REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004065
ASUNTO: RP11-P-2008-004065
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrado como ha sido, en fecha Treinta (30) de Enero de 2009, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado ISIDORO RODRÍGUEZ FIGUERA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta; el imputado Isidoro Rodríguez Figuera, y la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon (En Sustitución de la Abg. Siolis Crespo).
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto la acusación presentada por esta fiscalía en fecha 18-11-2008, en contra del ciudadano ISIDORO RODRÍGUEZ FIGUERA, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Omissis. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Privado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ISIDORO RODRÍGUEZ FIGUERA, venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 15-05-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.186, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de Manuel Rodríguez y de Marcelina Figuera, y residenciado en el sector San Juan de Río salado, casa N° 76, cerca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: “En este acto rechazo todas y cada una de las partes de la acusación formulada por el representante de la vindicta pública en contra de mi defendido, en tal sentido solicito la desestimación de la acusación fiscal; ahora bien en caso de que sea admitida la presente acusación la defensa se acoge a la comunidad probatoria en cuanto favorezca a mi representado, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, lo alegado por el defensor público, y lo declarado por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: no deseo admitir los hechos, quiero ir a juicio. Es todo.-
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado ISIDORO RODRÍGUEZ FIGUERA, manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado ISIDORO RODRÍGUEZ FIGUERA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al señalado imputado. Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las normas legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos en fecha 19-10-2008, y los cuales encuadran en el tipo admitido por este Tribunal, por lo que infiere este Tribunal que emergen fundadas razones para el enjuiciamiento del imputado y que conducen a la admisión total de la acusación como se ha resuelto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, así como las documentales para ser incorporadas por su lectura, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, las cuales cursan en el capítulo V del escrito acusatorio inserto en la presente causa. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza instruyó al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento especial consistente en la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano ISIDORO RODRÍGUEZ FIGUERA, no acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra al defensor manifestó la voluntad de su defendido debe ir al debate oral y privado. CUARTO: No habiéndose acogido el acusado al procedimiento especial del cual fue instruido; se ordena sobre la base del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura del Juicio Oral y Privado en contra del acusado ISIDORO RODRÍGUEZ FIGUERA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, en el que deberán ser incorporadas las fuentes de pruebas admitidas. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondientes, de este mismo Circuito Judicial Penal, se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas de la decisión por haberse emitido oralmente durante la audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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