REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001263
ASUNTO: RP11-P-2008-001263
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-179-08, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a el ciudadano ALFONZO EDUARQUIS DUNO ARCIA, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.135.542, residenciado en el Barrio El Morro, callejón Aloima, casa sin número, frente al callejón subiendo por el llanito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud Fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 10 de marzo del 2008, siendo aproximadamente las diez de la noche, el ciudadano EFREN JOSÉ DIAZ GONZÁLEZ, se encontraba en su residencia cuando llegó una persona desconocida tocándole la puerta manifestándole que en su local denominado Papelería La Orquídea, ubicado al lado de su residencia, estaba siendo víctima de uno de los delitos contra la propiedad, cuando salió a la puerta para verificar, observó que se encontraba un funcionario de la Policía del Estado, y dos ciudadanos más, y la puerta Santamaría semiabierta, preguntándole al funcionario policial que había pasado y le respondió que le habían avisado de que se estaban metiendo en ese local, y vino a verificar, encontrándose que un ciudadano estaba hurtando y al momento de salir del local trató de capturarlo y este se dio a la fuga, con dirección a una hacienda adyacente al lugar, inmediatamente salió una comisión mixta con policía municipal a realizar recorrido, logrando capturarlo e identificarlo como ALFONZO EDUARQUIS DUNO ARCIA y logrando incautarle la suma en billetes de doce mil quinientos bolívares…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; considerando que desde la fecha en la que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha transcurrido más de diez (10) meses, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano ALFONZO EDUARQUIS DUNO ARCIA, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.135.542, residenciado en el Barrio El Morro, callejón Aloima, casa sin número, frente al callejón subiendo por el llanito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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