REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000163
ASUNTO: RP11-P-2009-000163


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día veintiséis (26) de Enero del presente año, se constituyó en la sala de Audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado: Luís Manuel Regnault Moya, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, explano su solicitud en los siguientes términos: Solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado Luís Manuel Regnault Moya, ya que de las actas aportadas por los cuerpos policiales, emanan elementos que hacen presumir que el ciudadano es autor o partícipe del delito imputado en esta sala. Todo en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 23-01-2009, suscrita por el funcionario Sub Com (IAPES) Lcdo. Darwin Davila, Comandante del Destacamento Policial N° 33, con sede en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del imputado. Seguidamente, se le instruyo sobre el delito que se le imputa y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomo la palabra y dijo ser o llamarse: Luís Manuel Regnault Moya, venezolano, nacido el 11-02-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.882.722, de 27 años de edad, soltero, de oficio docente, hijo de Luís Renault y Arelis Moya, residenciado en la Comunidad de Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 10, casa N° 7 (casa de mis padres), Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien alego: Visto lo solicitado por el Ministerio Público, ésta defensa solicita la libertad sin restricciones, en virtud de que no hay elementos de convicción que señalen al hoy imputado por la Fiscalia Luís Manuel Regnault Moya, por cuanto de las actas aportadas por los cuerpos policiales, no emanan ningún tipo de responsabilidad penal, que hagan presumir que el mismo sea autor o partícipe de algún tipo penal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado Luís Manuel Regnault Moya, y la Defensora Pública solicito la Libertad sin Restricciones para el mismo, por cuanto de las actas aportadas por los cuerpos policiales, no emanan ningún tipo de responsabilidad penal, que hagan presumir que el mismo sea autor o partícipe de algún tipo penal. En tal sentido, quien aquí decide, una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, en especial el Acta de Entrevista, de fecha 23-01-2009, rendida por el ciudadano Robert Javier Alfonso Adrian, testigo presencial de los hechos, donde expone que el imputado nunca tuvo la intención de causarle ningún daño a la victima; y oída la solicitud hecha por la Defensora Pública, considera que es Procedente Declarar Con Lugar la Solicitud de Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Luís Manuel Regnault Moya. Ello en virtud, que de las actas no emanan elementos de convicción que comprometan su Responsabilidad Penal, en hecho punible alguno, por lo que no se encuentra acreditado los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano Luís Manuel Regnault Moya, venezolano, nacido el 11-02-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.882.722, de 27 años de edad, soltero, de oficio docente, hijo de Luís Renault y Arelis Moya, residenciado en la Comunidad de Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 10, casa N° 7 (casa de mis padres), Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no configurarse lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez