REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000080
ASUNTO: RP11-P-2009-000080
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2009, la Audiencia de Presentación del imputado VIRGILIO RAMÓN FERRER. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado VIRGILIO RAMÓN FERRER, previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Público Penal de Guardia, Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano VIRGILIO RAMÓN FERRER, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. No obstante de las actas que integran la presente causa riela al vuelto del folio 2 información según la cual el referido imputado se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución, según oficio 1939 de fecha 10-08-06 expediente RP11-P-2005-05, por lo cual solicito que el mismo sea puesto a la orden de ese Tribunal una vez verificada dicha información. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: VIRGILIO RAMÓN FERRER, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.406.825, de profesión u oficio Albañil, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-10-82, hijo de Luisa Vargas y Virgilio Ferrer y domiciliado en la calle Los jardines casa S/N, color de la casa amarilla, cerca del Galpón de la Regional, Sector Primero de Mayo de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo me encontraba cerca del hospital porque tengo familia cerca de allí, y no estaba haciendo nada malo. Es todo.”
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis, y expone: Me opongo a la Pretensión Fiscal, solicito la libertad sin restricciones, por cuanto, no se desprende de las Actas elementos de convicción que responsabilicen a mi representado. Solicito copias simples. Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado VIRGILIO RAMÓN FERRER; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que cursa al folio 02 Acta Policial de fecha 16-01-2009, suscrita por Detective I del IAPES del Municipio Benítez Jesús Manuel Rojas donde manifiesta que el imputado de autos, una vez recibido el llamado del Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, sobre un individuo que se encontraba cerca de las instalaciones en actitud sospechosa, nos traslados al lugar y al momento de hacer la revisión se le pregunto “………si poseía adherido a su cuerpo alguna sustancia o cualquier arma , el mismo respondió de manera agresiva en contra de nosotros los funcionarios policiales con palabras obscenas, manifestando qué hacíamos en el lugar, que nos fuéramos de allí, entonces le respondí que en qué condición se encontraba en el cuerpo de bomberos si requería algún servicio, y el ciudadano continuaba respondiendo en forma agresiva lanzándome un golpe con una de las dos muletas que tenia en su pode, por lo que procedí a acercarme y manifestarle que de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le íbamos a realizar una inspección corporal y el mismo no se dejo revisar y continuo lanzándome golpes con las muletas por lo que nos vimos en la obligación de acercarnos y tomarlo a las fuerzas para trasladarlo a la Comandancia de la Policía y verificar su procedencia, en ese momento de tomarlo, el ciudadano se sujeto a la altura de mi pantalón y trataba de despojarme de mi arma de reglamento, por lo que trate de quitármelo y este continuaba lanzándoseme en el cuerpo, viéndome en la obligación de desenfundar mi arma de reglamento denominada escopeta con perdigones de polietileno (plástico) y actuar en contra del ciudadano, propinándole un disparo a la altura de la pierna izquierda, fue cuando el ciudadano cayo al suelo y con la misma se levanto mas agresivo, que tuvimos que colocarle los ganchos de seguridad y montarlo en la patrulla en conjunto con los dos objetos incautados denominados muletas, siendo trasladado al centro de salud……..”; Constancia Medica suscrita por la Dr. Yakeline Lozito, donde deja constancia de las lesiones presentadas por el Funcionario Policial Jesús Rojas, insertas al folio 3; Constancia Medica, suscrita por la Dr. Jaime García, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el imputado de autos, insertas al folio 5; Acta de Entrevista de fecha 16-01-2009, realizada al ciudadano López Varela Simón José, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.450, Funcionario Público Adscrito al Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bomberos del Municipio Benítez, donde describe, en modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, insertas al folio 8; Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente II José Delgado, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Carúpano, confirmando que el imputado de autos presenta varios Registros Policiales por ante ese despacho, inserta al folio 12; Memorando Nº 9700-226-099 suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Carúpano, mediante la cual informa que el ciudadano Virgilio Ramón Ferrer Guzmán, cédula de identidad Nº V- 17.406.825, presenta varios Registros Policiales, insertos al folio 13. Ahora bien, este Juzgadora considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal, y por cuanto presenta varios Registros Policiales, en tal sentido esta Juzgadora acoge la solicitud presentada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público y acuerda medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VIRGILIO RAMÓN FERRER, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Ahora bien, vista la solicitud fiscal, y revisada como ha sido el presente asunto y en relación de que el referido imputado se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución, según oficio 1939 de fecha 10-08-06 expediente RP11-P-2005-05, una vez revisado y obstante la presente causa N° RP-P-2005-05, a través del sistema Juris 2000, se observa que por decisión de fecha 23-11-2007 el tribunal Primero de Ejecución acordó el CONFINAMIENTO del referido imputado, en tal sentido y por cuanto posterior a dicho beneficio no cursa ninguna otra orden judicial, por cuanto la reflejada en el acta es de fecha anterior al beneficio otorgado, considera este Tribunal que lo conducente es oficiar al referido Tribunal de Ejecución, a los fines de hacer del conocimiento de la presente decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano VIRGILIO RAMÓN FERRER, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.406.825, de profesión u oficio Albañil, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-10-82, hijo de Luisa Vargas y Virgilio Ferrer y domiciliado en la calle Los jardines casa S/N, color de la casa amarilla, cerca del Galpón de la Regional, Sector Primero de Mayo de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole la Libertad decretada. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
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