REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000017
ASUNTO: RP11-P-2009-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día seis (06) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar acabo la Audiencia de Presentación de los imputados Edinson Kennedy Duno Arcia, Iván José Tovar Malavé y Ángel Alberto Guevara Luna, asistidos en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis. A quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión de unos de los delitos Contra los Intereses Públicos y Privados, previsto y sancionado en el artículo 348 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en este acto a los ciudadanos imputados Edinson Kennedy Duno Arcia, Iván José Tovar Malavé y Ángel Alberto Guevara Luna, ampliamente identificado en autos, y solicito se le acuerde Libertad sin Restricciones, ya que estamos ante una total ausencia de tipo Penal alguno que imputarles, es así que no exista posibilidad alguna de restringir su Libertad. Seguidamente, se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, procedieron los imputados a identificarse, el Primero como: Edinson Kennedy Duno Arcia, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-11-1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.610.802, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Rosa Arcia y Alfonso Duno, residenciado en la Calle Ayacucho, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. El Segundo como: Iván José Tovar Malavé, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-11-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.331.447, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Iván Tovar y Raiza Malavé, residenciado en la Calle La Planta de Canchunchu Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. El Tercero como: Ángel Alberto Guevara Luna, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.370, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, Hijo de Constanza Luna Guerra y Catalino Guevara, residenciado en la Calle La Planta, casa S/N, de Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: No me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, y solicito Decrete la Libertad sin Restricciones.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y lo argumentado por la Defensa Pública, este Tribunal Quinto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, no existen elementos suficientes de convicción que encuadre en Tipo Penal Alguno, por lo cual no hay responsabilidad que atribuirles a los imputados de Autos. En virtud de esto los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente en este caso es Acordar la Libertad sin Restricciones, solicitada por el Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a los ciudadanos Edinson Kennedy Duno Arcia, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-11-1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.610.802, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Rosa Arcia y Alfonso Duno, residenciado en la Calle Ayacucho, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; Iván José Tovar Malavé, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-11-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.331.447, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Iván Tovar y Raiza Malavé, residenciado en la Calle La Planta de Canchunchu Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Ángel Alberto Guevara Luna, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.370, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, Hijo de Constanza Luna Guerra y Catalino Guevara, residenciado en la Calle La Planta, casa S/N, de Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria
Abg. María Vásquez
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