REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000127
ASUNTO: RP11-P-2005-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibido como ha sido el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, constante de tres piezas procesales, el cual le es seguido al ciudadano Sergio Celestino López Cedeño, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo y Hurto de Vehículo, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Blanco, Maria Desire Armas, Ángel Acosta, Carmen Josefina Alfonso y Otros; el cual por Distribución de la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue asignado a este Tribunal Tercero de Control para conocer del presente asunto, y como quiera que se recibió decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 13-10-2006, mediante el cual acordó Desestimar la Acusación Fiscal en el asunto seguido al precitado imputado; y en consecuencia, se deja sin efecto la Libertad sin Restricciones acordada al ciudadano Sergio Celestino López, quedando en rigor la Medida de Privación Preventiva, que pesaba sobre dicho imputado, antes de dictarse la decisión del Tribunal Segundo de Control es decir, la Desestimación de la Acusación Fiscal, en consecuencia la Corte de Apelaciones del Estado Sucre ordena al Tribunal que corresponda conocer el asunto dictar Orden de Aprehensión en contra del imputado, es por ello, que a los fines de ejecutar la decisión dictada por la instancia superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena librar orden de Aprehensión en contra del imputado Sergio Celestino López Cedeño, quien es Venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad nro. 8.217.865, residenciado en la Urbanización El Espejo, calle Brisas del Mar, casa Nro. 23-45 Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo y Hurto de Vehículo, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Blanco, Maria Desire Armas, Ángel Acosta, Carmen Josefina Alfonso y Otros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se acuerda librar al Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que hagan efectiva la orden de aprehensión con el debido respeto de las garantías Constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena LA APREHENSION del prenombrado ciudadano, quien una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa Malavé