REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004377
ASUNTO: RP11-P-2008-004377


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintiuno (21) de Enero de 2009, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-004377, seguido al imputado Luís Rafael Hernández Santoni, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Michel Del Jesús Vallillo. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Defensora Público Penal Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensora Pública Abg. Siolis Trinidad Crespo, y el imputado Luís Rafael Hernández Santoni, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio, con el cual acusó formalmente al imputado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SANTONI, por estar incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios; solicitó así el enjuiciamiento del imputado de autos, que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez impone al mismo, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando el imputado Luís Rafael Hernández Santoni, quien es venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 24-10-79, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad numero: V- 14.717.801, hijo de : Hernán Jesús Hernández, Luisa de Hernández, y residenciado en Urbanización Curacho, vereda N° 1, casa N!° 14, Carúpano Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública, Abg. Amagil Colon y este expone: “me opongo a la pretensión Fiscal, en virtud de que de las actas que conforman el presente asunto, no se evidencia suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido sea el responsable del hecho, y solicito que acuerde el Sobreseimiento del presente asunto, así mismo de ser admitida la acusación, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en virtud de la Comunidad de las Pruebas, es todo.
Seguidamente la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal, una vez efectuada la revisión del acto conclusivo para el ejercicio del control formal y material del mismo, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SANTONI, quien es venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 24-10-79, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad numero: V- 14.717.801, hijo de : Hernán Jesús Hernández, Luisa de Hernández, y residenciado en Urbanización Curacho, vereda N° 1, casa N!° 14, Carúpano Estado Sucre, en virtud de que cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del COPP y por tales razones se resuelve lo siguiente, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MICHEL DEL JESÚS VALILLO, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente,. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho; y en virtud del principio de la comunidad las pruebas la defensa las hizo suyas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la jueza advirtió al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ SANTONI, quien es venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 24-10-79, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad numero: V- 14.717.801, hijo de : Hernán Jesús Hernández, Luisa de Hernández, y residenciado en Urbanización Curacho, vereda N° 1, casa N° 14, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,. QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García