REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000213
ASUNTO: RJ11-P-2000-000213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que en fecha 22/05/2008, este Tribunal Tercero de Control, emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“Visto el acto de suspensión de la audiencia preliminar, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Bravos, solicitó lo siguiente:
“Revisado como ha sido el presente asunto, solicito le sea dictada orden de aprehensión al imputado WILMER ANIBAL TORRES REYES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos Nº 250, 251, 252, en concordancia con el artículo 44 ordinal primero, en virtud de que en el mismo constan las resultas que el ha sido notificado por vía de sus familiares.”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia, que se han efectuada 15 diferimientos de la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado WILMER ANIBAL TORRES REYES.
Ahora bien, consta al folio 98, acta policial de fecha 13/07/2001, suscrita por los funcionarios Jorge Luis Roca Astudillo y Yelitza Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Caripito, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron al sector Los Morros de Caripito, a fin de hacer efectiva la boleta de citación del ciudadano WILMER ANIBAL TORRES REYES, siendo atendidos por el ciudadano Antonio Torres, quien les manifestó ser el progenitor del imputado, señalando que su hijo tenía tres meses que se había ido y que desconocía la dirección donde podía ser ubicado, pero que haría lo posible de tratar de ubicarlo, para que se presente por ante el Juzgado.
Igualmente consta cursante al folio 112, acta de investigación penal, de fecha 25/01/2006, suscrita por los funcionarios Jesús Carrizalez, Antonio Ydeoben y Jesús Brito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Caripito, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia del imputado, siendo atendidos por la ciudadana Daisy Marisol Torres Reyes, quien manifestó ser la hermana del imputado WILMER ANIBAL TORRES REYES, informando que el ciudadano antes mencionado no habitaba en ese lugar, pero que iba temporalmente de visita, por lo que los funcionarios le entregaron la boleta de citación, a fin de que se la entregara al imputado.
Asimismo consta cursante al folio 130, acta de investigación penal, de fecha 08/08/2006, suscrita por los funcionarios LUIS HERNÁNDEZ Y Franklin Bastardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Caripito, mediante la cual dejan constancia que realizaron diligencias, relacionadas con la citación del imputado Wilmer Aníbal Torres Reyes, siendo atendidos por un ciudadano de nombre Leodan José Reyes Reyes, quien manifestó ser hermano del imputado, informando que el mismo no se encontraba, razón por la cual los funcionarios le entregaron la citación al hermano del imputado.
Cabe destacar, que también consta cursante al folio 148, acta de investigación penal, de fecha 01/02/2007, suscrita por los funcionarios Luis Hernández y Jesús Carrizales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Caripito, en la cual dejan constancia, que se trasladaron hasta el lugar de residencia del imputado, siendo atendidos por la ciudadana Daisy Marisol Torres Reyes, quien manifestó ser la hermana del ciudadano WILMER ANIBAL TORRES REYES, informando que el imputado no residía en el sector pero que cuando lo viera le entregaría la citación.
Por último, consta cursante al folio 159, acta de investigación penal, de fecha 14/06/2007, suscrita por los funcionarios Jesús Gil y Jesús Brito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Caripito, en la cual dejan constancia, que se trasladaron hasta el lugar de residencia del imputado, siendo recibidos por la ciudadana Daisy Marisol Torres Reyes, quien manifestó ser la hermana del ciudadano WILMER ANIBAL TORRES REYES, informando que el imputado no se encontraba en la residencia y que se desconoce su ubicación actual, pero que trataría de entregarle la citación a su hermano.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, resulta a todas luces evidente, que el imputado WILMER ANIBAL TORRES REYES, con sus incomparecencias al acto de audiencia preliminar, pretende evadir el proceso penal que se le sigue, y como quiera que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de varios hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, es el autor de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público y en virtud de que el imputado no comparece a los llamados del tribunal, se considera que pretende permanecer oculto, evadiendo con ello el proceso penal que se le sigue, en consecuencia, se encuentran acreditados los supuestos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 ordinal 1° en razón de ello, considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es librar orden de aprensión en contra del imputado WILMER ANIBAL TORRES REYES . Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER ANIBAL TORRES REYES, quien es Venezolano, natural de Río Seco del Charcal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-04-72, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Los Morros de Caripito, casa sin número, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 11.444.554, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Santa Esperanza Farias Villarroel; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha logrado la aprehensión del imputado antes mencionado, es por ello que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 22/05/2008, por cuanto la causa se encuentra paralizada y a los fines de darle celeridad procesal al presente asunto. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 22/05/2008, en contra del ciudadano WILMER ANIBAL TORRES REYES, quien es Venezolano, natural de Río Seco del Charcal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-04-72, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Los Morros de Caripito, casa sin número, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 11.444.554, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Santa Esperanza Farias Villarroel; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 262 ejusdem. En consecuencia, el imputado, una vez detenido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control, y recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de proceder a fijar la audiencia respectiva. Notifíquese a la Representación Fiscal, líbrese boleta de aprehensión y junto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, del Estado Sucre y al Comandante de la Policía de esta ciudad, quien deberá informar a este Tribunal de la aprehensión del mismo, garantizándole sus derechos Constitucionales. Notifíquese al Fiscal. Líbrese los oficios. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa