REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001795
ASUNTO: RP11-P-2008-001795

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Antonio Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.443.302, quien reside en el estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa del Valle García de Medina; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:

“En fecha 13-07-06, La Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inició averiguación penal, mediante Acta de Denuncia, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Norma Penal Vigente, en perjuicio de la Víctima: Luisa del Valle García de Medina, titular de la cédula de identidad N° V-11.966.850, quien reside en Calle Bolívar y Calle Calvario al final, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en consecuencia expone: “Bueno desde hace tiempo mi esposo de quien por cierto me estoy divorciando porque todavía no me han entregado los papeles, viene agrediéndome verbalmente porque su novia, se da la tarea de decirle cosas, de que yo me la paso agrediéndola, ya han pasado varias situaciones, lo último ocurrió ayer, donde Antonio Medina que era mi marido, se dio la tarea de llamar a mi madre, que es hipertensa, para decirle groseramente, que cuando el viniera el iba a barrer el piso conmigo, esta situación yo no la aguanto, el ha llegado al punto de agredirme verbalmente y mi hija mayor de nombre Paola Medina, de 8 años de edad, se pone a llorar nerviosa, por la actitud de su padre, y dice lo que ya esa mujer se había pasado, porque inventa que yo la agredo estando yo en mi casa, teniendo de testigo a una muchacha llamada Julia León, y dos niñas, una de 15 años de nombre Katiuska Muzziotti, y una de 12 años de nombre Dorielis Mata, aparte de mis tres hijas de nombre Paola, 8 años, Fabiola de 6 años y Fabiana de 5 años, y mis padres que viven a tres casas, yo no puedo ya ni salir de mi casa para el centro, porque temo que la novia de mi marido, le diga algo y el arremeta contra mi persona, es una amenaza constante, y esto está afectando a mis hijas, y a mi psicológicamente…”
En virtud de tales hechos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y consideró que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad. No obstante, no se logró determinar quien fue el o los autores o partícipes en la comisión del delito; en razón de ello, se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 2 años y 6 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que se procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.443.302, quien reside en el estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa del Valle García de Medina; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA