REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Enero del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003109
ASUNTO: RP11-P-2005-003109
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio una vez culminado en fecha 03 de Diciembre del 2008, el Juicio Oral y Público al ciudadano Juan Carlos Fernández Rumión, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Celsa Rumión y Genaro Fernández; y residenciado en Barrio 4 de febrero, cerca del aeropuerto, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso Yoimel Benigno Flores Rumión, y habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso previsto en la ley, pasa a dictar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE: Dra. Yaunis Villegas Verde
SECRETARIA DE SALA: Dr. Josanders Mejias Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Maralba Guevara
DEFENSORO: Dr. Luis Arturo Izaguirre
ACUSADO: Juan Carlos Fernandez Rumión
VICTIMA: Joimel Flores Rumión
DELITO: Homicidio Intencional
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos los días 17,26 de Noviembre y 03 de Diciembre del presente año, en el acto de apertura y cierre del debate, cuando el Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. Maralba Guevara, señalo lo siguiente: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito el enjuiciamiento del ciudadano Juan Carlos Fernández Rumión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso Yoimel Benigno Flores Rumión, en virtud de los hechos ocurridos el día 14 de Junio de 2005 en el barrio 4 de febrero de la localidad de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado, ya existen serios fundamentos, que en horas de la tarde del día 14-07-2005, en el sector 04 de Febrero de Guiria, Municipio Valdez, el ciudadano Juan Carlos Fernández Rumión, le disparo al adolescente Yoimel Benigno Flores Rumión, de 16 años de edad, ocasionándole herida con orificio de entrada en región hipogástrica izquierda, de 6 mms de diámetro, sin orificio de salida que le produjo la muerte. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Privado se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca…”
Por su parte el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre expuso: “…Efectivamente el 14 de Julio del año 2005 aconteció un hecho que enlutó a una familia y ese mismo hecho sirvió como marco de un proceso dramático para esa misma familia, los Rumió y particularmente para Juan Carlos Fernández Rumión, quien esta siendo Juzgado en esa sala, ese día Juan Carlos se vio obligado por las circunstancias a accionar un arma en contra de su primo Yoimel Flores Rumión y desde el mismo momento en que fuera presentado ante el Tribunal de Control, hecho acaecido dos días mas tarde, es decir el 16 de Julio 2005, Juan Carlos ha señalado que él sí accionó el arma, pero también ha señalado las circunstancias del hecho. En este Juicio ciudadana Juez la defensa pretende demostrar que mi defendido Juan Carlos Fernández actuó en legítima defensa y por lo tanto no es punible del hecho por el cual se le acusa, demostraremos que Yoinel Flores Rumión, el occiso, que es verdad, era un adolescente, pero también es cierto que tenía una estatura de 1.93 centímetros, también es cierto que basado en esa superioridad física acostumbraba a agredir, someter y causarle de alguna manera malestar y daño a las demás personas entre ellas a Juan Carlos Fernández Rumión, demostraremos que Yoinel agredió con un machete a Juan Carlos Fernández y que ante la evidente superioridad del agresor, Yoinel Flores, Juan Carlos tuvo la necesidad de repelerlo y de repeler el ataque de la manera como lo hizo, porque de no haberlo hecho el occiso hubiere sido él, demostraremos igualmente que Juan Carlos no provocó el occiso, que por el contrario la provocación vino de parte del occiso, es decir ciudadana Juez que demostraré efectivamente que en el hecho que nos ocupa se dieron todas las circunstancias que establece el Código penal venezolano en el artículo 65, numeral 3° en los tres aspectos exigidos por dicho numeral y que configura la legítima defensa. Pedimos pues que aprecie las distintas pruebas que le serán presentadas, que una vez oídas y leídas todas ellas proceda con la mayor equidad y Justicia en este hecho y esperamos que absuelva a Juan Carlos Fernández del delito que se le acusa, precisamente porque al actuar en legítima defensa, lo que será demostrado en este debate, la misma según la ley no es punible y por tanto Juan Carlos debe ser absuelto de la responsabilidad penal en el caso que nos ocupa, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios presentados en su oportunidad…”
Finalmente con la declaración del acusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RUMIÓN luego de haber sido impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo ser venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Celsa Rumión y Genaro Fernández; y residenciado en Barrio 4 de febrero, cerca del aeropuerto, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; expuso:”… Mi declaración es que verdaderamente mis intenciones nunca fueron agredirlo a él, ese día me encontraba trabajando en una parte de Guiria que le dicen el Hoyo, un campo, como costumbre tenía siempre irme a las 6 de la mañana, ya regresaba a las 3 y media o 4 de la tarde, ese día cuando sucedió todo yo estaba de regreso, como me la mantenía en el campo tenía en mi posesión un chopo, porque me la mantenía en el campo para los animales que dañan la hacienda, ese día regresé a la casa como a las 4 de la tarde, tengo dos niños, me dirigí hacía una bodega que queda a distancia, casi cerca por donde vivía mi primo el occiso, fui a comprar maíz para los animales que no tenía comida esa tarde, a eso que estaba comprando el maíz estaba parado frente a la bodega, se acercó mi primo a mi en una bicicleta ofendiéndome y diciéndome palabras obscenas y queriendo agredirme, me rompió la bolsa de maíz que tenía en la mano, yo me puse a llorar, se me salieron las lagrimas, se lo dije al tío mío Arturo Rumión, en eso que yo le estoy contando lo que había sucedido vuelvo a casa, tengo la bestia amarrada frente a la casa y tenía un saquito que tenía guindado donde cargaba el chopo, en eso llegó mi primo en una bicicleta furioso y preguntando por mi, que donde estaba yo, que saliera porque él tenía que mátame y que después de haber terminado conmigo iba a terminar con mi mujer y mis dos hijos, yo salgo para afuera de la casa, él cuando me ve se me viene encima con un machete en la mano, yo me recordé que tenía el bolso guindado en la bestia, buscando irme pa el monte, pero recordé a mi esposa y a mis hijos, yo le pregunto que qué quería él conmigo, él me dice que me quería matar, varias veces yo le dije eso a mi tía, cuando el se viene hacía a mi queriendo agredirme y me tiró un machetazo, en eso saqué el chopo que tenía en el bolso y lo apunté para que se calmara, el me dijo que yo no iba a hacer nada, yo en realidad no iba a ser nada, pero no tuve mas alternativa y le disparé, eran mis hijos, mi vida y la de mi mujer, yo nunca he negado lo que sucedió, yo nunca quise quitarle la vida…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿tu te criaste e la misma casa con Yoimel?, hasta cierto tiempo como hasta los 14 o 15 años, ¿Cómo era tu relación con él?, bueno como el era menor que yo, cuando él hacía algo malo yo lo regañaba y eso, ¿ustedes habían peleado antes del hecho?, solamente cuando él rompió la bolsa de maíz, yo me vine llorando y se lo dije al tío mío, ¿alguna vez tu le diste con un machete por la espalda?, no el machete lo tenía él, ¿él era gordo o delgado?, mas ancho, era un negro bastante grande, ¿hay puesto policial allí en Guiria?, si, pero a distancia, ¿Quiénes se encontraban presente al momento que le disparas a Yoimel?, mi tío Arturo Rumión, una cuñada de él que se llama Eva, su esposa y los hijos de él, la esposa se llama María, ¿Cuándo ustedes estaban peleando se alborotó el lugar?, quien salió fue la señora Migdalia que vive cerca también, la hija de ella que creo que se llama Ángela, esas fueron las calles que yo vi y una hermana de él que después de lo que sucedió venía corriendo, se llama Carla, ella llegó después que yo le disparé, cuando ella vino ya había sucedido el problema, ¿la calle donde vive la hermana es la misma calle donde tu vives?, si es la misma calle, ¿recuerdas otra persona que estuviera allí?, pues la verdad no recuerdo ninguna otra cara, yo estaba muy confundido con todo eso que estaba pasando, ¿Qué resguarda tu casa de la puerta principal?, tiene una cerca de alambre pero no tiene portón, ¿la pelea fue afuera de tu casa o adentro?, enfrente de la casa, ¿para ese entonces tenías teléfono?, no, ¿hay alguien que tenga teléfono por allí?, pues la verdad no sabría decirle, ¿tu le pediste a alguien que llamara a la policía?, bueno yo lo que le dije fue a mi tío que llamara a mi mamá y le dijera lo que había pasado, ¿antes no mandaste a llamar a la policía?, no…”
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿en el barrio 4 de febrero hay puesto policial?, no, ¿Qué distancia hay desde donde vive Carla a tu casa?, son como 6 a 7 casas pero hay bastante distancia porque los terrenos de las casas son muy grandes, ¿Qué distancia hay mas o menos?, bueno bastante porque los terrenos cuando se invadieron por allí se acordó que fueran de 45 metros de ancho por 65 metros de largo por cada terreno…”
TERCERO
MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de prueba, el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con:
1.- Con la declaración del acusado Juan Carlos Fernández Rumión, rendida en la audiencia del juicio en la que manifestó:”… yo le pregunto que qué quería él conmigo, él me dice que me quería matar, varias veces yo le dije eso a mi tía, cuando el se viene hacía mi queriendo agredirme y me tiró un machetazo, en eso saqué el chopo que tenía en el bolso y lo apunté para que se calmara, el me dijo que yo no iba a hacer nada, yo en realidad no iba a ser nada, pero no tuve mas alternativa y le disparé… “ Quien a pregunta de la Fiscal contestó: ¿tu te criaste e la misma casa con Yoimel?, hasta cierto tiempo como hasta los 14 o 15 años, ¿Cómo era tu relación con él?, bueno como el era menor que yo, cuando él hacía algo malo yo lo regañaba y eso…”
2.- Con la declaración de la ciudadana CARLA SALIZ JIMÉNEZ, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…ese día yo estaba sentada al frente de mi casa, estaba dos amigas, pasó el señor Juan Carlos Fernández para afuera, después pasó para su casa con una bolsita de maíz, se paró al frente de un tío mío y estuvieron hablando, al rato el pasa por el lado y estaban las dos amigas sentadas, él escupió hacía donde yo estaba, una muchacha que estaba allí sentada conmigo que se llama Gabriela me dice que porque él hace así, yo le dije que no sabía que tal vez es por un problema con un hermano mío, ella me dice que él llevaba algo por la camisa, yo sabía que era algo por un hermano mío, me puse nerviosa y le dije a la amiga mía que me ayudara a recoger la ropa, mi amiga me dice que viene un muchacho corriendo con un machete, yo le digo que ese es Juan Carlos, él se paró frente a mi tío y estaba hablando con él, entonces me dice la muchacha que la cosa se puso feo porque la gente comenzó a salir y me dicen que viene otro muchacho que trae un machete, yo agarré y lo agarré por la camisa y entonces le dije que se quedara tranquilo, él me dijo que ya Juan Carlos lo tenía obstinado, el me esquivó y yo me quedé con la camisa en la mano y le observé en la espalda que tenía una marca de un machete y el corrió y el tenía en las manos una palita de machete y corrió para donde estaba Juan Carlos, Juan Carlos tenía el machete y estaban forcejeando, a mi hermano se le cae el machete y cuando se baja para recogerlo fue que escuche el disparo, cuando revisamos a mi hermano él tenía un hueco aquí (señala el abdomen), mi hermano se desmayó y yo le dije a mi tío que me ayudara a salvarlo, agarramos un carro y lo llevamos al hospital…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó ¿recuerdas la fecha en que sucedieron los hechos?, 14 de Julio de 2005, fue mas o menos como a las 4 e adelante, en el sector 4 de febrero, frente de mi tío Arturo, ¿entonces Juan Carlos y Tonel estaban peleando machete a machete?, si, ¿usted dice que vio cuando Juan Carlos le dio un tiro?, si, el tenía el machete en las manos y el arma la cargaba dentro del pantalón, en eso que estaban forcejeando con los machetes a mi hermano se le cayó el machete y cuando se agachó él le disparó, ¿cómo era la contextura de Yoinel?, el era mas o menos como del alto de Juan Carlos (se deja constancia que la testigo muestra una foto del occiso de cuando tenía 14 años), ¿entonces tenía la misma contextura de Juan Carlos para el momento de los hechos?, si, ¿era ancho o delgado?, delgado, ¿en Guiria hay puesto policial donde uno pueda poner alguna denuncia?, si, ¿tu dices que tu tío le prestó la ayuda?, mi tío dijo que esto era lo que ustedes quería, ya hay un muerto en la familia vamos a ver si se van a calmar, el mando al hijo de él en una bicicleta a que buscara a cualquiera persona para auxiliarnos, ¿Quiénes presenciaron esos hechos?, estaba mi tío Arturo, unos familiares una señora que llaman Eva Urbaez, el marido, pero cuando eso ellos se metieron para adentro y cerraron a puerta, el marido de ella se llama Fulgencio, estaba Gabriela y la otra amiga mía que se llama Diana, ¿Gabriela y Diana también vieron cuando le dispararon a Yoinel?, si, ¿con una bicicleta se podía llegar a la policía de Guiria desde el barrio 4 de febrero?, es lejos de 4 de febrero, pero en toda la entrada para ir al barrio hay un módulo policial, ¿del lugar donde cayó tu hermano a la policía se puede llegar en bicicleta?, si se puede llegar…”
Quien a pregunta de la defensa contestó:¿Dónde queda el barrio 4 de febrero en Guiria?, en la calle Antonio José de Sucre, detrás de Banco Obrero, cerca del aeropuerto de Guiria, ¿Dónde queda el cuerpo de policía de Guiria?, exactamente no se el nombre pero de allí de 4 febrero queda a una distancia mas o menos lejos, ¿Qué distancia hay de tu casa a la casa de Juan Carlos?, hay como aproximadamente 4 o 5 casas del frente de mi tío Arturo, yo vivo mas hacía delate, ¿Dónde dejó la bolsita de maíz Juan Carlos?, en su casa, ¿de donde tu estas se ve la casa de Juan Carlos?, si, ¿Qué tiempo pasó desde el momento que pasó Juan Carlos al momento que llegó tu hermano en la bicicleta?, eso fue alrededor de 5 minutos porque Juan Carlos que llega a su casa y viene mi hermano en la bicicleta entrando hacía el barrio, ¿tu hermano vivía en 4 de febrero?, no, ¿Cuál fue la aptitud de Yoinel cuando trataste de detenerlo?, se me soltó porque yo lo agarré y en ese momento estaba rabioso porque yo no sabía que Juan Carlos le había dado un planazo, él tenía la marca, yo pensé que se habían agarrado, estaba una señora hablado y dijo que él llegó con una bolsita de maíz y le dijo unas cosas y él se quedó sentado, la señora sabe porque yo no estaba allí, ¿Por qué tu tío dijo que ya hay un muerto en la familia vamos a ver si se calman?, porque ellos siempre habían tenido problemas, una vez se metió un muchacho en la casa y yo le dije a mi mamá que me iba a quedar allá, ese día me llevó una comadre una torta y unos familiares, me cantaron cumpleaños, cuando yo me voy para mi casa estaba un señor que era amigo mío y de Juan Carlos, yo lo ví y me dice que él va horita para mi casa, yo llegué y le dije que no fuera, yo llegue y cerré la puerta, en la madrugada siento que se me esta subiendo a la cama y pregunto quien era y me dice que era Marcos, él me dice que no grite porque me iba a matar, yo le dije que no quería estar con él, al otro día fui a la prefectura denunciarlo y cuando llego a mi casa estaba Juan Carlos y me dice que porque yo denuncie a su pana Juan Carlos, y también él tenía un chopo y me apuntó y él se molestó porque yo denuncié a ese muchacho y mi abuela le dijo que porque hacía eso, luego de eso mi hermano habló con Juan Carlos y yo luego me fui para punto fijo y siguieron los problemas y luego fue que pasó eso, ¿Por qué tu le dijiste a tus amigas que eso tenía que ver con un problema con tus hermanos?, porque ya había pasado el problema del muchacho, ¿Qué tiempo tuviste en punto Fijo?, como 2 meses, ¿Por qué te imaginaste que era un problema con Yoinel?, porque en ese tiempo donde ellos se veía comenzaban con un problema, ¿Cuándo sonó la detonación Tonel estaba agachado?, estaba inclinado que fue a agarrar el machete, ¿recuerdas el sitio del abdomen donde recibió el disparo Yoinel?, se que fue en el abdomen…”
3.- Con la declaración del ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, quien en calidad de Experto, expuso en la audiencia del Juicio: “…El día 14 de julio de 2005 en horas de la tarde me encontraba de servicio en la sub delegación de Guiria municipio Valdez del estado sucre cuando se recibió una llamada del Hospital de esa localidad informando que había ingresado una persona de sexo masculino presentando herida producida por arma de fuego, quien posteriormente fue trasladado al Hospital general de esta localidad y en el trayecto, específicamente en el municipio Cajigal había fallecido, salí en compañía de dos funcionarios mas hacía el Hospital y allí me entreviste con una ciudadana de nombre Carla, no recuerdo el apellido, me dijo que la persona que había ingresado allí era su hermano, ella allí me dio los datos del herido, posteriormente me indicó que el hecho se había suscitado en el sector 4 de febrero de esa localidad, donde allí me entrevisté con un ciudadano que actualmente no recuerdo el nombre, me señaló el sitio donde había ocurrido los hechos, practicándose la inspección técnica, allí le dejé citación a ese señor para que compareciera a declarar por ante el despacho, cité a otras personas que no recuerdo el nombre, donde me manifestaron que la persona que había cometido el delito se encontraba detenida en la policía de esa ciudad. Posteriormente nos trasladaos a la sede policial, donde mediante la novedades que llevaba ese despacho pude identificar al imputado, posteriormente efectué llamada telefónica a la oficina de acá de Carúpano pidiendo la colaboración de que una comisión de ese despacho se trasladara a la Morgue del Hospital para que se le practicara inspección técnica y respectiva reseña…”
Quien a pregunta de la fiscal contestó: “… ¿cómo quedó identificado el imputado?, no recuerdo, ¿Qué tipo de sitio del suceso se trataba?, era u sitio de suceso abierto, pavimento de tierra, donde habían muchas hiervas y arbusto y había llovido, ¿la vía era de lodo?, la vía era de tierra y como había llovido había mucho charco, ¿usted obtuvo en el sitio encontró una evidencia de interés criminalistico?, se estuvo buscando pro no se localizó nada, ¿hay algún sitio de servicio telefónico?, no, ¿Qué es lo mas cerca que esta del sector?, el centro, ¿hay servicio público en el centro?, si…”
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿cómo cuantos kilómetros hay desde el barrio 4 de febrero a la Comandancia de Policía de Guiria?, será como 15 kilómetros aproximadamente…”
4.-Con la declaración del ciudadano Dany José Reyes Marcano, quien en calidad de Experto, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, expuso en la audiencia del Juicio: “…El 03 de Agosto del 2005, en compañía del Funcionario Ignacio Indriago, practique experticia de reconocimiento a un segmento metálico, deformado, que forma parte de una bala, con huella de campo y estrías. Esa pieza con todos sus componentes, al ser disparada puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida; y el día 04 de agosto del 2005, se le practicó reconocimiento legal a un arma blanca tipo machete, marca gavilán, con cabo de madera, el cual se le observaba en la superficie de la hoja de corte, signos de oxidación, igualmente esa arma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida o donde haya impactado el proyectil…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Qué significa que tenga huellas de campos y Estría? por que fue disparado por un arma de fuego de fabricación industrial. ¿Reconoce como suyas, las firmas en los Reconocimientos N° 233 y 235? Si…”
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Puede decir el calibre de la bala? No, el calibre no, pero le puedo decir cuanto media el segmento de plomo, que era 1, 02 de largo por 8 milímetros de ancho. ¿Puede decirnos el tamaño del machete? 28 centímetros de largo por 5 centímetros de ancho. ¿Cuáles daños puede causar el machete? Puede causar la muerte o Lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida o la violencia empleada.
5.-Con la declaración del ciudadano ARTURO RUMIÓN CEDEÑO, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “… Ese día de los problemas de Juan Carlos Rumión, yo estaba sentado con mi esposa, vecinos, cuñado y concuñado, en la puerta de mi casa, cuando llegó Juan Carlos del monte, trajo unos loritos en las manos y se paró donde estábamos nosotros y los enseñó, luego me dijo, mi tío yo vengo horita porque voy a comprarle comida a los animales que no tienen, cuando él viene, y me dice que Yoimel Flores le rompió la bolsa de maíz que traía para sus animales, pero momentos antes de eso el me dijo que hablara con mi hermana, que es la mamá de Yoimel, porque Yoimel donde lo encontraba quería someterlo y no lo dejaba tranquilo, entonces fui un día y hable con ella, y le dije que le pusiera en preparo porque podía ocurrir una desgracia, la respuesta que ella me dio fue que su muchacho no le echaba broma a Juan Carlos y yo se que si le echaba, por que yo lo veía con mis propios ojos y le iba a llamar la atención y no hacia caso. Pero cuando sucedió el problema, Juan Carlos me dijo que ya estaba cansado, porque Yoimel se seguía metiendo con él, la otra hermana mía fue hablar con la mamá de Yoimel y ella lo que hizo fue correrla de su casa. Cuando estábamos sentados al frente de la casa ese día, cuando Gerardo pasó para su casa, se sentó en el frente de su casa llorando porque la mamá no le ponía en preparo a su hijo, para que yo hablara con su mamá y yo le dije que no podía seguir en eso, por que si se habla con la mamá yo el papá, el muchacho igual no hacia caso, que yo no podía seguir en eso, al rato después, como media hora venia Yoimel en una bicicleta, estaba Carla la hermana de Yoinel, sentada en la parte de abajo y ella salió corriendo con la silla y se metió para su casa, porque venia Yoimel con un machete en la mano, Juan Carlos estaba sentado frente a su casa y corrió para dentro y también se armó con un machete, pero él salió con una mano metida dentro de su camisa y en la otra mano el machete, donde le dije a mi esposa y a la concuñada que se metieran para dentro, porque Yoimel venia corriendo con el machete en la mano y dejó la bicicleta tirada y él y Juan Carlos se enfrentaron frente a la casa mía, los dos zumbándose machetazos, yo me les metí por el medio con una silla, para desapartarlos, como vi que se estaban zumbando demasiado loco, les dije que dejaran el problema que lo que iba a ocurrir era una desgracia ya que no sabia que más hacer para desapartarlos, en una de esa Yoimel le zumba a Juan Carlos con el machete, como que le fuera a cortar la cabeza y Juan Carlos lo esquiva y es que se escucha la detonación, el disparo. Yoimel se quedó parado con el machete en la mano y Gerardo también. En eso llega carla la hermana de Yoimel y le pregunta que pasó y ellos no dijeron nada. En eso yo llevé a Yoimel al Hospital y Juan Carlos se fue a su casa para que la mamá lo fuera a presentar a la policía. Cuando llego al hospital de allí salí en el carro de la patrulla para donde estaba Juan Carlos y regresé de nuevo, lo agarraron y se lo llevaron. Yo regrese al hospital donde tenían a Yoimel, que los médicos lo tenían para trasladarlo para acá para Carúpano. De allí fue que llegó la PTJ y me fue a buscar para rendir declaraciones y lo hice…”.
Quien a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿Quiénes peleaban? Yoimel Flores, el hijo de Felipa Rumión, y Juan Carlos Rumión. ¿Se encuentra presente Juan Carlos Rumión en esta sala? Si. (Señaló al acusado). ¿Quién es Gerardo? Es Juan Carlos, que yo lo llamo Gerardo desde chiquito. ¿Con que estaban peleando Juan Carlos y Yoinel? Con machetes. ¿Los Dos tenían machetes? Si. ¿Juan Carlos tenía encima en ese momento un bolsito, un mapire o algo así? No. ¿Usted vive frente a la casa de Juan Carlos? Si. ¿Usted vio algún bolso guindado en la casa de Juan Carlos? Cuando el vino del conuco y se fue a comprar la comida de los animales. ¿Usted vio algún bolso guindado en su casa? No. ¿En que posición se encontraba Yoimel cuando recibió el tiro? Estaba parado que le iba a dar un machetazo a Juan Carlos y se vio que le iba a cortar como la cabeza y Juan Carlos se esquivó y suena el disparo. ¿A que distancia estaba Juan Carlos y Yoinel, cuando se oye el disparo? Cerquita, como a un metro. ¿Usted puede describir el arma que fue disparada? No, por que no la vi. ¿Juan Carlos resultó lesionado en esa pelea? No. ¿Usted le observó alguna lesión a Yoimel en su cuerpo? Si, la herida de la bala. ¿En que parte del cuerpo? Por aquí, señaló la parte derecha de donde se encuentra aproximadamente el vientre. ¿En que parte tenia Juan Carlos el arma? Dentro de la franela, la tenía agarrada con la mano, porque no se le veía, pero la saca cuando en ese momento se ve que Yoinel lo tenía para cortarle la cabeza. ¿Por qué peleaban ellos? Eso era viejo, no era culpa de ellos si no de los representantes, porque siempre se metía uno con el otro y los padres no los regañaban. ¿Ellos vivieron un tiempo junto? Si desde niños, compartían. ¿Las personas que estaban con usted, en ese momento que se presentó el problema, ellos ya no estaban? Si, ellos se metieron para dentro porque yo les dije que se metieran, cuando vi que se iba a presentar el problema. ¿Usted tenia teléfono en su casa para ese momento? Si. ¿Los vecinos de esa zona tenían teléfono? No se. ¿Juan Carlos siempre le contaba sus cosas? Por respeto todos ellos me buscan a mi para que interfiera para hablar con alguien. ¿Usted tiene conocimiento de que en Guiria exista Autoridades Policiales? Si. ¿Como trasladó a Yoinel al hospital? En la camioneta. ¿En que camioneta? Bueno, no se si Carla mandó esa camioneta o quien la mandó. ¿Quién se llevó el arma? El arma se la llevó la PTJ y el machete que tenia Juan Carlos, pero el machete que tenía Yoimel, se lo llevó Carla. ¿Que clase de arma tenia Juan Carlos? No se. ¿Era un arma de fuego? Si, pero no se si era revolver…”
Quien a pregunta de la defensa contestó: ¿Qué tipo de relación tiene usted con Juan Carlos y Yoimel? Son mis sobrinos los dos. ¿Cuándo Juan Carlos le contaba sus problemas con Yoinel, que hizo usted? Bueno yo fui hablar con mi hermana y ella lo que me dijo fue que su hijo no se metía con nadie. ¿Tenia usted conocimiento si Yoinel agredía constantemente a Juan Carlos? Si, siempre. ¿Ese día de los hechos, Yoinel se metió con Juan Carlos? Si, le rompió el maíz que había comprado. ¿Dijo usted que Yoimel había venido en una bicicleta con el machete? Si. ¿De donde venia Yoimel? Como de su casa. ¿La casa de Yoimel está cerca de su casa? No, está más o menos como a 600 metros. ¿Tenia conocimiento que Juan Carlos se metiera con Yoimel? No, era Yoimel quien siempre se metía con Juan Carlos y era por eso que me lo decía para que yo hablara con su mamá. ¿Dónde era que le iba a dar el machetazo Yoimel a Juan Carlos? Por el cuello, como para quitarle la cabeza. ¿Cómo era la contextura de Yoinel? Era un poco gruesito. ¿Tenia superioridad física Yoimel sobre Juan Carlos? Bueno, Yoimel era más grande y poco más grueso que Gerardo. ¿A Juan Carlos antes de disparar se le cayó el arma? No. ¿Dónde estaba Juan Carlos, cuando realizó el disparo? Estaba frente a Yoimel, cuando ve que le va a dar un machetazo para cortarle la cabeza, es que se esquiva y le da el disparo de frente…”
6.- Con la declaración del ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA LACHEA, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “… El 14 de Julio cuando estábamos en labores de patrullaje, recibimos información del funcionario que estaba en el Hospital, que había ingresado un Ciudadano por herida de arma de fuego, nos apersonamos en el sitio y verificamos la información con los familiares, quienes nos informaron que el agresor era de Apellido Rumión, que estaba en la casa de su progenitora. Nos trasladamos a la casa del mismo, donde nos entrevistamos con la mamá del agresor y ella nos manifestó que si, que él estaba allí, ella llorando nos los entregó y él nos dijo que si había herido a su primo y le preguntamos por el arma y nos dijo que la había tirado por donde ocurrieron los hechos, fuimos a buscarla, pero como había mucho monte y era de no noche, no la encontramos y nos fuimos a la Comandancia con él y pasamos la novedad… ”.
Se deja Constancia que no formula preguntas la Representación Fiscal por cuanto el testigo fue muy claro en cuanto a su actuación.
Y a pregunta de la Defensa contestó: “… ¿Cuándo detuvieron a Juan Carlos Rumión, opuso resistencia? No. ¿Cuál era su actitud? Estaba bastante nervioso y lloraba y decía que él había herido a su primo…”
7.- Con la declaración del ciudadano DIOGENES RODRIGUEZ, quien en calidad de EXPERTO, expuso en la audiencia del Juicio: “… Tenemos un informe rendido de fecha 18 de Julio del 2005, que corresponde a Yoinel Benigno Flores Rumión, en el que se dejó constancia que era un cadáver que ingresó a la morgue de ésta ciudad, el día 14- 07-05, presentando palidez cutánea, mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidéces cadavéricas. Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en la región hipogástrica izquierda, de 6 milímetros de diámetro, sin orificio de salida. Causa de la muerte: anemia aguda, producida por arma de fuego a nivel de región hipogástrica. Se indicó Autopsia. Está firmada por mi y es toda mi actuación en este caso…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿Ese lugar donde observó el orificio de entrada de la herida comprometió signos vitales? Como dije pudo comprometerse alguna arteria, pero a ese nivel están los vaso iliacos, las venas y arterias, pero que fue lo que se comprometió, solo lo puede decir el patólogo, solo es una presunción, por la perdida de sangre que produce la anemia. ¿Usted apreció algún tatuaje? No, si no está descrito allí, es por que no hubo tatuaje. ¿De acuerdo a las características de la herida que usted observó, que tipo de arma se utilizó? Por las dimensiones, no hay tatuaje, pudo ser producto de un perdigón o de una bala, que fue inferida a más de un metro, es decir, que si no hay tatuaje, es que el impacto de la bala se realizó con un arma de fuego que estaba a más de un metro. ¿Ratifica el reconocimiento hecho al cadáver de Yoinel….? Si…”
Quien a pregunta de la Defensa contestó: “… ¿Se limitó en su reconocimiento, a la parte interna o externa? Ya lo dije, se le hizo la revisión externa y la causa es solo una presunción, por que no vi el examen patológico, que es donde se deja constancia si hubo alguna lesión interna, e incluso, si se encuentra la bala en el cuerpo. ¿Pero según su experiencia, pudiera decirnos, que órganos fueron afectados por el disparo? Si no hay otro examen, que diga que órganos afectó, ya lo dije, eso es trabajo del patólogo; pero si hubo una perdida violenta de sangre, por lo que se presume que se afectó un órgano que desencadenó la hemorragia que produjo la anemia aguda, que trajo como consecuencia la muerte. ¿El disparo que recibe Yoimel Rumión, tenia tatuaje y que significa que tenga tatuaje? Yo no observé tatuaje, en el informe no lo mencioné. Se dice que el tatuaje es el rastro de pólvora no quemada, que deja un disparo a quema ropa o a menos de un metro, en el lugar donde fue impactado, esa pólvora es negra, pero hoy día existe una pólvora blanca que es difícil determinar si queda tatuaje cuando se usa en un disparo, que por eso hoy día se ha acortada la distancia de un metro a medio metro, precisamente porque no es fácil determinar si hay tatuaje con el uso de esa pólvora blanca…”
8.- Con la declaración del ciudadano León José Mata Goitía, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “… Recibimos una llamada por el radio, que había una pelea en el barrio Sol Paraíso, nos dirigimos al sitio pero no encontramos nada, nos dijeron que el hecho ya había ocurrido, nos dirigimos al hospital y luego nos informan que se recibió una llamada de la mamá del muchacho que agredió al otro que era su primo, para que lo fuéramos a buscar, fuimos a su casa y nos lo entregó, nos dije que el arma que había usado la lanzó en el mismo sitio de los hechos, fuimos a buscarla ero como estaba lloviendo y era de noche no la encontramos, luego nos informaron que el muchacho que había resultado herido había muerto cuando lo estaban trasladando para Carúpano…
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Usted recuerda el día que sucedieron los hechos? El día 14 de Julio del 2005. ¿Usted dice que el sitio donde ocurrieron los hechos se llama Sol Paraíso, pero tiene otros nombres? Si, ¿A esa zona la llaman 4 de febrero? Si, eso tiene varios nombres, por que tiene varias veredas y por eso tiene varios nombres. ¿Por alli queda el Aeropuerto? Si. ¿Por qué detienen a Juan Carlos Fernández? Porque cuando íbamos al hospital a ver el herido, nos avisan por radio, que la mamá había llamado para decir que su hijo fue que hirió al muchacho y que estaban en su casa, que lo fueran a buscar. ¿Usted reciben las llamadas cuando ya habían ocurrido los hechos? Si…”
Quien a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Cuál era la actitud de Juan Carlos cuando lo van a buscar? Ël estaba asustadito allí con la mamá, estaba llorando. ¿Colaboró Juan Carlos Con ustedes para recuperar el arma? Si…”
9.- Con la declaración del ciudadano FULGENCIO DIAZ, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Ese día yo salí de la casa, porque vivo al frente, cuando llegó Gerardo y le dijo al tío que Yoimel le estaba buscando problema, yo me metí a mi casa porque estaba cocinando haciendo unas arepas, cuando oí el disparo, Salí para afuera y vi que venia Arturo, el tío del muchacho corriendo para llevarlo al medico, yo corrí ayudarlo para llevarlo con él y en ese momento venia Joan y yo se lo di, porque yo estaba sin camisa, para que lo llevara y yo me fui para mi casa y no se más nada…”.
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Se acuerda la hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? Solo recuerdo donde fue, que fue en Cuatro de Febrero. ¿Usted recuerda si ese día Yoimel y Juan Carlos Pelearon a Machetazo? No. ¿Usted presenció cuando Yoimel recibió el disparo? No…”
Quien a pregunta de la Defensa contestó: “… ¿Qué le dijo Juan Carlos o Gerardo le dijo a su tío? Que Yoinel le estaba buscando problema y el tío le dijo que dejaran ese problema. ¿Vivía Yoimel en 4 de febrero? No, el vivía en el bario la Florida.
10.- con la declaración de la ciudadana SENOVIA MIGDALIA BRIDE DE VERA, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Yo no vi porque no estaba en ese momento, pero teníamos problemas porque cada vez que Yoimel iba a visitar al barrio, me agredía y me decía palabras obscenas, me decía que me iba a matar, que me iba a violar, que yo era una vieja bruja, pero en el caso del homicidio yo no estaba presente…”.
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Cuándo usted refiere que Yoinel iba a visitar al barrio Cuatro de Febrero a que se refiere? A su hermana Carla, es que él visitaba. ¿Usted tiene algún nexo con la mamá del Acusado? No. ¿Usted presenció los hechos? No…”
Quien a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿A quien se refiere usted como la persona que la amenazaba, le decía personas obscenas? A Yoinel. ¿Residía Yoinel Flores allí en el barrio 4 de Febrero? No, vivía en el barrio La Florida…”
11.- Con la declaración de la Ciudadana YUTZY DEL CARMEN BELMONTE RAVELO, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Yo no vi nada, lo que vi fue al muerto cuando pasó con un machete rapidito en la bicicleta, porque los pipotes de agua de mi casa están en la parte de abajo, eso fue lo que vi, porque me metí luego para mi casa y es que al rato se oye a la gente con la bulla…”.
Seguidamente se deja constancia que no interroga la representación Fiscal, en virtud que el testigo manifestó no haber presenciado los hechos, objeto de este debate.
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Sabe el Nombre del persona que vió en la bicicleta? Yo lo conocía como Yoine. ¿Le vio usted algo que llevaba esa persona? Si, llevaba un machete en el manubrio de la bicicleta…”
12.- Con la declaración del ciudadano ARGENIS ADRIAN CARREÑO SALAZAR, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…El chamo se metía mucho conmigo, el no lo podía ver a uno por ahí, porque siempre lo sometía a uno allí. Pero el día que lo mataron yo no estaba por allí…”.
Se deja Constancia que no formula preguntas la representación Fiscal, por cuanto el testigo manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos.
Quien a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Presenciaste si Yoinel e alguna oportunidad tuvo problemas con Juan Carlos? No…”
13.- Con la declaración del ciudadano EDIE GERMAN CARABALLO, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “… En el momento de los hechos yo no estaba, me encontraba trabajando”.
Seguidamente se deja constancia que no interrogaron la representación Fiscal ni la defensa, en virtud que el testigo manifestó no haber presenciado los hechos, objeto de este debate.
14.- Con la declaración de la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ DE TOLEDO, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Yo no me encontraba allí, en los hechos, pero si se de otras cosas que tenían Juan Carlos y Yoinel…”
Se deja Constancia que no formula preguntas la representación Fiscal, por cuanto el testigo manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos.
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Cuales son esos hechos que usted refiere en su declaración? Muchas discusiones entre ellos, sobre todo de mi primo Yoimel, quien se metía con Juan Carlos, él vivía como a cuatro casa de la mía, pero siempre se le pasaba sometiendo a Juan Carlos. ¿Quienes ocasionaban esas peleas? Esas peleas empezaron por la Hermana de Yoimel, que se llama Carla, que fue la que inició las peleas, pero los padres de Yoimel también intervenían en esas peleas, pero ellos antes se trataban, incluso ellos vivieron un tiempo junto en la misma casa. ¿Conoció usted bien a Yoimel Rumión? Si, era primo mío. ¿Cómo era la contextura de Yoinel Rumión? Era un poquito grueso y más alto que Juan Carlos. ¿Sobre el problema que usted decía que existía entre los padres de Yoinel y Juan Carlos, iban estos a la casa de Juan Carlos o Juan Carlos a la casa de ellos? Ellos iban a la casa de Juan Carlos, porque ellos Vivian en la florida y venían para la casa de Juan Carlos con el problema….”
15.- Con la declaración del ciudadano PABLO DAVID TOLEDO CEDEÑO, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Yo no estaba allí, cuando mataron a Yoinel Flores”.
Se deja Constancia que no formularon preguntas la Representación Fiscal ni la Defensa, por cuanto el testigo manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos.
16.- Con la declaración del ciudadano OLIMPIO BASILISO CARABALLO FUENTE, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “… Yo no estaba allí, yo no presencié nada de eso…”
. Se deja Constancia que no formularon preguntas la representación Fiscal ni la Defensa, por cuanto el testigo manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos.
17.- Con la declaración de la ciudadana GIORGINA DEL VALLE RUMIÓN CEDEÑO, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Yo no vi cuando pasó lo que pasó, yo no estaba alli, yo me encontraba con la mamá del muerto…”.
Se deja Constancia que no formula preguntas la representación Fiscal, por cuanto el testigo manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos.
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Tuvo usted conocimiento de los problemas existentes entre Yoinel y Juan Carlos? Ellos discutían. ¿Conoció Usted a Yoinel Folores? Si. ¿Me puede decir sus características? Era un moreno, grueso, más alto que Juan Carlos. ¿Sabia cual era el motivo del problema ese día? No…”
18.- Con la declaración de la ciudadana MARISELA CARRY CABRERA, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…ese día del 14 de julio del 205, yo me encontraba en mi casa y me acerco barriendo hasta la esquina de mi casa barriendo, era como las 4:00 de la tarde, veo que pasa Gerardo y le da dos planazo a Yoinel, ya yo lo había visto temprano viendo televisión, el muchacho cuando sintió los planazo volteo y es que vio al señor Gerardo, en eso , el señor Gerardo le dice, anda a buscar tu machete porque ahora nos vamos a matar. El muchacho Yoinel, agarró para su casa, pero no me atrás, no lo sigo, porque tengo a mi papá en una silla de rueda, pero veo que el señor Gerardo va para dentro del barrio donde vivía; entonces agarré y me metí para mi casa y me confié que la mamá de Yoinel estaba en su casa. Como a la hora vienen dos sobrinitos de Yoinel, todos asustaditos y me dicen que mataron a Yoinel, en eso llegó una nieta mía; eran como las 5:00 de la tarde, le dije a mi nieta que se quedara con mi papá y fui a ver y ya se habían llevado a Yoinel al hospital y me regresé a mi casa…”.
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Gerardo y Juan Carlos, son la misma persona? Si, son las mismas personas. ¿Usted Conoce a Juan Carlos y a Yoinel? Si. ¿ Cual era la contextura de Yoinel? Ellos eran del mismo tamaño. ¿Cómo era la conducta de Yoinel? Para mí, era una excelente persona. ¿Usted tiene conocimiento que en Guiria para el momento de los hechos existía CICPC, Policía Estadal y Policía Municipal? Si me consta. ¿Usted presencia cuando Yoimel tenía problemas con Juan Carlos? No, pero siempre la mamá de él me contaba, conchale Yoimel siempre con problemas con Gerardo. ¿Usted tiene conocimiento por que Gerardo le da esos dos planazos a Yoimel por la espalda? Por que lo tenía sometido…”
Quien a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Cuántos años tiene usted conociendo a la señora Felipa Rumión? El tiempo que tengo viviendo en Banco Obrero, como 25 años. ¿Es usted asidua visitante de la casa de la señora Felipa Rumión? Si. ¿Es usted amiga manifiesta de la Ciudadana Felipa Rumión? Si.
19.- Con la declaración del ciudadano ANGEL DANIEL CARREÑO SALAZAR, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Cuando la pelea yo no estaba por allí, no vi nada de eso…”.
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Conociste tú a Yoinel Flores? Si. ¿Físicamente como era Yoinel Flores? El era un chamo Alto, grueso. ¿Tienes conocimiento de algún problema existente entre Yoinel Flores y Juan Carlos Rumión? No…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”…¿Usted estaba presente en el barrio 4 de febrero el día 14 de Julio del 2005, cuando Yoinel Flores recibió un disparo que cercenó su vida? No, yo no estaba por allí…”
20.- Con la declaración de la ciudadana ARGELIA ADRIANA CARREÑO SALAZAR, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…No estaba presente en el momento que mataron a Yoimel”.
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Conociste a Yoinel Flores? Si. ¿Cómo era físicamente Yoimel? Él era alto. ¿Tuviste conocimiento de algún problema entre Yoinel y Juan Carlos? No. ¿Sabes donde vivía Yoinel Flores.
Se deja Constancia que no formula preguntas la representación Fiscal, por cuanto el testigo manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos.
21.- Con la declaración del ciudadano HUGO VENACIO CARREÑO, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…No estaba presente en el momento que mataron a Yoimel, no puedo decir nada sobre su muerte porque yo no me encontraba allí”.
Quien a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Conociste a Yoinel Flores? No señor…”
Se deja Constancia que no formula preguntas la representación Fiscal, por cuanto el testigo manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos.
22.- con la declaración del ciudadano IGNACIO LUÍS INDRIAGO, quien en calidad de EXPERTO ,expuso en la audiencia del Juicio: “…El día 15-07-05 siendo las 8:45 AM, en compañía del funcionario Francisco Ballenilla nos dirigimos al hospital de esta ciudad para realizar inspección técnica a una persona occisa del sexo masculino de aspecto joven que estaba desprovisto de vestimenta, de contextura gruesa y una vez examinado se le apreció un orificio de forma regular en la región abdominal; con relación a la experticia de reconocimiento se practicó a un segmento metálico de color plateado y amarillo el cual perteneció al cuerpo de una bala, quiero agregar que este segmento es utilizado en arma de fuego y una vez disparado puede causar la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida, y acá hay otro reconocimiento practicado a un arma punzo penetrante y cortante, denominado machete, con hoja amolada en ambos lados, y la pieza estaba en buen estado de uso y conservación y la misma puede causar lesiones graves o menores, incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida;
Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, a los fines de que interrogue al experto, y expuso:”… El Ministerio Público no desea formular preguntas”…
Quien a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Precisó la estatura del cuerpo? Como de 1, 80 a 1, 90 metros aproximadamente.
23.- Con la declaración de la ciudadana Ángela Yuneidis Blide, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “… Los hechos que conozco es que Yoiner pasó en dirección hacia la casa de Juan Carlos e iba con un machete, en eso estaba una hermana sentada con una niña y cuando lo ve pasar ella dice mata a esa vaina y se mete para su casa, Yoiner sigue y le empieza a tirar machetazos a Juan Carlos y viendo que no los podían desapartar fue que se escuchó la detonación, y cuando al rato salí vi que se llevaron al occiso a la medicatura…”
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Dónde vive usted? En el barrio 4 de febrero. ¿Dónde te encontrabas cuando viste pasar a Yoinel? En el frente de mi casa. ¿Hacía donde iba Yoinel? Hacia la casa de Juan Carlos. ¿Qué sucedió cuando Yoinel llegó a la casa de Juan Carlos? Lanzó la bicicleta y busco a Juan Carlos con el machete para matarlo. ¿Entre tu casa y la de Juan Carlos vive la hermana de Yoinel? Si, ella se llama Carla. ¿Qué hizo Carla cuando vio a Yoinel? Le dijo a su hermano “mata a esa vaina”. ¿A quién se refería Carla? A Juan Carlos. ¿Qué distancia hay de tu casa a la casa de Juan Carlos y a la de Yoinel? Dos Casa y de la de Yoinel 5 casas…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Usted conoció a Yoinel y a Juan Carlos? Si. ¿Sabía si tenían entre ellos inconvenientes? No. ¿Cómo llega a la conclusión que lo que dijo Carla era refiriéndose a Juan Carlos? Porque Yoinel iba a pelear con Juan Carlos, e iba agresivamente, y el le dijo a carla que se apartara. ¿Cómo vestía Yoinel ese día? Una camisa oscura y un pantalón Blue Jean. ¿Cómo vestía Juan Carlos ese día? No se. ¿Usted vio cuando peleaban Yoinel y Juan Carlos? Si vi, pero no detallé la ropa de Juan Carlos. ¿Qué arma tenía Juan Carlos? No le vi ningún arma, pero si vi que Yoinel tenía un machete. ¿No vio que tipo de arma tenía Juan Carlos? No. ¿Cuándo peleaban Yoinel y Juan Carlos, estaban cerca? Lo trataban de desapartar, pero Yoinel se le iba encima. ¿Vio toda la pelea? No toda. ¿Hasta donde vio usted? Hasta cuando Gerardo se aparto y Yoinel se le vino encima y al rato escuche la detonación. ¿Había otras personas peleando? No. ¿De donde escuchó la detonación? Del lugar de la pelea. ¿A cuántas casas del lugar estaba usted? De 5 a 6 casas. ¿Se acuerda de la hora y de la fecha? No. ¿Observó si Juan Carlos tenía puesto un bolso? No lo recuerdo.
24.- Con la declaración del ciudadano Jesús Ramón Pineda, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “… Yo estaba en mi casa cuando sucedió eso…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Dónde vive usted? En la calle José Gregorio Hernández.
Quien a pregunta de la Defensa contesto”…Conoció a usted a Yoinel? De trato. ¿Conoció usted a Juan Carlos? Si lo conozco. ¿Cómo era la contextura de Yoinel? Gruesa, repuesto…”
25.- Con la declaración de la ciudadana Anselma Rodríguez, quien en calidad de EXPERTO, expuso en la audiencia del Juicio: “…El 14-07-05 ingresa a la morgue del hospital de esta ciudad el cadáver de un ciudadano de nombre Yoinel Flores, el cual presentaba una herida por arma de fuego en el hipogastrio, con orificio de entrada de forma circular, con bordes negros y sin orificio de salida, se revisan, luego, los miembros inferiores sin presentar lesiones, tampoco en el cráneo, se abrió el cadáver y a nivel del abdomen presentaba un hemiperitoneo, donde se observa que había perforación de la aorta abdominal y del intestino delgado y en el resto de los órgano no había otra lesión, y se halló el proyectil en la primera vértebra de la región lumbar, y se concluye que el occiso muere por una herida de arma de fuego que desencadena un hemiperitoneo que desencadena una anemia aguda que ocasiona la muerte…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿El lugar donde estaba el orificio compromete zona vital? Si…”
Quien a pregunta de la defensa contestó:”… ¿Pudo haber sido la trayectoria de la bala lineal? Si, pudiera presumirse, tenía que haber sido de frente. ¿Si la víctima hubiera estado agachada pudiera la bala alojarse en la región lumbar que usted describió? No, tendría necesariamente que estar el victimario, en dado caso, también agachado…”
26.- Con la declaración de la ciudadana Gabriela Del Valle Ortega Romero, quien en calidad de TESTIGO, expuso en la audiencia del Juicio: “…Eso fue el 14-07-05 a las 4:00 PM, yo iba para la casa de la hermana de Yonnel y el me llamó y me dijo que si yo iba para la casa de Carla y yo le dije que si y me dijo que lo esperara allá, y en ese momento pasó el señor Juan Carlos zumbando puntas, y el se metió en casa de una mañana y salió y agarró para abajo y al rato regresó con una bolsa de maíz, subió para su casa, después volvió a bajar y llevaba algo en el pantalón y decía que lo iba a matar porque no aguantaba, y al rato vino Yoinel y le preguntó a Carla si el le había hecho algo y se fue a buscarlo, el de hecho tenía unas marcas de machete en la espalda y Carla se metió para adentró, y cuando llegó a donde Juan Carlos se puso a pelear con el espada y a Yoinel se le cayó el machete y Juan Carlos le pegó el tiro…”
Quien a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿A quien le vio la marca de machete en la espalda? A Yoinel. ¿Quién peleaba espadas con quién? El difunto Yoinel y Gerardo. ¿Tenía Juan Carlos algún bolso? Nada. ¿Desde que parte observó usted? Como desde tres terrenos más cuatro casas. ¿Y se ve desde esa distancia? Si. ¿Cuántos metros hay desde donde estaba al lugar donde ellos peleaban? No se, pero se veía. ¿Quién más vio eso? El señor Arturo y Diana Flores. ¿Cómo se llama el lugar donde ocurrió eso? El barrio 4 de febrero. ¿Hay policías en esa zona? Hay pero para el centro. ¿Hay medios de comunicación en esa zona? Bueno, las personas que tienen su teléfono. ¿Usted vio que Juan Carlos sacó un arma y disparó? Si, la tenía en el pantalón.
Quien a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Conoce a la ciudadana Carla? Si. ¿Era amiga del difunto? Si, éramos primos. ¿Cuándo vistes a Yoinel te dirigiste a Carla? Que venía Yoinel. ¿Llevaba algo Yoinel? Si, un machete. ¿Yoinel mostró las marcas de machete en su espalda? Su hermana lo agarró por la camisa y el se agachó y le vio las marcas y lo agarró para que no fuera a pelear con Juan Carlos porque el le había dicho que iba a pelear con él. ¿Qué hizo Diana? Se metió para adentro. ¿A Yoinel se le cayó el machete? Si. ¿Cuándo recibió Yoinel el disparó? Cuando se agachó…”
27.- Con el Reconocimiento Médico Legal N° 1354, de fecha 18-07-05;
28.- Con la Autopsia N° 107-05, de fecha 15-07-05;
29.- Con la Experticia de Reconocimiento N° 233;
30.- Con la Experticia de Reconocimiento N° 235;
31.- Con el Acta de Defunción N° 55, de fecha 01-08-05;
32.- Con el Registro Policial, memo N° 9700-184-003, de fecha 05-01-05; y
33.- Con la declaración del acusado Juan Carlos Fernández Rumión.
Seguidamente de la recepción de las pruebas testimoniales, y luego de darse por incorporada la pruebas escritas correspondientes a: Reconocimiento Médico Legal N° 1354, de fecha 18-07-05; Autopsia N° 107-05, de fecha 15-07-05; Experticia de Reconocimiento N° 233; Experticia de Reconocimiento N° 235; Acta de Defunción N° 55, de fecha 01-08-05; Registro Policial, memo N° 9700-184-003, de fecha 05-01-05; y con la declaración del acusado Juan Carlos Fernández Rumión.
La Representación Fiscal manifestó al Tribunal: Renunciar al resto de las pruebas testimoniales y pidió al Tribunal se incorporara previa su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas en la audiencia preliminar. Igualmente la Defensa renunció al resto de las pruebas testimoniales que faltaban por evacuar y manifestó no tener objeción que se incorpore previa su lectura las pruebas documentales promovidas
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal del desarrollo del debate observó la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica del delito de Homicidio Calificado , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem , en virtud que no quedó demostrada la comisión del delito de Homicidio Calificado tal como lo contempla la norma penal en su artículo 406 ordinal 1ero. , por lo que se le advirtió a las partes tal situación, manifestando el acusado no desear declarar nuevamente, y no hubo objeción por parte de la defensa.
Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público Dra. Maralba Guevara, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “… Esta representación Fiscal considera que con las fuentes de donde emanan los medios de prueba, testimoniales Carla Rumión, Arturo Rumión, Gabriela Ortega Romero, como testigos presénciales, y de la propia declaración del acusado, manifiestan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que luego que Yoimel Flores y Juan Carlos Rumión discutieron, bien por una bolsa de maíz, bien por una amenaza o bien por sentimientos de primos hermanos, se fueron a pelear cada uno con machetes sorprendiendo a Yoimel al momento de que fue despojado del machete, y aprovecha de sacar un arma de su franela y le dio un solo accionar al arma, de donde salió una bala que al impactar con el cuerpo de Yoimel le comprometió órganos vitales, tal y como lo explicaron también los expertos Diógenes Rodríguez y Anselma Rodríguez, quienes describieron que la herida se produjo por arma de fuego en la aorta abdominal, comprometiendo arterias, intestino delgado y describiendo en 6 milímetros el diámetro de la herida en el hipogástrico izquierdo y observando el Dr. Diógenes que no observó tatuaje, lo cual muestra que no hubo forcejeo. En lo que corresponde a las pruebas técnicas, se demostró con la inspección al sitio del suceso este era abierto. La Inspección al cadáver que demuestra una persona fallecida. La Inspección practicada al machete al segmento que fue parte de una bala que demuestra una vez más que la muerte fue producto de arma de fuego. Todo lo anterior fue ratificado por los expertos y funcionarios que suscribieron tales actuaciones. Oímos también como funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes explicaron que se les informó via radio que una persona ingresó al hospital sin vida y donde se le indicó el presunto autor, y quienes a su vez practicaron la detención de Juan Carlos, quien, incluso llorando, dijo que dio muerte a su primo Yoimel. Por testigos referenciales se determino que Juan Carlos minutos antes de que pelearan le dio un planazo por la espalda a Yoimel. Con relación a una testigo, me llamó la atención que mencionó el arma que tenía Yoinel pero no la que tenía Juan Carlos. Pido que Fulgencio Díaz, Senobia Blide de Vera, Yutsi Belmonte, Argenis Carreño, Eddi caraballo, Mary Carmen, Pablo Carreño, Olimpio Caraballo, Georgina Rumión, Ángel Carreño, Argelia y Hugo Carreño y Jesús Ramón Pineda. Ello por cuanto manifestaron que no presenciaron los hechos. La Señora Senobia Blide de Vera en la audiencia preliminar, el Juez de control no admitió esta prueba, toda vez que de su declaración se evidencia que ella estaba en Cuba para el momento de los hechos. Con base en todas las pruebas antes señaladas y de acuerdo a lo manifestado por los medios de prueba, oímos como en Guiria existe la policía estadal y municipal, bomberos y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo cual no justifica tomar la justicia por sus propias manos. También se probó que tanto víctima como acusado peleaban con machete y que Juan Carlos salió de su casa con el arma en su franela y que había una igualdad de condiciones y que era por tanto desproporcional el uso de un arma de fuego, ello por supuesto con la intensión de causar la muerte a su primo, si lo pelaba con el machete lo agarraba con el arma. También quiero dejar constancia que en el lugar de los hechos vivía era carla y Arturo, que Yoimel y Juan Carlos eran primos hermanos y finalmente con todo lo experto considera esta representación fiscal que se probó el delito de Homicidio calificado, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la víctima era menor de edad. Considerando esta representación fiscal que el acusado obró con premeditación toda vez que salió con un arma de fuego, demostrándose una alevosía, es por lo que solicito que al momento de evaluar las pruebas considere que estamos en un proceso acusatorio y que este delito no puede quedar impune y pido una sentencia condenatoria aplicándosele la sanción correspondiente…”
Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, a los fines de que expresara sus conclusiones, y expuso: “… Repetimos lo que decíamos al principio de este Juicio el pasado 17-110-08, es lamentable el hecho ocurrido el 14-07-05 en el cual un primo Juan Carlos causara la muerte de Yoimel. Pero cuando se está en un Juicio no basta con señalar quién es la víctima y el acusado, sino que hay que determinar con precisión las circunstancias de ese hecho. Yoinel, efectivamente, era un adolescente, pero tenía una estatura de 1, 96 metros, lo cual se desprende de la inspección técnica ratificada por los expertos, es decir, que había una superioridad física evidente respecto de Juan Carlos y que en ningún caso una pelea de machete contra machete establece proporcionalidad, siendo evidente que una parte aventajaba a otra. Me llamó sobremanera la declaración del señor Arturo Rumión, tío de ambos, y la persona que presencialmente estuvo más cerca de los hechos que acá se ventilan. El Señor Rumión, hermano de las dos madres, no solo menciona lo acontecido sino que dejó claro que había un comportamiento en la víctima de persecución, de acoso sobre mi defendido Juan Carlos Fernández Rumión, igualmente dijo el señor Rumión que al momento en que la víctima lanzó un machetazo al cuello de Juan Carlos este lo evadió e hizo el disparo. Un machetazo al cuello, lo cual demostró la intención de matar por parte de la víctima, y en ese momento Juan Carlos tuvo que decidir entre su vida y la de él y la de su mujer y su hijo, porque sino la víctima hubiera sido Juan Carlos. Dijo también el señor Arturo que se había dirigido a la madre de Yoimel para referirse a la conducta de su hijo y ningún caso se le hizo a sus sugerencias lo cual avalaba por parte de su familia el comportamiento de Yoimel. Las declaraciones de Carla Daliz y la de Gabriela Ortega no deben ser estimadas por este Tribunal porque en sus declaraciones, casi calcada una de otra, ambas dicen que Yoimel fue desarmado, que se agachó y que en ese momento recibió el disparo, lo cual contradice el informe del médico patólogo, lo manifestado por la Dra. Anselma Rodríguez, la declaración de Arturo Rumión y la declaración de Ángela Blide. Es imposible desde el punto de vista médico y lógico que Yoimel hubiera sido herido al momento de agacharse porque de ser así, dado el recorrido del proyectil desde el sitio de entrada en el hipogastrio hasta el sitio donde se alojó en la primera vértebra lumbar era imposible que recibiera el disparo estando agachado. Por lo que Carla y Gabriela mintieron al Tribunal en todo lo que dijeron, sobre todo con lo de los planazos, y esto último porque la inspección técnica y el reconocimiento y informe del patólogo hecha al occiso no arrojó otra lesión. De manera que si no se señala esa lesión en el cuerpo del occiso, es muestra pues de que Gabriela y Ángela mintieron. De la declaración de Ángela se apreció que Yoimel venía armado con un machete en una bicicleta para agredir a Juan Carlos, el venía de otro sitio expresamente a herir a Juan Carlos, y momentos antes el había agredido a Juan Carlos verbalmente a Juan Carlos y le derramó una comida de los animales que llevaba en una bolsa. Recuerdo el artículo 65 del Código Penal, en su numeral 3, lo cual invocó, y esto porque Yoimel agredió ilegítimamente a Juan Carlos, y hubo por parte necesidad del medio por parte de Juan Carlos para salvar su vida porque Yoinel le arrojó un machetazo. Es imposible estar pensando que si hay policía o no, ya que en momentos como eso solo se piensa en preservar su vida, y además la policía estaba lejos, y esa situación hay dos alternativas o echar para adelante o correr, pero no lo hizo pensando en su mujer y su hijo. Además Juan Carlos no provocó a su primo, porque cuando Yoinel le derramó el maíz a Juan Carlos el más bien llorando fue a contarle lo sucedido a su tío. Además también señalo el numeral 4 del mismo artículo, porque Juan Carlos actuó para salvar su vida. Todo esto muestra que el hecho no es punible y que por tanto debe absolverse a Juan Carlos, porque el nunca negó el hecho pero obró en los términos ya expresados. Otra persona después del hecho se hubiera escondido, se hubiera desaparecido, sin embargo el fue a donde su madre y esta llamó a la policía y el no opuso resistencia. La Fiscal del Ministerio Público pide que se desestimen algunos testigos no presenciales pero ellos arrojaron datos interesantes sobre Yoinel, que era una persona alta, que agredía a Juan Carlos, sus actitudes, su contextura gruesa, situaciones que deben estimarse porque nos ayudan a estimar el caso en concreto. El señor Arturo Rumión señaló que Yoinel le echaba broma a Juan Carlos, algo que era reiterativo, y también señaló que carla se metió para su casa porque Yoinel venía con un machete para agredir a Juan Carlos. Lo cierto es que Juan Carlos actuó en defensa de su vida y de los suyos. Y quiero pedir que también se desestime la declaración de Marisela Cabrera porque ella no presenció el hecho. Ratifico y pido una sentencia absolutoria por haber obrado mi defendido en legítima defensa … “
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien hizo uso de su derecho a réplica, y expuso:”… Quiero señalar que a criterio de esta representación fiscal no se configuran los extremos de la legítima defensa, y ello precisamente en atención a lo que establece el numeral 2 del artículo 65 del Código Penal, invocado por la defensa, toda vez que el acusado si pudo haber evitado el hecho al no salir de su casa y más aun tomando en cuenta que no se justificaba el que estuviera portando un arma cuando el es un agricultor, en razón de ello al no configurarse la legítima defensa es por lo que ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria, más aun agregando que bien pudo haberle disparado a la víctima, en dado caso, en el pie u otra parte del cuerpo que no comprometiera órganos vitales …”
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien hizo uso de su derecho a contrarréplica, y expuso:”… la Fiscal señala que si no tuviera intención de matar el acusado le hubiera disparado al pie, pero en su declaración inicial el señaló que no tenía intención de matar a su primo pero que se vio impelido por la necesidad. Juan Carlos no actuó con intención de matar. Portaba un arma de fuego porque precisamente es agricultor y los agricultores las usan para protegerse de los animales. Insisto en que está configurada la legítima defensa, porque Arturo dijo que hubo un machetazo dirigido al cuello y Juan Carlos tuvo que disparar, y en ese momento no tenía otra. Ratifico mi solicitud de no punibilidad y de una sentencia absolutoria…”
Seguidamente se le cedió la palabra al acusado Juan Carlos Fernández Rumión quien manifestó: “… Verdaderamente yo nunca tuve la intención de quitarle la vida nadie, Yoinel fue quien causo todo este problema, y de haber tenido la intención de matarlo le hubiese disparado en la cabeza o en otra parte, yo no tuve la intención de matarlo a él, porque yo tengo dos niños y mi mujer, y si lo hubiera querido matar a él lo hubiera hecho antes porque el siempre me molestaba, yo nunca quise problemas con él…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la representante de la víctima ciudadana Felipa del Jesús Rumión Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.935; quien expuso:”… Ese 14 de julio yo estaba en mi casa y llegó Yoinel y me dijo que me estaban llamando y le dije que porque no venían ellas y el me dijo que si no venía el se iba a quedar donde Tabito, y luego repico el teléfono y era mi hermana que me llamaba y me fui a Sol Paraíso y mi hijo estaba allí, y el me preguntó que si iba y yo le dije que si, y le dije que se fuera para la casa que estaba su hermana sola y que arriba de la mesa estaba su comida, la de la perola roja es tuya y la otra es mía y el refresco está en la nevera y la respuesta que me dio era que me iba a esperar y a la media hora están mis hermanas y mi papá y el esposo de la hermana mía, y yo les dije que para qué me mandó a llamar porque la casa estaba sola y ella me preguntó por Yoinel y llegó y me dijo que me sentara para contarme un sueño y lo hizo y en el rato sentí un dolor en el vientre y cuando me voy ella me retiene y yo le dije que qué pasaba y después al rato sentí un tiro por donde vive Juan Carlos y yo pregunté si escucharon el tiro y ella me dijo que por Carrizal, donde Juan Carlos compraba balas, porque él ya tenía sentenciado a Yoinel para matarlo, el cargaba una pistola debajo de la camisa y me avisaron que Juan Carlos y Yoinel estaban agarrándose a machetazo y yo sabía que Yoinel no tenía pistola y de allí no encontré a mi hijo en la casa porque estaba en el hospital que lo llevó su hermano. El dice que mi hijo lo tenía sometido y resulta que el más bien le hacía maldades cuando el era pequeño, ya el me le había dado una puñalada a mi hijo mayor porque mi hijo lo encontró dentro del rancho de Carla, el y otro amigo que estaba con él, y mi hijo le reclamó y Juan Carlos le puso un chopo en la cabeza, entonces, y mi hijo trato de esquivar y sacó Juan Carlos un cuchillo y cortó a mi hijo. Yo lo que quiero es que se haga justicia…”
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de concluida la recepción de pruebas llevadas a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, iniciado el día 17 de Noviembre y culminado el día 03 de Diciembre del 2008, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo recibido por vía de inmediación el Tribunal, la declaración del acusado Juan Carlos Fernández Rumión, la declaración de los expertos y testigos, habiendo las partes renunciado al resto de las pruebas testimoniales y conviniendo en la incorporación por su lectura las pruebas documentales correspondientes a : Reconocimiento Médico Legal N° 1354, de fecha 18-07-05; Autopsia N° 107-05, de fecha 15-07-05; Experticia de Reconocimiento N° 233; Experticia de Reconocimiento N° 235; Acta de Defunción N° 55, de fecha 01-08-05; Registro Policial, memo N° 9700-184-003, de fecha 05-01-05; y con la declaración del acusado Juan Carlos Fernández Rumión. Y advertido por el Tribunal el Cambio de Calificación Jurídica del delito de Homicidio Calificado , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem , en virtud que no quedó demostrada la comisión del delito de Homicidio Calificado tal como lo contempla la norma penal en su artículo 406 ordinal 1ero. Este Tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:
Que efectivamente se demostró la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yoinel Benigno Flores Rumión, ya que los hechos delictivos quedaron acreditados con los elementos de prueba expuestos en el capitulo tercero de la presente sentencia, de acuerdo a los cuales se evidencia: Que en fecha 14 de Junio del 2005, en el Barrio 4 de Febrero, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el acusado Juan Carlos Fernández Rumión, le disparo al adolescente Yoimel Benigno Flores Rumión, de 16 años de edad, ocasionándole la muerte.
Esto quedo demostrado con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el acusado Juan Carlos Fernández Rumión, cuando manifestó a este Tribunal de manera voluntaria que: “... cuando el se viene hacía mi queriendo agredirme y me tiró un machetazo, en eso saqué el chopo que tenía en el bolso y lo apunté para que se calmara, el me dijo que yo no iba a hacer nada, yo en realidad no iba a ser nada, pero no tuve mas alternativa y le disparé…”
Adminiculada esta declaración del acusado Carlos José Vallenilla, con la declaración de las testigos Carla Saliz Jiménez y Gabriela del valle Ortega, quien fue conteste al señalar entre otras cosas que: “… el día 14 de Julio del 2005, Juan Carlos y Yoinel se pusieron a pelear con los machetes y a Yoinel se le cayó el machete y Juan Carlos le pegó el tiro con el arma que tenía dentro del pantalón…”
Con la declaración del testigo Arturo Rumión Cedeño, quien fue conteste al señalar entre otras cosas que: “…venia Yoinel con un machete en la mano, Juan Carlos estaba sentado frente a su casa y corrió para dentro y también se armó con un machete, pero él salió con una mano metida dentro de su camisa y en la otra mano el machete … en una de esa Yoinel le zumba a Juan Carlos con el machete, como que le fuera a cortar la cabeza y Juan Carlos lo esquiva y es que se escucha la detonación, el disparo…”.
Con la declaración del ciudadano Marcos Julio González Espinoza , quien fue conteste al señalar que el día 14 de Julio del 2005, en horas de la tarde … recibió una llamada del Hospital … informando que había ingresado una persona del sexo masculino , presentado herida producida por arma de fuego , quien posteriormente …. Había fallecido…”
Y con la declaración de los funcionarios – Testigos, Alexander José Arcia Lachea y León José Mata Goitía, quienes fueron contestes al señalar: que estando en labores de patrullaje, recibieron llamada del funcionario policial destacado en el Hospital de Guiria, informándoles que había ingresado un ciudadano por herida de arma de fuego, trasladándose a la residencia del presento agresor ciudadano Juan Carlos Fernández Rumión, quien les manifestó que había herido a su primo y el arma con la cual lo hirió la había tirado por donde ocurrieron los hechos.
Concatenada estas declaraciones, con las declaraciones del experto Ygnacio Luís Indriago, quien fue conteste al señalar, que el día 15 de Julio del 2005, realizó inspección técnica a una persona occisa , del sexo masculino, de aspecto joven , de contextura gruesa, a quien se le apreció un orificio de forma regular en la región abdominal…”
Relación que guardan estas declaraciones, con la declaración del experto Dr. Diógenes Rodríguez y reconocimiento medico legal N` 1379, practicado por el mismo, al occiso Yoimel Benigno Flores Rumión, quien entre otras cosas manifestó que : “… el cadáver que ingresó a la morgue del hospital de esta ciudad , el día 14 de Julio del 2005, presentó: Palidez cutánea, mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidez cadavérica, herida producida por arma de fuego, con orificio de entrada en región hipogástrica izquierda, de 6 mms. de diámetro, sin orificio de salida…”
Con la declaración de la Anatomopatólogo Forense Dra. Anselma Rodriguez y autopsia N° 107-05, practicada al cadáver del ciudadano Yoimel José Flores Rumión, quien entre otras cosas manifestó que:”… El 14-07-05 ingresa a la morgue del hospital de esta ciudad el cadáver de un ciudadano de nombre Yoinel Flores, el cual presentaba una herida por arma de fuego en el hipogastrio, con orificio de entrada de forma circular, con bordes negros y sin orificio de salida, ... se abrió el cadáver y a nivel del abdomen presentaba un hemiperitoneo, donde se observa que había perforación de la aorta abdominal y del intestino delgado … y se halló el proyectil en la primera vértebra de la región lumbar, y se concluye que el occiso muere por una herida de arma de fuego que desencadena un hemiperitoneo que desencadena una anemia aguda que ocasiona la muerte…”
Por último con el acta de defunción N° 55, de fecha 01-08-2005, donde La Prefecto de Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, dejo constancia que: “… la causa de la muerte del hoy occiso Yoimel Benigno Flores Rumión, fue por anemia aguda. Hemoperitoneo, ruptura por arma de fuego corto abdominal, según certificado expedido por el Dr. Gabriel Davila…”
Pruebas estas que demuestran la culpabilidad del acusado Juan Carlos Fernández Rumión, en del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yoimel Benigno Flores Rumión. Quedando desvirtuada de esta manera la posibilidad de que el Acusado actuó bajo Legítima Defensa.
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos Danny José Reyes Marcano, Fulgencio Díaz, Senovia Migdalia Bride de Vera, Yutzy del Carmen Belmonte Ravelo, Argenis Adrián Carreño Salazar, Edie German Caraballo, Mary Carmen Guedez de Toledo, Pablo David Toledo, Olimpio Basiliso Caraballo Fuente, Georgina del Valle Rumión Cedeño, Marisela carry Cabrera, Angel Daniel Carreño Salazar, Argelia Adriana Carreño Salazar, Hugo Venancio Carreño, Ángela Yuneidis Blide, Jesús Ramón Pineda, Experticia de Reconocimiento N° 233 y 235, y Registro Policial, memo N° 9700-184-003, de fecha 05-01-05. Este Tribunal desestima las referidas declaraciones, Experticias de Reconocimiento y Registros Policiales, por considera que las mismas a pesar de haber sido apreciada y valorada en su oportunidad legal, no aportan ningún valor probatorio con respecto al delito investigado.
En atención a lo antes expuesto y analizadas las pruebas del debate, este Tribunal Unipersonal debe forzosamente declarar Culpable al acusado Juan Carlos Fernández Rumión, por la comisión del delito de Homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yoimel Benigno Flores Rumión.
DETERMINACION DE LAS PENAS
Establecida como ha sido por este Tribunal, en el Capitulo anterior la culpabilidad del acusado Juan Carlos Fernández Rumión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yoimel Benigno Flores Rumión, es necesario determinar la pena que debe aplicársele, lo cual pasa a hacerse de la siguiente manera:
PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA
El delito de Homicidio Intensional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de Presidio, por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Treinta (30) años de presidio, cuya mitad sería Quince (15) años de Presidio, que sería la pena a aplicar en principio. Sin embargo estima este Tribunal que en el desarrollo del debate se pudo observar que la victima amenazo al acusado , pero no fueron de tal gravedad como para que dieran lugar a la aplicación del artículo 67, Así mismo se deja constancia que durante el debate no se demostró que el acusado Juan Carlos Fernández Rumión, poseyera antecedentes penales previos, circunstancia que estas que el Tribunal por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, valora como atenuante genérica de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 3ero y 4° del Código Penal que establecen :”, Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio , pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, las siguientes: 3ero. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67…4° Cualquier otra circunstancia que a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. Por lo que a juicio de quien decide haber precedido amenaza de parte de la víctima y la ausencia de antecedentes penales previos necesariamente debe aminorar la pena a imponer, por lo que esta juzgadora considera procedente desestimar la agravante contemplada en el artículo 217 de la LOPNA, tomando en cuenta que estamos en presencia de dos circunstancias atenuantes, quedando por tal motivo la pena a imponer en Doce (12) años de Presidio. Por lo que la Pena Principal a imponer al acusado en el presente caso es de Doce (12) años de Presidio. Y se le aplicará como pena accesoria las establecidas en el artículos 13 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, los testigos y los expertos; éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RUMIÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Celsa Rumión y Genaro Fernández; y residenciado en Barrio 4 de febrero, cerca del aeropuerto, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Intenciona, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yoimel Benigno Flores Rumión, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 405; 37; 74, numerales 3 y 4; y 13, todos del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RUMIÓN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al director del internado manifestando que el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RUMIÓN, quedará recluido en ese establecimiento carcelario en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA PRIVADA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 03 de Diciembre del 2008, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 13 días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Primera de Juicio
Dra. Yaunis Villegas Verde El Secretario
Dr. Josanders Mejias Sosa
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