REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000250
ASUNTO: RJ11-P-2000-000250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que en fecha 01/04/2006, este Tribunal Tercero de Control, emitió Sentencia mediante la cual se estableció lo siguiente:
“Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar, que en fecha 13/07/2000, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, interpuso formal escrito de acusación en contra del ciudadano JESÚS MANUEL WALTER URREA, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, por tal motivo este tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar respectiva para el día 08/09/2000, la cual no se realizó por ausencia de todas las partes, por lo que se pautó para el día 28/09/2000, difiriéndose por el mismo motivo, fijándose una nueva oportunidad para el día 16/10/2000, difiriéndose por el mismo motivo, por lo que se fijó para el día 08/11/2000, la cual no se llevó a cabo por reposo médico de la juez, razón por la cual se pautó para el día 08/12/2000, difiriéndose en esa oportunidad por incomparecencia de todas las partes y se fijó para el día 10/01/2001, difiriéndose por ausencia de imputado y víctima, por tal motivo se ordenó la captura del imputado a través del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas); en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y en virtud, que las audiencias preliminares se han diferido en cinco oportunidades por ausencia del imputado, de lo cual se infiere claramente, que no desea someterse al proceso penal que se le sigue, en razón de ello y a fin de que no quede enervada la acción de la justicia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar el oficio N° 107-2001, de fecha 15/01/2001, dirigido al Comisario jefe del C.I.C.P.C, asimismo se le deberá informar que debe remitir a este despacho, a la mayor brevedad posible, las resultas de la comisión enviada. Ofíciese. Cúmplase...”

Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha logrado la aprehensión del imputado antes mencionado, es por ello que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 01/04/2006, por cuanto el presente asunto se encuentra paralizado y a los fines de darle celeridad procesal al presente asunto; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION librada por este tribunal en fecha 01/04/2006, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL WALTER URREA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.637.227, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-08-1972, residenciado en la Guaira, Municipio Vargas, El Callejón, casa s/n, frente a Ipostel, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente para la época de la comisión del delito, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha materializado la misma; estando de manifiesto el peligro de fuga y obstaculizando así como el fin último del proceso que es la materialización de la justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ejusdem, en consecuencia, una vez detenido el imputado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control, y recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de proceder a fijar la audiencia respectiva. Notifíquese a la Representación Fiscal, líbrese boleta de aprehensión y junto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, del Estado Sucre y al Comandante de Policía de esta ciudad, quien deberá informar a este Tribunal de la aprehensión del mismo. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa