REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003499
ASUNTO: RP11-P-2006-003499
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la audiencia celebrada el siete (07) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-0003499, seguido a los imputados Antonio Martín Hernández Font y Vicente José Font; encontrándose presentes la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta; los imputados: Antonio Martín Hernández Font y Vicente José Font; y la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis; expuso lo siguiente:
“Ratifico la solicitud de fecha 27-05-08, mediante la cual solicito la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del COPP, cuando prevé el Cumplimiento del Plazo de Suspensión condicional del Proceso, sin que este sea revocado. Solicitando el Sobreseimiento de la causa en virtud de cumplir cabalmente con lo decretado por este tribunal”.
Por su parte, la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público; manifestó lo siguiente:
“Solicito se verifique por sistema si efectivamente se cumplió con la medida decretada y en consecuencia no me opongo a lo solicitado por la Defensa Pública”.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados Antonio Martín Hernández Font y Vicente José Font, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y a través de la revisión en sala de los Libros de Registro de Presentaciones llevados de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, efectivamente los imputados Antonio Martín Hernández Font y Vicente José Font, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22-01-07, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNA; en perjuicio de una niña, identificada plenamente en la actas; en virtud de los hechos plasmados en la acusación fiscal en los siguientes términos:
“… el día 28 de Octubre del 2006, aproximadamente a las 05:30 PM, en el Barrio Altamira hacia el cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraban peleando los ciudadanos Antonio Martín Hernández Font y Vicente José Font, cerca de la casa de la señora Noemí Yánez Figueroa Urbano, y Antonio Martín Hernández Font, apodado “El Negro” lanzo una piedra con la cual golpeó a la niña (victima), de 4 años de edad, ocasionándole Contusión edematizada y excoriada en región del parpado superior derecho; a quienes en fecha 30 de Octubre de 2006, se le decretara, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte del Juez Quinto de Control Extensión Carúpano….”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Antonio Martín Hernández Font, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.986, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-11-1971, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramírez Font y Reina Hernández de Font, y domiciliado en el Cerro Altamira, cerca de La Viña, cerca de la Bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Vicente José Font, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.096, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Faustino Ramírez y Reina Font, y domiciliado en el Cerro Altamira, cerca de La Viña, cerca de la Bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNA; en perjuicio de una niña; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria
Abg. María Vásquez
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