REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002256
ASUNTO: RP11-P-2008-002256


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a el ciudadano AURELIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.450.767, residenciado en la Urbanización Hato Romar, Sector el Pujo, calle Principal, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANTONIO DENIS RAMOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:

“…En fecha 28-02-07, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación Carúpano, inició averiguación penal, mediante DENUNCIA COMUN por la presunta comisión de un delito contemplado en la Norma Penal Vigente, donde aparece como víctima: RAMÓN ANTONIO DENIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-09.278.373 y residenciado en el Bloque N° 8, Planta Baja, Urbanización Augusto Malavé Villalba, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en consecuencia expone: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: AURELIO DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 09.450.767, quien valiéndose de su condición como vigilante principal y demás antigüedad en mi compañía de nombre SARDYMAR C.A., ubicada en la Zona Industrial de Carúpano, logró sustraer cuatro marcos de hierro, utilizados para el embalaje de latas de sardinas, valoradas c/u en veintiocho mil quinientos Bolívares aproximadamente; veinticinco cajas de sardinas de 170 gramos tomate primo valoradas c/u veintiséis mil Bolívares aproximadamente; Diez cajas de sardinas sin etiquetas 170 gramos tomate, valoradas c/u en veinticuatro mil quinientos Bolívares aproximadamente; quince cajas de sardinas sin etiquetar, 400 gramos, tomate valoradas c/u diez mil quinientos Bolívares aproximadamente; y diez mil etiquetas primo tomates, valoradas c/u trece Bolívares aproximadamente….”; en virtud de tales hechos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y consideró que estamos en presencia de la comisión del delito de Hurto Calificado.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad. No obstante, no se logró determinar quien fue el o los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello, se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 1 año y 11 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que se procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano AURELIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.450.767, residenciado en la Urbanización Hato Romar, Sector el Pujo, calle Principal, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANTONIO DENIS RAMOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA