REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004152
ASUNTO: RP11-P-2008-004152



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano Danny Enrique Rodríguez Figuera, asistido de su Abg. Miguel Malavé, solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso bajo la modalidad de Guarda y Custodia alegando ser poseedor de buena fe y comprometiéndose a ponerlo a la orden del Ministerio Público cuando así sea requerido, y oído lo manifestado por la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Ratifico el auto en la cual se declara la negativa de la entrega de vehiculo de fecha 24 de Octubre del 2008, el cual fue negado en virtud de los resultados arrojados por la Experticia Nº 263-08, de fecha 19-07-2008, por cuanto los expertos concluyen que presenta chapa identificativa de serial de carrocería ubicada en el frontal del vehículo suplantada y código de seguridad de producción de planta falso. El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante dos circunstancias que es menester considerar, por una parte nos encontramos en presencia de un vehículo que de acuerdo a los resultados de la Experticia Nº 263-08, de fecha 19-07-2008, practicada por los Expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, concluyen que presenta chapa identificativa de serial de carrocería ubicada en el frontal del vehículo en su estado Original, pero la misma se encuentra suplantada, presenta el serial del motor en forma Original, y código de seguridad de producción de planta falso; por otro lado consta en el presente asunto Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 17-12-2008, suscrita por el funcionario Vgte. (TT) 8524 Miguel Antonio Duarte Guzmán, adscrito al Departamento de Investigaciones de la U.E.C.T.V.T.T.T. N° 24-Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual concluye que: El vehículo presenta su chapa y remaches en su estado Original, un desperfecto en la parte izquierda del frontal (Reconstrucción) y de igual manera en el guardafango izquierdo delantero, el serial de seguridad (FCO) se encuentra inobservable por el estado de corrosión en que se encuentra. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a persona alguna, por otra parte encontramos una persona que a todas luces fue sorprendida en su buena fe, ya que se le vendió el vehículo, amparado en Acta de Revisión favorable del vehículo por parte del Instituto Nacional Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, dándole la apariencia de un negocio lícito, configurándose a todas luces bien una estafa o bien cualquiera de sub especies de fraude contemplados en el Código Penal, ante tal realidad y en el entendido de que en referido vehículo no aparece solicitado por ante los Cuerpos Policiales, ni aparece solicitado por otra persona que acredite un mejor derecho sobre el mismo, y a fin de evitar que en síntesis el vehículo pase a engrosar el parque de chatarra o el mercado de piezas automotores usadas, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.002; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8Z1SC51672V334117; Placas: MDJ37S; Serial de Motor: 72V334117; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; al ciudadano Danny Enrique Rodríguez Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.717.591, bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, ello en virtud de que es un poseedor de buena fe, y de que no existe ninguna otra persona que se acredite un mejor derecho sobre el vehículo, y no aparece solicitado por los Cuerpos Policiales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese oficio al Estacionamiento El Venezolano, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los fines materializar la entrega del vehículo al ciudadano Danny Enrique Rodríguez Figuera. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria


Abg. María Vásquez