REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000084
ASUNTO: RP11-P-2009-000084
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, dieciocho (18) de Enero de 2009, siendo las 3:10 de la p.m., la Audiencia de Presentación de Detenido presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Por lo que se constituyó en la Sala N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Maria Wetter Figuera y el Secretario Judicial Abg. Maria Vásquez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de la imputada RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, la imputada Raylimar Fabiola Tineo Velásquez, previo traslado desde la Comandancia de Policía.
Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público, Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, señalando que en fecha 16 de Enero de 2009, fue notificada de la detención de la hoy imputada por parte de funcionarios de la región Policial por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de SOBORNO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación al artículo 62 ejusdem; asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en los artículos 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que estamos en presencia de uno de los delitos que amerita pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, quien dijo ser venezolana, de 27 años edad, natural de Rio Caribe, titular de la cédula de identidad N°-14.421.643,nacida en fecha 22-03-1981, de profesión u oficio Abogada inpre N° 100.456, hija de Irán Jesús Tineo Rodríguez y Araminta Josefina Velásquez Hernández de Tineo, residenciada en la Urbanización Cristo Rey, casa numero 05,al lado del Hospital de Rio Caribe, de la Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expuso: Aproximadamente como a las 2 y 30 venia a Carúpano, para hacer un depósito y viene mi hermano llorando, y me dijo acompáñame a la policía que tengo a Francis detenida, y le dije acuérdate que los policías me tienen rabia, por un caso que pasó con mi papá, en un caso de inquilinato, y luego pido hablar con el comandante y no dejaron pasar a mi hermano, y le dije que quería una audiencia para que me informara porque Francis Mercedes estaba presa, yo no fui a asistir a todos, solamente a Francis, se me negó varias veces, yo solo buscaba información, y no me pasan hablar con él, yo pase con mi cartera, y tenia el deposito que le iba hacer a mi mama y papá que están en el puerto, me suena mi celular muy fuerte, y puse la cartera a la distancia del mesón, y se me cayó la cartera, cuando agarré el celular, y el policía me dijo ya vengo, y cuando recogía el dinero, me empujan una ciudadana que trabaja en la policia, los testigos que trabajan en la policia, y me dijo que yo sobornaba la ley, y le dije que yo estudié mucho para aplicar la ley, y yo no iba a sobornar a mis enemigos, me golpearon, me empujaron, me halaron el cabello, me registraron la cartera y me quitaron lo que tenia en la cartera, es decir el dinero, el policia me la tiene jurada, ya que no le conviene que yo vaya a ser la asesora jurídica de la policia de Rio caribe, por cuanto se me ofreció ese cargo, por el comandante de la Policia del Estado. He tenido discusiones fuertes, después que me dejaron detenida, a la hora le pedí que me dejaran orinar y hacer pupu, y el comandante dijo, quién es la abogadita, que se quede alli. Me molesta lo que decía el periódico, que me quiere ensuciar mi carrera, por el caso anterior que pasó con mi papa. Cada vez que tengo un caso se pone fuerte con migo. Francis tiene un hijo con mi hermano, pero viven separados. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad con el artículo 130 del COPP solicitó interrogar a la imputada, acto seguido y por cuanto la defensa no hizo oposición a las preguntas, el Fiscal del Ministerio Público, realizó la siguiente pregunta: ¿Usted manifiesta que tiene problemas con el comandante de alli? Respondió: Si con él y con varios policías, he tenido problema, por una situación que se presentó con mi papa, dos veces y después otro problema en carnaval del año pasado, y esto lo están haciendo para vengarse. Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor público de Abg. Sandra Kassis, quien expuso: “la defensa, solicita decrete a favor de mi defendida una libertad sin restricciones ello sobre la base, de que de las actuaciones, no surgen fundados elementos de convicción que acrediten la autoría de mi representada en los hechos imputados por el Ministerio público, ahora bien, si el articulo 62 en relación con el articulo 63 de la ley contra la corrupción establece una disposición en donde aún cuando se haya producido o no el soborno, es necesaria que se configuren algunas circunstancias la cual indica la norma del 63 de la ley especial el cual cito, su objeto se empeñe en perseguir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en el articulo 61 y 62 de esta ley, será castigado cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el articulo 61 omissis, de las actas presentada por la fiscalia observamos que los testigos que hablan d e la presunta inducción de mi defendida, no está materializada ni cumple con los mecanismos exigidos por la ley especial ya que los hechos, en síntesis son los siguientes. mi defendida con su función de abogado en ejercicio se dirige a la comandancia de policia a solicitar o asistir a una persona que se encuentra detenida, si bien es cierto que existe experticia de un reconocimiento legal de una serie de billetes de curso legal en el país, mas cierto es que no es difícil, ni mucho menos creer que cualquier persona pueda tener encima esa cantidad de dinero, aunada a esto esta justificada por las declaraciones rendidas por mi defendida, lo que no descartamos el hecho que el dinero fuese propiedad de mi defendida, lo que si es cierto que termino y palabra para que se cometa este hecho no se han demostrado. En forma de pregunta, se cree que se soborna a alguien frente a otras personas, no es posible y de alli la manera especifica de identificar que la inducción o soborno del funcionario no está configurada. De no sostener el tribunal lo antes planteado, solicito que de acordarse la medida cautelar conforme al 256 del COPP se le otorgue la del numeral 3 es decir presentaciones periódicas, ante la unidad de alguacilazgo, toda vez que ya mi defendida ha sido sometida al escarnio público por su parición en el periódico y así como el mismo hecho de ser abogada de la República de Venezuela, es decir que limita sus funciones y se violenta el derecho al Trabajo, solicito del Tribunal acuerde libertad sin restricción por los argumentos señalados o medida cautelar bajo el régimen de presentaciones, o por los alegatos expuestos. Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación al artículo 62 ejusdem, y oído como han sido los argumentos de la defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación al artículo 62 ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 16/01/2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, es autora del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1) Del acta de Investigación Policial, de fecha 16.01.2009, Suscrita por el Inspector Franklin Rojas, cursante al folio 2, donde expone: Que siendo la una de la tarde del día viernes me encontraba en el destacamento policial N.- 32- Arismendi cuando se presento una ciudadana Raylimar Fabiola Tineo Velásquez, quien dijo ser abogada, pregunto por el comandante de la policía diciendo que tenia que hablar con el urgente, yo le manifesté que era yo el comandante y me manifestó que quería hablar conmigo en privado, procedí a llevarla al departamento de inteligencia, en vista de que tenia un procedimiento de allanamiento en mi oficina, donde la ciudadana antes referida me ofreció por la libertad de los ciudadanos Oscar Mariño, Manuel Méndez, Luisa Figuera, Francis Rodríguez, y Willi Indriago, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4000 Bf), procedí a llamar unos testigos y funcionarios, le mostré el dinero a los testigos presénciales y luego procedí a leerles sus derechos y a comunicarle que esta siendo puesta a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico por el delito de Soborno en contra de mi persona, de la Institución que represento y del Estado Venezolano. 2) Acta de entrevista, de fecha 16/01/2009, cursante al folio 6 del presente asunto, rendida por la ciudadana Gregoria del Valle Ruiz, quien manifestó: “Siendo aproximadamente la una de la tarde del día Viernes 16 de Enero de 2009, yo me encontraba en la parte principal del Comando de la Policía de Río Caribe y fui llamada por un Funcionario y cuando me traslade a la prevención me dijo que era el Comandante de la Policía y llamo también a dos policías y nos llevo a una oficina donde tenia a una Mujer bajita con un poco de billetes en la mano y le dijo a la Funcionario que contara el dinero y manifestó que eran Cuatro Mil Bolívares Fuertes.-3) Del acta de Investigación Penal, de fecha 17/01/2009, suscrita por el Sargento Álvaro Bonilla, adscrito a esta sub-delegación estadal, cursante al folio 9, mediante el cual manifestó lo siguiente: “ En esta misma fecha en horas de la mañana, encontrándome en la oficina de Guardia, se presento una comisión de la Policía Estadal de Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre al mando del Cabo Primero WILIVALDO MENDOZA, trayendo oficio N.-43-09, de fecha 16-01-09 y sus anexos, mediante el cual informa la detención de la Ciudadana Raylimar Fabiola Tineo Velásquez, quien fuera detenida luego de intentar sobornar con la Cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bf.4.000), por la libertad de los ciudadanos Oscar Mariño, Manuel Méndez Luisa Figuera, Francis Rodríguez y Willi Indriago, quienes están procesados por uno de los delitos contemplados en la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al comandante de la Policía del Destacamento de Rió Caribe, Funcionario Inspector Franklin Rojas, hecho ocurrido en el Comando Policial Estadal de Rió Caribe, Estado Sucre, el día 16 de Enero de 2009, a la 1:00de la tarde. Asimismo deja constancia este Tribunal que efectivamente cursa un procedimiento relacionado con los imputados Oscar Mariño, Manuel Méndez, Luisa Figuera, Francis Rodríguez, y Willi Indriago y Manuel Méndez, el cual previo a la presente audiencia, este mismo Tribunal decretó su privación Judicial preventiva de Libertad, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir de acuerdo a la declaración de la imputada, la ciudadana Francis Rodríguez, es cuñada de la imputada en la presente causa Rayllimar Fabiola Tineo Velásquez.-
En consecuencia todas estas actuaciones hacen presumir que la imputada RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, es autora o participe del delito de SOBORNO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 62 ejusdem. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho y así se declara, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público en consecuencia, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, en contra de la imputada RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, quien dijo ser venezolana, de 27 años edad, titular de la cédula de identidad N°-14.421.643,nacida en fecha 22-03-1981, de profesión u oficio Abogada, hija de Irán Tineo y Arminta Velásquez, residenciada en la población de Cristo Rey, casa numero 05, de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y Prohibición de Salir del territorio del Estado Sucre; sin la previa autorización del Tribunal, todo en virtud de que la imputada se encuentra incursa en la comisión del delito de SOBORNO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 62 ejusdem. Desestimándose así la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de este Municipio, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas, es todo, Concluyó el acto siendo las 4:10pm.
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,
Abg. Maria Vásquez
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