REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004332
ASUNTO: RP11-P-2008-004332


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente; escuchado lo manifestado por el imputado de autos, Oslindo Gregorio Rodríguez Mújica, quien manifestó no tener nada que manifestar al respecto, y lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien no se opuso a la pretensión fiscal, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando la magnitud y relevancia del caso, que se tome en consideración la complejidad que reviste la investigación, en virtud de que estamos en presencia del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal y de diligencias urgentes mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día primero (01) de Enero de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dos (02) de Enero de 2009, y vencerá el día dieciséis (16) de Enero de 2009; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dos (02) de Enero de 2009, y vencerá el día dieciséis (16) de Enero de 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria

Abg. María Vásquez