REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000151
ASUNTO: RP11-P-2009-000151


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTERLAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día veintitrés (23) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado: Euclides Antonio Pérez, asistido en este por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon González. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, quien expuso: Solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Euclides Antonio Pérez, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Ismenia Martínez de González. Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse: Euclides Antonio Pérez, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero nacido el 18-10-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.134, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Euclides Antonio Pérez y Aracelys Hernández, residenciado en el Sector Las Mallas de Playa Grande, cerca del Estadio, Casa N° 41, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: No deseo declarar. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon González, quien alego: Me opongo a la pretensión fiscal, en cuanto a la Solicitud de Privación de Libertad contra mi representado Euclides Antonio Pérez, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten su participación en los hechos que se le imputan. Ahora bien de no compartir éste Tribunal la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mismo, de la contenida en el artículo 256 del COPP. Es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Euclides Antonio Pérez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de Luisa Ismenia Martínez de González, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a que existen fundados elementos de convicción, que compromete la responsabilidad del imputado Euclides Antonio Pérez, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las actas presentadas por la Representante del Ministerio Público, como lo son: Acta de Procedimiento, de fecha 21-01-2009, cursante al folio dos (02), suscrita por el funcionario Cabo Segundo (IAPES), Vicente Jesús Malavé Hernández, adscrito al Región Policial N° III, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, y la aprehensión del imputado; Acta de Procedimiento, de fecha 21-01-2009, cursante al folio tres (03), suscrita por el Funcionario de Investigaciones, Roni José Salazar, adscrito al Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, quien expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos que se investigan, y la aprehensión del imputado; Al folio siete (07), cursa Entrevista Sobre Denuncia Común, de fecha 21-01-2009, rendida por la ciudadana victima Luisa Ismenia Martínez de González; Al folio ocho (08), cursa Acta de Entrevista, de fecha 21-01-2009, rendida por el ciudadano Chen Chao Wan; Al folio once (11) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2009, suscrita por el funcionario Agente II Robert Vásquez, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano; Al folio doce (12), cursa Memoradum N° 9700-226-078, de fecha 21-01-2009, donde aparecen los Registros Policiales del imputado; Al folio trece (13) cursa Avalúo Real N° 008, de fecha 21-01-2009; suscrito por los funcionarios Luís Noriega y Freddy Moreno, adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano; Al folio catorce (14) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2009, suscrita por el funcionarios Agentes I José Fernández y Wolfgan Rodríguez, adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano; Al folio quince (15) cursa Acta de Inspección Técnica N° 111, de fecha 21-01-2009, suscrita por el funcionarios Agentes I José Fernández y Wolfgan Rodríguez, adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano. Sin embargo estima quien decide que no se encuentra acreditado el peligro de fuga o de obstaculización, por lo que los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, que igualmente garantice la presencia del imputado en los subsiguientes actos del proceso. Por lo tanto se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado Euclides Antonio Pérez, presentarse cada ocho (8) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Euclides Antonio Pérez, venezolano, natural de Carúpano, soltero, nacido el 11-02-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.134, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Euclides Antonio Pérez y Aracelys Hernández, residenciado en el Sector Las Mallas de Playa Grande, cerca del Estadio, Casa N° 41, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de Luisa Ismenia Martínez de González. En consecuencia deberá presentarse cada ocho (8) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese por el Sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Quedaron los presentes debidamente notificados en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. María Vásquez