REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004399
ASUNTO: RP11-P-2008-004399


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia especial celebrada en fecha 28 de enero de 2009, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de solicitud de Entrega de vehículo en el asunto arriba numerado, interpuesta por el Ciudadano Héctor José López Rodríguez; encontrándose presentes el Fiscal Primero en del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el solicitante Héctor José López Rodríguez, el Abogado asistente, Abg. Manuel Milano; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Solicitante ciudadano Héctor José López Rodríguez, manifestó lo siguiente:

“Mi cuñado venía de la vía del clavo, a quien yo le había prestado el vehículo, en el momento venía un carro coleado y le dió a el por el lado del chofer, y el quedó inconciente, yo estoy aquí porque yo necesito mi vehículo, y consigno el certificado de registro del vehículo original, es todo.”

Seguidamente se le concedió la palabra al abogado asistente Manuel Milano, quien expuso:

”Quería hacer una breve historia del vehículo, ya que el vehículo es propiedad del ciudadano Héctor José López Rodríguez, el año pasado, el vehículo tuvo un siniestro, y en el mismo que fue en el lado izquierdo del vehículo sufrió daños que removieron los datos identificatorios del mismo, en fecha 04-12-2008, hice la solicitud formal ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en virtud de que había sido negada la entrega por esa oficina del Ministerio Público, eso motivo a que el 15-12. 08, se hiciera ante el Tribunal de Primera instancia Penal de guardia, en aquel momento, quería aclararle que aparece una nueva factura con las características de un motor automotriz, en virtud de que la anterior se había dañado, y estamos esperando que viniera el certificado de registro automotor, para formalizarlo legalmente ante el Instituto nacional de transito terrestre, para que se incluyera las características del motor, en virtud de que ese vehículo le sirve como medio de transporte a mi defendido, es por lo que le solicito con todo respeto la entrega material del nombrado vehículo, es todo.”

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público, expuso:
“Oída la solicitud por parte del ciudadano Héctor José López Rodríguez, y lo solicitado por la Defensa, esta representación Fiscal, visto y comparado el certificado original del registro Automotor del vehículo, dejo a discreción del Tribunal la decisión en cuanto a la entrega del vehículo, Consigno en este acto las actuaciones que guardan relación con la solicitud del presente vehículo, las cuales fueron signadas por esta Fiscalía con el N° 19F01-2C-0948.08, constantes de 31 folios útiles, en el cual constan las experticias practicadas al referido vehículo, así mismo solicito que sean remitidas a este despacho Fiscal a la Brevedad posible, es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia y oída la solicitud planteada por el ciudadano Héctor José López Rodríguez, asistido de su Abg. Manuel Milano, quien solicita la entrega del vehículo objeto del presente proceso bajo la modalidad de guarda y custodia, y oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual fundamento la negativa de la entrega del vehículo, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO: En el presente caso nos encontramos ante una circunstancia que es menester considerar, nos encontramos en presencia de un vehículo que de acuerdo a los resultados de las experticias presenta: la chapa identificativa ubicada en el frontal en su estado original, la chapa identificativa ubicada en el tablero desincorporada, el serial de carrocería se encuentra en su estado original, y presenta un motor adaptado en forma original, sin embargo, se observa de las actas, que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra involucrado en un accidente de tránsito, evidenciándose de las impresiones fotográficas que fue impactado en la parte delantera lado izquierdo del mismo, en consecuencia, se considera que la chapa identificativa ubicada en el tablero se encuentra desincorporada en virtud de la colisión que ocurrió entre los vehículos, y con respecto al motor, en la experticia se dejo constancia que el motor adaptado se encuentra en forma original.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado se desprende que el solicitante Ciudadano Héctor José López Rodríguez, acreditó la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto presentó en la sala de audiencias el original del certificado de registro de vehículo al cual se hizo referencia anteriormente, de lo cual se infiere claramente que tiene cualidad para efectuar la solicitud de entrega de vehículo, lo cual efectivamente realizó ante el Fiscal del Ministerio Público y posteriormente ante este tribunal, toda vez que fue negado por el representante del Ministerio Público, realizando la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, nuestra ley adjetiva penal en materia de devolución de objetos establece lo siguiente:

“Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

“Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”.

En el presente caso, el ciudadano Héctor José López Rodríguez. solicitó la entrega del vehículo ante a el Fiscal del Misterio Público, el cual le fue negado, razón por cual acude al tribunal de control y como quiera que esta juzgadora estima que el vehículo objeto de la presente solicitud no es indispensable su conservación, considera procedente su entrega, tomando en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció lo siguiente:

“...En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
En tal sentido, en el caso que nos ocupa, está comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el solicitante, sin mediar duda alguna, toda vez que no existe otro solicitante del vehículo el cual no se encuentra solicitado, y con relación a la experticia que se le practicó al mismo, la cual arrojó como resultado que la chapa identificativa ubicada en el tablero se encuentra desincorporada, el serial de carrocería se encuentra en su estado original, y presenta un motor adaptado en forma original, sin embargo se observa de las actas, que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra involucrado en un accidente de tránsito, evidenciándose de las impresiones fotográficas que fue impactado en la parte delantera lado izquierdo, en consecuencia se considera que la chapa identificativa ubicada en el tablero se encuentra desincorporada en virtud de la colisión que ocurrió entre los vehículos, y con respecto al motor en la experticia se dejo constancia que el motor adaptado se encuentra en forma original; en consecuencia a criterio, de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano al ciudadano HECTOR JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ. Y así se decide.-
Por todas las razones aducidas con anterioridad, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo al ciudadano Héctor José López Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.948.698, el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Century, Clase: Automóvil, Color: Azul, y blanco, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1984, Serial de Carrocería 4H19ZEV319799, Placas AUX019; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; y la jurisprudencia emanada de la Sala de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr Jesús Eduardo Cabrera Romero, a la cual se hizo referencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese. Remítase. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. CLAUDIA FIGUEROA