REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003834
ASUNTO: RP11-P-2008-003834



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abg. Elvismary Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputados Patricia Carmona, Francisco López y La Panameña, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mery Teresa Reyes de Rodríguez. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 30-06-2008, en virtud de la Denuncia Común formulada por la ciudadana Mery Teresa Reyes de Rodríguez, por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, quien expuso: Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que cuando me encontraba saliendo del Comercio Queso Azul, ubicado en la Calle Juncal de esta ciudad, se me acercó una ciudadana desconocida quien dijo ser Panameña preguntándome en donde se encontraba por allí una asociación de Abogados, para hacer efectivo un premio del Triple Gordo, yo dije que por aquí cerca no hay eso, luego se acerco una ciudadana la cual se hizo pasar por Doctora, de nombre Patricia Carmona, diciendo que para eso no se necesita abogado que tenia que ir para la Notaria directamente, luego nos dijo la Panameña a la Doctora y a Mi, que si la acompañaban para la Notaria nos iba a dar dos mil dólares a cada una, después que estábamos en el Pasaje del Paseo Colón, de esta ciudad, La Panameña salio adelante que se estaba orinando, luego que Yo y la Doctora estamos subiendo venia un señor y ella le preguntó que nosotras íbamos para la Notaria y él le responde que la Notaria esta cerrada, y que en estos momentos no podía atendernos, luego la Doctora le dice que es para cobrar un premio del Triple Gordo, él dice que va a buscar unos documentos, en eso llega La Panameña y fuimos al restaurante que se encuentra por allí, cuando el señor llega dice que para hacer el papeleo se necesitan diez mil bolívares fuertes, y Yo le digo que Yo no tengo ese dinero, en eso Yo saco la libreta y el me la quita de las manos y me dice que tenia seis mil quinientos bolívares fuertes, mas lo que había cobrado en la mañana llega a siete mil bolívares fuertes y que la Doctora me podía prestar lo que faltaba, luego Yo me voy al Banco Venezuela, de esta ciudad, con el señor a buscar el dinero, de allí nos vamos al Banco Federal, de esta ciudad, a sacar un dinero que Yo tenía Allí, luego llegaron la Doctora y la Panameña y nos vamos a la esquina de MRW, ubicada en la Calle Independencia, de esta ciudad después Yo le entrego el dinero al señor y la Doctora también le entrega un sobre grapado con un dinero, luego el señor dice que falta papel sellado y unas copias, después la Doctora dice que hay que compartirnos los gastos y ella se va a comprar el papel sellado y Yo me voy a sacar las copias, cuando regreso no encuentro a nadie y me fui para mi casa. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Denuncia Común, de fecha 30-06-2008 formulada por la ciudadana Mery Teresa Reyes de Rodríguez, por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 30-06-2008, suscrito por el funcionario Robert Ramos, adscrito a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano; Acta de Investigación Penal, de fecha 30-06-2008, suscrito por los funcionarios Alexis Rodríguez y Wolfgan Rodríguez, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputados Patricia Carmona, Francisco López y La Panameña, por la comisión del delito de Estafa, en perjuicio de la ciudadana Mery Teresa Reyes de Rodríguez; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 462 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria


Abg. María Vásquez