muerto. ¿Usted sabe cómo se llama? Williams José González González. ¿Cuánto tiempo pasa, desde que usted pasa por su casa, y ve al hoy occiso parado allí, hasta el momento que se oye la detonación? Ya era como media noche, eran como las 12:00. ¿Usted tiene conocimiento que a su nieto le dieron un disparo una vez? Sí señor. ¿Sabe quien se lo dio? Si, Williams González, es todo.”
Se recibió la testimonial del ciudadano JAVIER DEL VALLE VIÑOLES RUIZ, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.477, y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “ Yo conocía a la familia Viña por medio de mi esposa, que ella estaba trabajando en una peluquería, por medio de ella fue que tuve conocimiento que Williams la amenazaba, y yo trabajaba en el cementerio parque; en varias oportunidades fui a acompañar a la señora Teresa a su casa, por esas amenazas de Williams, pero un día él me vio, que yo la iba a acompañar, y me amenazó a mi también que me iba a matar, después de allí yo evité ir para allá, pero si sabía de todos los problemas que tenia la señora con su hijo, que lo tuvo que retirar del liceo, porque Williams lo tenía amenazado, y a ella también, incluso un día fui a hablar con el tío para que hablara con él, y me dijo que me quedara tranquilo, que ese muchacho era mala conducta. Un día mi esposa la acompañó, y vio cuando Williams la estaba amenazando con un arma, pero cuando suceden los hechos yo no estaba por allí, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos, y en qué lugar? Yo en sí no recuerdo, porque yo no soy de por allí, soy de Guayacán, eso fue como en marzo. ¿Usted estaba por allí cuando ocurren los hechos? No. ¿Diga el nombre de la persona que mata a Willians? Yo me entero, porque mi papá me dice a mí. ¿Tiene conocimiento de quien da muerte a William González? Presuntamente, Javier Viña, es todo”
Se recibió la testimonial de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE UGAS TORRES, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.199, de oficio peluquera, y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “Para ser preciso en el tiempo, han ocurrido tres años aproximadamente, tengo como cinco (5) años conociendo a la señora Prudencia, por eso es que sabemos que ella tuvo problemas con su hijo, porque había una persona que se la pasaba amenazándola a ella y a su hijo, ella siempre tenía que trabajar hasta tarde en la peluquería, igual que nosotras, y por eso en oportunidades teníamos que acompañarla; mi esposo también la acompañaba. Un día, la voy acompañar, para saber que tan cierto era lo que ella decía de las amenazas, y le digo que se adelante, es cuando veo que Williams la agarra y la tira contra una pared, y no oigo lo que le está diciendo, y yo la llamo, y allí es que oigo que el muchacho le dice, te salvas de que te mate, porque estás acompañada. Pero otro día sucedió el caso, me encontraba con mis niños en la casa de la señora Prudencia, y en ese momento pasó el hijo de la señora que está aquí presente (Señaló a la hermana de la Victima), se presentó por esa casa, con unas muchachas que venían de la playa, estaba tomando, y empezó a lanzar botellas y piedras, y le pegó una piedra a mi hijo de 5 años, y yo le dije que pasara hacia adentro y nos terminara de matar. Por eso le decía a la señora Prudencia que lo denunciara, que dejara tanto miedo los denunciara, tal vez eso no hubiera llegado a pasar.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Usted tiene conocimiento del homicidio? No estuve allí, yo no vi nada. Pero yo estoy aquí, porque vi cuando Williams amenazó a la señora Prudencia, y me consta que sus problemas eran ocasionados por él, que hasta tuvo que retirar a su hijo del liceo, por miedo a que se lo matara.”
Se recibió la testimonial del ciudadano JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.060, y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “ Yo tenía un carro parado frente a casa de la señora Teresa, y cuando oigo que el carro lo cierran salgo, y veo al ciudadano que me estaba robando, lo veo y lo salgo persiguiendo por la primera y segunda calle, luego le pregunto que porque se metió en el carro, entonces me agarró a golpes y me cayó a patadas, luego sale la gente, y es que yo subo para la otra calle, y llegó cerca de la casa de la señora Teresa, y ella me pregunta, y yo le digo y yo me voy, agarro el carro que no era mío y me voy de allí, luego cuando regreso a casa de la señora Teresa en mi carro, me entero que se había ido para la PTJ a poner la denuncia, porque el muchacho la había caído a cachetadas. Luego pasa un tiempo, y ese muchacho tenia amenazada a la señora Teresa y a su hijo, ella tuvo a su hijo guardado por tres meses más o menos, y cuando se decide a salir, el muchacho seguía amenazándolos, y ella no podía ni bajar del autobús para ir a su casa, porque el muchacho siempre la amenazaba; después es que me entero lo de la muerte del muchacho”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Estaba usted allí cuando suceden los hechos? Si. ¿Dónde estaba usted? En la puerta de la casa, en el poste que está en la esquina, como a 8 pasos. ¿Escuchó quien fue que mató a Williams? No, porque cuando se oye el disparo me meto para mi casa asustado, y después fue que me fui de por allí. ¿Usted no pudo ver quien accionó el arma contra la humanidad de Williams? No, porque estaba de espalda, y es que oigo y me meto para adentro asustado, porque de repente puede ser para uno.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted dijo que estaba en la puerta de la casa de la señora Teresa, cuando llegó el occiso? Si. ¿Cuánto tiempo tenía parado allí el hoy occiso? Como 30 minutos. ¿Con quién se encontraba Williams parado en esa esquina? Con Yuleidy, no sé exactamente su nombre. ¿Qué tiempo tiene ese hecho de su robo? Como tres meses, bueno antes. ¿Usted vio cuando trasladaban al cadáver? No, solo cuando estaba por la farmacia, que veo que llevan a Williams en la camioneta blanca del señor Cheo.” A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted a qué distancia estaba del lugar de los hechos? Como a 5 o 6 pasos. ¿Usted vio en ese instante a la víctima, con un arma en las manos? El siempre estaba armado, pero en ese momento no lo vi. ¿Usted observó a la víctima, en el momento que usted señala, la vio agredir al acusado? No. ¿En ese momento que usted señala, que ve a la víctima, observó algún tipo de provocación del acusado hacia la victima? No. ¿Qué hora era aproximadamente? Eran como las 10:00 a 11:00 de la noche. ¿A esa hora como era luminosidad por allí? Si había luz. ¿Se podía ver claramente a las personas con esa Luz? Si.”
Se recibió la testimonial del ciudadano PIER LUIGGI RODRIGUEZ FERMÍN, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.036, y con domicilio en ésta ciudad, y expuso: “ Yo lo fui buscando a él a su casa, ese día temprano, y nos fuimos a una fiesta, y luego hubo una pelea con botellazos y todo, luego después de esa pelea empezó a ofender a Javier, pero Javier no decía nada, y él lo tenía amenazado que lo iba a matar, yo siempre veía como Javier tenía que trepar por las otras casas para poder salir de su casa para el liceo; incluso, ese día Williams estaba drogado y todo, y me estaba ofreciendo a mí, y yo le dije que qué le pasaba, y yo agarre y me fui, hable con él y todo, porque yo también lo trataba a él, para que se terminara el problema. Luego nos vinimos con otros más, y ellos se fueron a la fiesta, y de allí me fui a mi casa, y es al otro día como a las 4:00, es que me dice mi mamá que mataron a Williams.” ”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Con quién estaba usted en ese momento? Yo estaba con ellos primero, después de la pelea yo me vine, y me fui a la casa a dormir. ¿Después de la fiesta usted que se hizo? Yo no llegué a ir a la fiesta, después de la pelea ellos se fueron para la fiesta, y yo me vine para mi casa. ¿Usted llegó a oír el disparo? No. ¿Usted vive cerca del lugar del suceso? No. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? En mi casa. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted dijo que había ido a buscar a Javier temprano para ir a una fiesta? Si. ¿Como a qué hora fue eso? Como a la 1:00 o 2:00 de la tarde. ¿Con quién fue el problema en primer lugar? Fue con Héctor, que se pegaron botellazos y todo. ¿Dónde estaba Javier en ese momento? Estaba en la acera del frente, y es que Williams lo comienza a insultar y decirle cosas feas y lo amenazaba. ¿Usted llegó a oír a Williams amenazar a Javier? Si. ¿Qué le decía? Le decía cosas feas y le decía que se iba a morir ese día y todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted señaló que usted lo fue a buscar a él, para ir a una fiesta, a quién se refiere? A Javier Viña. ¿Cómo a qué hora lo fue a buscar? Como a la 1:00 a 2:00 de la tarde. ¿Cómo a qué hora fue la discusión? Como a las 9:00 de la noche. ¿Desde la 1:00 hasta las 9:00 de la noche, donde estaban ustedes? Estábamos en Las Mercedes, nosotros estábamos juntos todo ese día, esperando la fiesta en la noche, estábamos en la licorería. ¿Ustedes estaban ingiriendo licor? Sí, pero poco. ¿A qué se refiere usted cuando dice que poco? Como 5 o 6 cervecitas cada uno. ¿Ustedes lograron ir a la fiesta? Ellos salieron a la fiesta y yo después de la discusión me fui a mi casa. ¿El acusado fue a la fiesta? No sé, porque yo me fui a la casa, y es al día siguiente que me entero de lo que pasó, es todo.”
Durante la Audiencia del día 09 de Diciembre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEROA VILLARROEL, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.264, de oficio Comerciante y de este domicilio, y expuso: “Yo no vi nada, yo estaba en mi casa cuando pasó lo que pasó, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Llegó a escuchar alguna detonación ese día? Sí, pero yo estaba en mi casa, y cuando salí vi a la mamá llorando. ¿Sabe quién era el muerto? Yo lo conocía como Williams. ¿Cuando escuchó la detonación, era un tiro? No sé, solo oí la detonación, pero no se dé que era, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted conocía a Williams? Si, es vecino. ¿Usted supo, que alguna vez le dieron un tiro a Williams? Si. ¿Sabe porque le dieron ese tiro a Williams? No, es todo.”
Se recibió la testimonial de ciudadano JUAN MANUEL SALINAS ROSARIO, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.288, Obrero, de éste domicilio, y expuso: “Yo en realidad no me encontraba en el hecho, pero sí estaba como de 80 a 100 metros de distancia, y escuché la detonación y salí corriendo, pero vi al muerto, y salí corriendo cuando me dijeron que fue Javier y lo salí persiguiendo, y vi que cogió para la Farmacia San Rafael y se montó en un carro blanco, y de allí cogió vía Londres, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿A qué distancia estaba usted de los hechos? Como a 80 metros. ¿Cuándo usted salió persiguiendo a Javier Viña, le observó si cargaba el arma de fuego? Cuando yo llegué a la esquina, ya él había cruzado y no alcancé a verle nada. ¿Quiénes les manifestaron a usted que Javier había matado Williams? Yosleida y Yusmelis Moreno. ¿Había algunas otras personas de la comunidad que comentaban que Javier Viña, fue quien mató a Williams González? Si. ¿Esas personas llegaron a decir que Williams estaba armado en ese momento? No. ¿Williams y Javier, tenían amistad? Si, tenían amistad. ¿Llegó a escuchar cuales fueron los motivos por los cuales Javier Viña mata a Williams González? No. ¿Qué le dijo Yoleida o Yosmelis, de cómo sucedieron los hechos? No me dijeron nada. ¿Usted era amigo o es amigo del hoy acusado? Era. ¿La persona de Javier Viña, quien dicen que mata a Williams González, se encuentra en esta sala? Si. ¿La puede señalar? Es él (señaló al Acusado), es todo” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted tenía amistad con Williams González? Con Williams y con Javier. ¿Usted sabía que era Williams a quien habían matado? Cuando llegué al sitio, que lo vi en el suelo, me doy cuenta que era él, y es que Yoleida y Yosmelis dicen que fue Javier, y es que salgo corriendo a perseguirlo. ¿Usted cuanto tiempo hablo con Yoleida? Como 3 minutos. ¿Usted llegó a ver a Javier cuando emprendía la huida? Si. ¿Le observó alguna arma? No. ¿Usted dice que era amigo de Javier, es decir, que es su enemigo? No, yo no soy su enemigo, fue él que se molestó desde que yo declaré. No, es todo. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted logró ver algo desde esa distancia? No vi lo que sucedió, solo oí la detonación y salí corriendo hacia donde estaba el muerto. ¿Se acuerda de la fecha? El 11 de junio del 2005. ¿Dónde fue eso? En la calle 2 de la vivienda Rural, es todo.”
Se recibió la testimonial del experto PEDRO LUIS LEÓN, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.924, Experto Profesional Especialista II, de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, y expuso: “Yo ratifico el levantamiento de un cadáver, que se hizo el día 11 de Junio del 2005, presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidéces cadavéricas, heridas producidas por arma de fuego, múltiples perdigonazos, con orificios de entrada, a nivel del cuarto y quinto arcos costales izquierdo, sin orificios de salida y sin tatuaje. El diagnostico de presunción de la muerte, fue una hemorragia aguda interna, producida por herida de arma de fuego. No obstante se indicó la Autopsia, es todo.” A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Dígame el nombre de la persona, a quien se le hizo toda esa evaluación? Williams José González González. ¿Según su experiencia, con que arma se ocasionan esas heridas? Generalmente las armas que no son de un calibre tan alto, producen orificio de entrada, difícilmente producen orificio de salida. Observé múltiples perdigones, que son como el estallido que hace el proyectil al ser impactado. Yo presumo que la distancia del impacto fue como a 5 metros, por la ubicación de los proyectiles en el cuerpo. No obstante, indico que se practique la autopsia, para que se pueda determinar con mayor certeza. ¿De esa distancia a que está usted, hasta la pared, se puede producir tatuaje, si se acciona un arma? No, solo cuando es a una distancia de un metro o dos. Los tatuajes son iguales a los disparos a quema ropa. ¿Por su experiencia, que tipo de arma cree que se utilizó para ocasionar esa muerte? Yo presumo que una escopeta, no sé si reglamentaria o casera, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En la revisión que usted hizo del cadáver, observó alguna otra herida que no fuera la ya mencionada? No, de lo contrario lo hubiera mencionado. ¿Qué quiere decir, con que no dejó tatuaje la herida? No es más que una coloración violácea, que se produce en la piel, alrededor de donde se impacta, a veces con la pólvora, y otras veces por el hematoma que causa el impacto del proyectil. ¿Usted revisó el cadáver en el hospital o en sitio del suceso? Creo que fue en el hospital. ¿Ese disparo que usted dice que no dejó tatuaje, a qué distancia fue ocasionado aproximadamente? No fue a más de seis metros, porque a corta distancia no fue, cuando ocurre a corta distancia, es que dejan el tatuaje, es todo.”
Se recibió la testimonial de la experto ANSELMA RODRIGUEZ, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4506843, Medico Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, y expuso: “El 11 de junio del 2005, ingresa un cadáver de sexo masculino, de 22 años de edad, que una vez que es desvestido, se lava y se realiza la limpieza general. Luego se le hace una revisión externa, desde las extremidades superiores hasta las extremidades inferiores, procediéndose a revisar la cabeza y el cuello, donde no se observó ninguna lesión; a la altura del pecho, se observaron siete orificios de entrada, producto de arma de fuego, sin orificio de salida, a nivel del cuarto y quinto arco costal izquierdo, con fractura y sin tatuaje. Posteriormente se revisan las extremidades inferiores, tampoco se observó ninguna lesión. Acto seguido se procede abrir el cadáver para realizar la revisión interna, procediendo abrir el cráneo que no tenía ninguna lesión; luego se pasa a la parte del tórax, donde se observa Hemotórax bilateral, perforación del pulmón izquierdo, y estallido del corazón. Luego se observa en el abdomen, hemoperitoneo, estallido del hígado, en el mismo se encontraron alojados 5 perdigones. Las extremidades no presentan ninguna lesión. Para concluir, el cadáver presenta herida por arma de fuego, que comprometen varios órganos con hemorragia interna. Como causa de la muerte tenemos, anemia aguda que es desencadenada por la hemorragia interna aguda, causada por herida por arma de fuego, es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga el nombre de la persona que le practicó la autopsia? Williams José González González. ¿Qué tipo de arma ocasiona esas heridas? Uno presume que es producida por un arma larga, tipo escopeta o chopo, algo así. ¿Un disparo ocasionado es fulminante? Sí, porque en ese arco costal cuarto y quinto, está el órgano más importante del ser humano, como lo es el corazón. Del hígado no, porque se puede suturar en el momento que llegue al hospital, dependiendo de la distancia en que se encuentre, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Por qué presume usted que se afectó el hígado? Porque esa arma es de múltiple proyectil, pero al entrar los proyectiles al corazón, siguió el recorrido hacia el hígado, y es donde se encuentran los perdigones, que esos proyectiles que se alojan en el hígado y que luego fueron extraídos. ¿Usted a parte de esas lesiones, en esa revisión exhaustiva que le hace al cadáver, le consiguió alguna otra cicatriz? No, porque se hubiera colocado, incluso, si presenta alguna cicatriz vieja, uno hace mención de eso, es todo.”
Durante la Audiencia del día 12 de Diciembre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAMPOS ROSAL, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.601, estudiante, de este domicilio, y expuso: “ El 11 de Junio del 2005, cuando sucedieron los hechos, yo estaba en mi casa, y cuando me dijeron salí para el lugar de los hechos, y allí me entero que Javier había matado a Williams; al otro día, no, la misma noche me conseguí un cartucho cerca del lugar, y al otro día fui a la PTJ, y se lo entregué a los funcionarios, es todo”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Usted llegó a escuchar la detonación o disparo? No. ¿A qué hora se traslada al sitio de los hechos? No estaba pendiente de la hora, solo me traslado porque oigo la bulla en la casa. ¿Cuándo llega al sitio del suceso, oye decir, quien mató a Williams González? Javier Viña. ¿En ese momento usted vio el cartucho que encontró? No, fue como a los 30 minutos, de haber estado allí, que encuentro el cartucho. ¿Usted vio algunas personas en el sitio del suceso? Si, vi a Joel Salinas, Juan Salinas, Yoleida Moreno y Yosmeli Moreno. ¿El Ciudadano Javier Viña, que usted menciona como la persona que mata a William González, se encuentra en esta sala? Sí. ¿Podría señalarlo? Si, es él (Señaló al Acusado), es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted tiene algún parentesco con la victima? Sí. ¿Qué tipo de parentesco? Soy su sobrino. ¿Qué escándalo oye en su casa? Que estaban llorando. ¿Quién lloraba? Los Familiares de la víctima. ¿A qué distancia, queda su casa, del sitio del suceso? Ni cerca ni lejos, como a dos cuadras. ¿Usted dijo que había unas personas en el sitio del suceso? Si. ¿Las ciudadanas Yoleida Moreno y Yosmeli Moreno son familiares de la victima? No. ¿Usted dice que encontró un cartucho? Si. ¿En qué parte encuentra el cartucho? Cerca de los hechos. ¿Cómo en que distancia? Adyacente. ¿Adyacente a qué distancia? No recuerdo la distancia. ¿Qué hizo con ese cartucho? Lo llevé a la PTJ. ¿A quién se lo entrega en la PTJ? Al funcionario que me atendió allí, es todo.”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 10 de Junio del año 2005, en horas de la noche, en el Sector Las Viviendas de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano Javier Jesús Viña, hizo uso de un arma de fuego, y disparó contra la humanidad del ciudadano Williams José González González, cuando este se encontraba de frente, produciéndole heridas graves, a nivel del corazón, las cuales ocasionaron la muerte de éste, por anemia aguda, ya que dichas heridas produjeron estallido del corazón, del hígado y perforación del pulmón izquierdo.
Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos JUAN MANUEL SALINAS ROSARIO, cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿A qué distancia estaba usted de los hechos? Como a 80 metros. ¿Cuándo usted salió persiguiendo a Javier Viña, le observó si cargaba el arma de fuego? Cuando yo llegué a la esquina, ya él había cruzado y no alcancé a verle nada…¿Había algunas otras personas de la comunidad que comentaban que Javier Viña, fue quien mató a Williams González? Si….¿La persona de Javier Viña, quien dicen que mata a Williams González, se encuentra en esta sala? Si. ¿La puede señalar? Es él (señaló al Acusado), es todo” Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió:”…¿Usted llegó a ver a Javier cuando emprendía la huida? Si…” y cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió: “… ¿Dónde ocurrió eso? En la calle 2 de la vivienda Rural, es todo.”
A esta testimonial el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.
Se concatena la anterior declaración, con respecto al lugar de ocurrencia de los hechos, así con relación a la responsabilidad penal del acusado, con la declaración rendida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAMPOS ROSAL, cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió:”…¿A qué hora se traslada al sitio de los hechos? No estaba pendiente de la hora, solo me traslado porque oigo la bulla en la casa. ¿Cuándo llega al sitio del suceso, oye decir, quien mató a Williams González? Javier Viña. ¿En ese momento usted vio el cartucho que encontró? No, fue como a los 30 minutos, de haber estado allí, que encuentro el cartucho. ¿Usted vio algunas personas en el sitio del suceso? Si, vi a Joel Salinas, Juan Salinas, Yoleida Moreno y Yosmeli Moreno. ¿El Ciudadano Javier Viña, que usted menciona como la persona que mata a William González, se encuentra en esta sala? Sí… (Señaló al Acusado)...” Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…¿Usted dice que encontró un cartucho? Si. ¿En qué parte encuentra el cartucho? Cerca de los hechos. ¿Cómo en que distancia? … No recuerdo la distancia…”
A esta testimonial el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.
Se concatenan las anteriores declaraciones con relación al sitio del suceso, con la declaración del ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR MORALES, cuando expuso “…. En cuanto a la Inspección técnica N° 865, a las 2:30 de la madrugada, con la misma comisión realicé una Inspección en la calle 2, sector las Viviendas de Playa Grande, la calle se encontraba asfaltada, compuestas de aceras y cunetas, poste de alumbrado eléctrico, en regular estado. En el lugar no se colectó evidencias físicas.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público respondió: “…¿Observó en el sitio del suceso algún tipo de machas? Si, se observó manchas de color pardo rojizo…” asimismo, cuando a preguntas formuladas por la Juez, respondió: “..¿Qué punto de referencia tomaron ustedes para llegar al sitio? Bueno, por allí queda la calle las Mercedes, es todo.” A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en la materia sometida a su consideración.
Asimismo, quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte del ciudadano Williams José González González, fue las heridas propinadas por el acusado Javier Jesús Viña, con un arma de fuego, a éste; ya que dichas heridas produjeron perforación del pulmón izquierdo, estallido del corazón, y del hígado, produciéndole anemia aguda, no existiendo otra causa externa que haya ocasionado este resultado; considerando este Tribunal, que por la ubicación de las heridas, la intención del acusado era causar la muerte, lo cual se demostró además, con la declaración de la ciudadana ANSELMA RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto Anatomopatologo, expuso: “El 11 de junio del 2005, ingresa un cadáver de sexo masculino, de 22 años de edad…Luego se le hace una revisión externa, ….a la altura del pecho, se observaron siete orificios de entrada, producto de arma de fuego, sin orificio de salida, a nivel del cuarto y quinto arco costal izquierdo, con fractura y sin tatuaje. Acto seguido se procede abrir el cadáver para realizar la revisión interna…luego se pasa a la parte del tórax, donde se observa Hemotórax bilateral, perforación del pulmón izquierdo, y estallido del corazón. Luego se observa en el abdomen, hemoperitoneo, estallido del hígado, en el mismo se encontraron alojados 5 perdigones... Para concluir, el cadáver presenta herida por arma de fuego, que comprometen varios órganos con hemorragia interna. Como causa de la muerte tenemos, anemia aguda que es desencadenada por la hemorragia interna aguda, causada por herida por arma de fuego, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga el nombre de la persona que le practicó la autopsia? Williams José González González. ¿Qué tipo de arma ocasiona esas heridas? Uno presume que es producida por un arma larga, tipo escopeta o chopo, algo así. ¿Un disparo ocasionado es fulminante? Sí, porque en ese arco costal cuarto y quinto, está el órgano más importante del ser humano, como lo es el corazón…”Asimismo cuando a preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Por qué presume usted que se afectó el hígado? Porque esa arma es de múltiple proyectil, pero al entrar los proyectiles al corazón, siguió el recorrido hacia el hígado, y es donde se encuentran los perdigones, que esos proyectiles que se alojan en el hígado y que luego fueron extraídos. ..” A esta testimonial el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de una persona calificada, quien tiene los conocimientos especializados en la materia sometida a su consideración.
Asimismo, se aprecia la declaración del ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR MORALES, quien realizó la inspección al cadáver, con la cual quedó se confirmó la muerte del hoy occiso Williams José González González, pues el mismo expuso: “….me trasladé en compañía de los funcionarios Omar Martínez y Julián Espin, a la morgue del Hospital General de esta ciudad, a fin de realizar una inspección técnica, al cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de piel color blanca; en el cual observé, en la región pectoral izquierda, varios orificios…” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público respondió: ¿Usted dijo, que el cuerpo presentaba varios orificios en forma irregular? Si. ¿Por la experiencia de usted, nos puede decir, si las heridas que usted observó pueden ser producidas por una escopeta? Pudo haber sido producido por una Escopeta. ¿También pudieron ser producidas por un chopo? Si, también pudieron ser producidas por un chopo…. Asimismo cuando a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “ ¿A parte de esa evidencia de los 6 orificios usted vio alguna otra señal de cortadura o algo así? No, es todo.” Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, que posee los conocimientos especializados en la materia sometida a su consideración.
Además de las testimoniales ya señaladas, la muerte del hoy occiso quedó confirmada con la declaración del Experto PEDRO LUIS LEÓN, cuando expuso: “Yo ratifico el levantamiento de un cadáver, que se hizo el día 11 de Junio del 2005, presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidéces cadavéricas, heridas producidas por arma de fuego, múltiples perdigonazos, con orificios de entrada, a nivel del cuarto y quinto arcos costales izquierdos, sin orificios de salida y sin tatuaje. El diagnostico de presunción de la muerte, fue una hemorragia aguda interna, producida por herida de arma de fuego… es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Dígame el nombre de la persona, a quien se le hizo toda esa evaluación? Williams José González González. ¿Según su experiencia, con que arma se ocasionan esas heridas? Generalmente las armas que no son de un calibre tan alto, producen orificio de entrada, difícilmente producen orificio de salida. Observé múltiples perdigones, que son como el estallido que hace el proyectil al ser impactado. Yo presumo que la distancia del impacto fue como a 5 metros, por la ubicación de los proyectiles en el cuerpo….¿Por su experiencia, que tipo de arma cree que se utilizó para ocasionar esa muerte? Yo presumo que una escopeta, no sé si reglamentaria o casera, es todo” Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, que posee los conocimientos especializados en la materia sometida a su consideración.
Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al hecho de haber sido causadas las heridas al acusado con un arma de fuego, con la declaración rendida por el experto IGNACIO INDRIAGO, cuando expuso: “El día 15 de junio del 2005, en compañía del Funcionario Luís Beltrán Salazar, fui comisionado para realizar una experticia, que resultó ser la N° 175, fue a un cartucho percutido calibre 12 milímetros, de los utilizados en arma de fuego, tipo escopeta, elaborado en metal color amarillo, con las inscripciones GOLDEN EAGLE 12, con un pequeño orificio en su culote, encontrándose usada y regular estado de conservación. Quiero dejar constancia que con esta pieza utilizada en un arma de fuego en estado original, y accionada en el arma, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor grado e incluso hasta la muerte, dependiendo de la zona anatómica afectada. Asimismo, se hizo otro reconocimiento, marcado con el N° 176, se lo hice a seis segmentos de color gris, de forma irregular, por haber impactado contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, denominados proyectiles. Los mismos pertenecen al cuerpo de una bala, las mismas al ser utilizadas en cartucho en armas de fuego tipo escopeta, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zonas anatómicas donde hayan sido inferidas, es todo” Dicha declaración, guardan relación con el Acta N° 175, de fecha 15 de Junio del año 2005, suscrita por los expertos Ygnacio Indriago y Luis Beltrán Salazar, cuyo contenido se tiene por reproducido; dicha prueba este Tribunal la aprecia, por tratarse de una persona calificada, que posee los conocimientos especializados en la materia sometida a su consideración.
Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye esta Juzgadora, del análisis realizado, que en el presente caso se configuró el delito de Homicidio Intencional, cometido por el ciudadano Javier Jesús Viña, en perjuicio de la victima Williams José González González; ya que en el juicio oral y público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima, con la declaración rendida por el ciudadano JUAN MANUEL SALINAS ROSARIO, cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿A qué distancia estaba usted de los hechos? Como a 80 metros…¿Había algunas otras personas de la comunidad que comentaban que Javier Viña, fue quien mató a Williams González? Si….¿La persona de Javier Viña, quien dicen que mata a Williams González, se encuentra en esta sala? Si….Es él (señaló al Acusado), es todo” Se concatena esta declaración con la declaración rendida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAMPOS ROSAL, cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió:”…¿A qué hora se traslada al sitio de los hechos? No estaba pendiente de la hora, solo me traslado porque oigo la bulla en la casa...¿Usted vio algunas personas en el sitio del suceso? Si, vi a Joel Salinas, Juan Salinas, Yoleida Moreno y Yosmeli Moreno. ¿El Ciudadano Javier Viña, que usted menciona como la persona que mata a William González, se encuentra en esta sala? Sí… (Señaló al Acusado)...” Lo cual es confirmado con la declaración del acusado, cuando expuso: “….ese día él estaba peleando con otro muchacho, y luego me vio y dijo que me iba a matar, empezó amenazarme y luego me estaba esperando en la esquina de mi casa armado, entonces un amigo me prestó un chopo para que me defendiera, y es cuando él saca el arma para dispararme, que era un 38 vereta, fue que yo le disparé. Yo siempre asumo mis hechos…” Lo cual se confirma además con la testimonial del experto ANSELMA RODRÍGUEZ, cuando expuso: “…Para concluir, el cadáver presenta herida por arma de fuego, que comprometen varios órganos con hemorragia interna. Como causa de la muerte tenemos, anemia aguda que es desencadenada por la hemorragia interna aguda, causada por herida por arma de fuego, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga el nombre de la persona que le practicó la autopsia? Williams José González González…, Asimismo con la declaración del experto PEDRO LUIS LEÓN, cuando expuso: “Yo ratifico el levantamiento de un cadáver, que se hizo el día 11 de Junio del 2005, presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidéces cadavéricas, heridas producidas por arma de fuego, múltiples perdigonazos, con orificios de entrada, a nivel del cuarto y quinto arcos costales izquierdos, sin orificios de salida y sin tatuaje. El diagnostico de presunción de la muerte, fue una hemorragia aguda interna, producida por herida de arma de fuego…”y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Dígame el nombre de la persona, a quien se le hizo toda esa evaluación? Williams José González González, y finalmente con la declaración del ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR MORALES, quien realizó la inspección al cadáver, con la cual se confirmó la muerte del hoy occiso, Williams José González González, pues el mismo expuso: “…. me trasladé en compañía de los funcionarios Omar Martínez y Julián Espin, a la morgue del Hospital General de esta ciudad, a fin de realizar una inspección técnica, al cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de piel color blanca; en el cual observé, en la región pectoral izquierda, varios orificios…” Por lo que en base al análisis realizado, concluye esta Juzgadora, que en el presente caso se configuró el delito de Homicidio Intencional, cometido por el ciudadano Javier Jesús Viña, en perjuicio de la victima Williams José González González, y así se decide.
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.
Se desestima la declaración rendida en esta sala por los testigos: XIOMARA DEL VALLE ROSAL DE CAMPOS, pues de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que la misma expuso: “…Yo no estuve en los hechos, pero cuando se oye la detonación, salimos corriendo, y es que dicen que es Williams…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.
Asimismo se desestima la declaración rendida por la ciudadana PRUDENCIA TERESA VIÑA MARTÍNEZ, pues la misma a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió”…¿Usted vio cuando su hijo dispara a Williams? Yo estaba sentada en la puerta de mi casa, pero en ese momento me encontraba de lado, y no pude ver, pero si oí la detonación…. ¿A qué distancia estaba usted de Williams cuando le disparan? Como a 16 pasos de la puerta de mi casa” y a preguntas formuladas por la Juez respondió”… ¿Su hijo provocó o tuvo algún tipo de pelea en ese momento con la victima? No. ¿Le vio algún tipo de arma a la víctima en las manos en ese momento? No, pero él siempre estaba armado. ¿Observó usted a víctima, en ese momento que ocurrieron los hechos, agredir al acusado? No.” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, siendo tal testimonial a criterio de esta Juzgadora contradictoria, toda vez que aunque la testigo manifiesta que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, señala que se encontraba de lado y no pudo ver; sin embargo, a preguntas formuladas por la Juez, acerca de si vio que el acusado, provocara en ese momento de los hechos, a la hoy víctima, respondió que no, de lo cual infiere esta juzgadora, que la misma presenció los hechos, pero por ser la madre del acusado, no quiere comprometer la responsabilidad penal de éste; en tal sentido, no se le otorga valor probatorio a la referida testimonial.
Se desestima la declaración rendida por la ciudadana PETRA ISOLINA VIÑA MARTÍNEZ, pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que respondió la mencionada ciudadana a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público: “…¿Dónde estaba usted en el momento del Homicidio? En mi casa. ¿Por quién se entera usted del homicidio? Por Francisco Campos…”En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.
Se desestima la declaración rendida por el ciudadano JESÚS SALVADOR VIÑA, pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que el mismo a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió:”...¿Usted estaba presente cuando ocurrieron los hechos? No, yo me había ido a la casa a dormir.” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.
Se desestima la declaración rendida por el ciudadano JAVIER DEL VALLE VIÑOLES RUIZ, pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que a pregunta formulada por el representante del Ministerio Público, respondió:”…¿Usted estaba por allí cuando ocurren los hechos? No…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.
Se desestima la declaración rendida por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE UGAS TORRES, pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que la misma a pregunta formulada por el representante del Ministerio Público, respondió:”…¿Usted tiene conocimiento del homicidio? No estuve allí, yo no vi nada…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.
Se desestima la declaración, rendida por el ciudadano JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ, ya que el mismo a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: “…Estaba usted allí cuando suceden los hechos? Si. ¿Dónde estaba usted? En la puerta de la casa, en el poste que está en la esquina, como a 8 pasos. ¿Escuchó quien fue que mató a Williams? No…¿Usted no pudo ver quien accionó el arma contra la humanidad de Williams? No, porque estaba de espalda, y es que oigo y me meto para adentro asustado...” Sin embargo, a preguntas formuladas por la Juez respondió: “¿En ese momento que usted señala, que ve a la víctima, observó algún tipo de provocación del acusado hacia la victima? No…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, siendo tal testimonial a criterio de esta Juzgadora contradictoria, toda vez que aunque el testigo manifiesta que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, señala que se encontraba de espaldas y no pudo ver; sin embargo, manifiesta que se encontraba a ocho pasos de la víctima, cuando le disparan. Asimismo a preguntas formuladas por la Juez, acerca de si vio algún tipo de provocación del acusado a la víctima, respondió que no, de lo cual infiere esta juzgadora, que en virtud que en su exposición, dejó sentado el referido testigo que tuvo problemas con la víctima, no quiere comprometer la responsabilidad penal del acusado; en tal sentido, no se le otorga valor probatorio a la referida testimonial.
Se desestima la declaración rendida por el ciudadano PIER LUIGGI RODRIGUEZ FERMÍN, pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que respondió el mencionado ciudadano a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público:”…¿Usted llegó a oír el disparo? No. ¿Usted vive cerca del lugar del suceso? No. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? En mi casa…” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio
Se desestima la declaración rendida por el ciudadano JESUS ANIBAL FIGUEROA VILLARROEL, ya que de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, pues el mismo expuso: “Yo no vi nada, yo estaba en mi casa cuando pasó lo que pasó, es todo.” En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objetos del proceso fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano. No obstante, el Tribunal advirtió un posible cambio en la calificación jurídica, de tal delito al delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, el cual establece:
ART.407.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”
El artículo 407 del Código Penal Venezolano, tipifica el delito de Homicidio Intencional, entendiendo que el homicidio intencional, es aquel acto mediante el cual dolosamente se produce la muerte de una persona.
En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera esta Juzgadora, que la conducta asumida por el acusado Guillermo Alberto Mata Prospert, encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 407 mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la representación fiscal, como es el delito de Homicidio Intencional; pues se probó en el debate oral y público, que el día 10 de Junio del año 2005, en horas de la noche, en el Sector Las Viviendas de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano Javier Jesús Viña, hizo uso de un arma de fuego, y disparó contra la humanidad del ciudadano Williams José González González, cuando este se encontraba de frente, produciéndole heridas graves, a nivel del corazón, las cuales ocasionaron la muerte de éste, por anemia aguda, ya que dichas heridas produjeron estallido del corazón, del hígado y perforación del pulmón izquierdo. Estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, como se indicó, las testimoniales de los ciudadanos JUAN MANUEL SALINAS ROSARIO, cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿A qué distancia estaba usted de los hechos? Como a 80 metros…¿Había algunas otras personas de la comunidad que comentaban que Javier Viña, fue quien mató a Williams González? Si….¿La persona de Javier Viña, quien dicen que mata a Williams González, se encuentra en esta sala? Si….Es él (señaló al Acusado), es todo” Se concatena esta declaración con la declaración rendida por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAMPOS ROSAL, cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió:”…¿A qué hora se traslada al sitio de los hechos? No estaba pendiente de la hora, solo me traslado porque oigo la bulla en la casa...¿Usted vio algunas personas en el sitio del suceso? Si, vi a Joel Salinas, Juan Salinas, Yoleida Moreno y Yosmeli Moreno. ¿El Ciudadano Javier Viña, que usted menciona como la persona que mata a William González, se encuentra en esta sala? Sí… (Señaló al Acusado)...” Lo cual es confirmado con la declaración del acusado, cuando expuso: “….ese día él estaba peleando con otro muchacho, y luego me vio y dijo que me iba a matar, empezó amenazarme y luego me estaba esperando en la esquina de mi casa armado, entonces un amigo me prestó un chopo para que me defendiera, y es cuando él saca el arma para dispararme, que era un 38 veretta, fue que yo le disparé. Yo siempre asumo mis hechos…” Lo cual se confirma además con la testimonial del experto ANSELMA RODRÍGUEZ, cuando expuso: “…Para concluir, el cadáver presenta herida por arma de fuego, que comprometen varios órganos con hemorragia interna. Como causa de la muerte tenemos, anemia aguda que es desencadenada por la hemorragia interna aguda, causada por herida por arma de fuego, es todo.” y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga el nombre de la persona que le practicó la autopsia? Williams José González González…, Asimismo con la declaración del experto PEDRO LUIS LEÓN, cuando expuso: “Yo ratifico el levantamiento de un cadáver, que se hizo el día 11 de Junio del 2005, presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidéces cadavéricas, heridas producidas por arma de fuego, múltiples perdigonazos, con orificios de entrada, a nivel del cuarto y quinto arcos costales izquierdos, sin orificios de salida y sin tatuaje. El diagnostico de presunción de la muerte, fue una hemorragia aguda interna, producida por herida de arma de fuego…”y cuando a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: ¿Dígame el nombre de la persona, a quien se le hizo toda esa evaluación? Williams José González González, y finalmente con la declaración del ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR MORALES, quien realizó la inspección al cadáver, con la cual se confirmó la muerte del hoy occiso, Williams José González González, pues el mismo expuso: “…. me trasladé en compañía de los funcionarios Omar Martínez y Julián Espin, a la morgue del Hospital General de esta ciudad, a fin de realizar una inspección técnica, al cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de piel color blanca; en el cual observé, en la región pectoral izquierda, varios orificios…” Por lo que en base al análisis realizado, concluye esta Juzgadora, que en el presente caso se configuró el delito de Homicidio Intencional, cometido por el ciudadano Javier Jesús Viña, en perjuicio de la victima Williams José González González, ya que el disparo que efectuó el acusado en la humanidad del hoy occiso, fue suficiente para ocasionarle la muerte, por cuanto como se señaló anteriormente, por la ubicación de las heridas, las cuáles fueron ocasionadas a nivel del corazón, comprometiendo órganos vitales de su cuerpo, la intención del acusado fue matar, aunado al hecho de que quedó demostrado en el debate oral y público, que el hoy occiso no emprendió contra el acusado violencia, que comprometiera la vida de este último, y que pudiese traer como consecuencia el empleo del arma en cuestión, no habiendo motivo para que el acusado disparara hacia la humanidad de la víctima, pues no actuó en estado de necesidad o legítima defensa; ya que no se encontraba en peligro la vida de ninguna persona u otro bien jurídico, que haga procedente considerar tal circunstancia; no compartiendo esta Juzgadora la calificante por la cual acusa la representación fiscal, como es la consagrada en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano, es decir, que el homicidio fue cometido, por motivos fútiles o innobles; pues ello no se demostró en modo alguno, a lo largo del debate oral y público; habiendo reiteradamente establecido el Tribunal Supremo de Justicia, que el motivo fútil o innoble, es una condición que debe probarse, para que no sea de aplicación arbitraria por el Juez, no configurándose a criterio de quien decide tal calificante, debiendo en consecuencia, condenarse al ciudadano Javier Jesús Viña, como autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación:
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Javier Jesús Viña, como autor del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Williams José González González; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 407 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Homicidio Intencional, una pena que oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de presidio; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Quince (15) años de prisión. Igualmente, en atención a lo establecido en el precitado artículo 37 de la norma penal; no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo de la pena, que es de Doce (12) años de prisión; debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Es importante destacar, que en cuanto a la especie de la pena, en la reforma del Código Penal, en que se tipifica el delito de Homicidio Simple, en el artículo 405 se habla de presidio. Sin embargo, el legislador al tipificar el delito de Homicidio Calificado, en el artículo 406 del referido cuerpo sustantivo penal, lo sanciona con la pena de prisión, igual ocurre con el delito de Homicidio Agravado del artículo 407, por lo que la intención del legislador, es sancionar los homicidios en todas sus especies, con la pena de prisión, y no presidio; aunque en la práctica, hace ya muchos años, que no existe diferencia entre ambas especies de pena, que ya fue abolida por vía jurisprudencial, a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y la Constitución del año 1999. En consecuencia, por interpretación histórica progresiva de la norma, y por aplicación extractiva de la disposición actualmente vigente, se establece como especie de pena, la de prisión, como se señaló, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: JAVIER JESUS VIÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-09-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, Hijo de Santos Moya y Teresa Viña, y residenciado en Las Viviendas Rurales de Playa Grande, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 1, del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del hoy occiso Williams José González González, por los hechos ocurridos en el Sector Las Viviendas de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 10 de Junio del año 2005. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 29 de junio del año 2017, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. En Carúpano, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicia
Abg. Nereida Estaba García
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