REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003710
ASUNTO: RP11-P-2008-003710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abg. Soly Olimar Romero, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en concordancia con los artículos 108 ordinales 6° y 7°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputada Vianney Del Valle Ramos Valderrama, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulbeis Magdalena Amundarain. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 26-10-2007, en virtud del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Zulbeis Magdalena Amundarain., por ante el Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Es el caso que mi cuñada de nombre Vianney Ramos, me acuso de haberme robado una cartera de ella con un dinero, cuando quiere insulta a mi esposo, lo ofende y el se la pasa en la calle por ese problema. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Acta de Entrevista, de fecha 26-10-2007, rendida por la ciudadana Zulbeis Magdalena Amundarain, por ante el Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 03, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 29-10-2007; Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 30-10-2007, suscrito por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputada Vianney Del Valle Ramos Valderrama, por la comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana Zulbeis Magdalena Amundarain; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. María Vásquez
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