REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003537
ASUNTO: RP11-P-2008-003537


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 2° y 6° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; el artículo 37 ordinales 1°, 3° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y los artículos 108 ordinal 5° y 315 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado Filman Fernando Contreras Rodríguez, por la comisión del delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelianny María Prado Márquez. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 23-10-2006, en virtud de la Denuncia Formal formulada por la ciudadana Nelianny María Prado Márquez, por ante el Destacamento Policial N° 32, de la región Policial N° 03, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Aproximadamente como a las 5:30 horas de la tarde, yo me encontraba en una reunión que se estaba realizando en el referido sector relacionado a entrega de unas viviendas, uno de los coordinadores me llamo y me puso en el medio preguntándole a los residentes si estaban de acuerdo a que me dieran la casa, en eso siento que me halan el pelo, cuando volteo para ver quien era la ciudadana Inés María Malavé, yo trate de quitarle las manos de mi pelo, en eso las personas que estaban presente en la reunión intervinieron para evitar, siento que me vuelven a halar el pelo y cuando volteo veo que era otra vez Inés María, al instante siento que me dan un golpe en la cara y al frente mío estaba Filman Contreras, marido de Inés, yo en vista que estaba sola ya que mi marido se encontraba trabajando me retire de la reunión y me fui para mi casa. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: Denuncia Formal, de fecha 23-10-2006 formulada por la ciudadana Nelianny María Prado Márquez, por ante el Destacamento Policial N° 32, de la región Policial N° 03, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; Acta de Entrevista, de fecha 230-10-2006, rendida por la ciudadana Yolimar María Rojas; Reconocimiento Medico Legal, de fecha 27-10-2006, practicado a la ciudadana Nelianny María Prado Márquez; Memorandum N° 9700-226-387, de fecha 20-03-2007, emanado de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, donde se deja constancia de los Registros Policiales del ciudadano Filman Fernando Contreras Rodríguez. En fecha 15-11-2007, la Fiscalia Primera del Ministerio Público Decreto Archivo Fiscal en las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Filman Fernando Contreras Rodríguez, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento, en la presente causa penal donde aparece como imputado Filman Fernando Contreras Rodríguez, por la comisión del delito de Lesiones Levísimas, en perjuicio de la ciudadana Nelianny María Prado Márquez; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 417 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez