REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000079
ASUNTO: RP11-P-2009-000079
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Enero del año 2.009, la Audiencia de Presentación de imputados, en el presente Asunto Penal, seguido al imputado JOSE WILKAR SUNIAGA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo el 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado José Wilkar Suniaga Muñoz, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando la misma NO tener abogado que la asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra a al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Consigno en este acto, actuaciones suscritas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en original a efectos vivendi y copias del mismo para que sean confrontadas y certificadas las copias; así mismo presento en este acto al JOSE WILKAR SUNIAGA MUÑOZ, plenamente identificados en actas, y solicito su libertad sin restricciones, por cuanto no se desprende elementos de convicción suficientes, pues la presente investigación solo consta de un acta de investigación y un acta de inspección técnica, siendo los mismos insuficientes como fundamento que permitan la aplicación de medida de restricción alguna, tal como lo prevee el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin menoscabo de que por medio de la investigación la cual el ministerio publico continuara pudiera surgir elementos que comprometan la responsabilidad del hoy imputado en la comisión del delito que se investiga y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto quien quedó identificado como JOSE WILKAR SUNIAGA MUÑOZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.287, de profesión u oficio: Obrero, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.976, hijo de Rita González y Albino Baptista y domiciliado en: El Muco, vereda Giraldot, casa Nº 77 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo no se que fue lo que paso yo creo que los policías se confundieron, ellos a mi no me consiguieron nada, es todo.”
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “No me opongo a la pretensión fiscal y solicito copias simples del presente acto. Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Libertad Sin Restricciones para el imputado JOSE WILKAR SUNIAGA MUÑOZ, plenamente identificado en actas, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como lo alegado por la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano JOSE WILKAR SUNIAGA MUÑOZ, este incurso en algún hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y por cuanto no se desprende elementos de convicción suficientes, pues la presente investigación solo consta un acta de investigación y un acta de inspección técnica, siendo los mismos insuficientes como fundamento que permitan la aplicación de medida de restricción alguna, tal como lo prevee el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido considera este Tribunal en el presente lo ajustado a derecho caso es la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta Libertad Sin Restricciones al ciudadano JOSE WILKAR SUNIAGA MUÑOZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad Sin Restricciones al ciudadano JOSE WILKAR SUNIAGA MUÑOZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.287, de profesión u oficio: Obrero, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.976, hijo de Rita González y Albino Baptista y domiciliado en: El Muco, vereda Girardot, casa Nº 77 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad al imputado, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control.
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg.- Laimalia Moya
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