REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001668
ASUNTO: RP11-P-2008-001668

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia, celebrada en el día de hoy, 27 de enero de 2009, en el asunto signado con el número Nº RP11-P-2008-001668, donde figura como imputado el ciudadano Carmen Luís Rivera, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; la víctima, Rosa Eugenia Bellorín; el imputado Carmen Luís Rivera y la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón (sustituyendo a la Defensora Público Penal N° 01, Abg. Sandra Kassis); en la cual se procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad a la Defensora Pública, quien expone:

“Ratifico el escrito presentado en fecha 05-09-08 por el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, donde se solicitó al Tribunal la Revisión de la Medida de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y que fuera impuesta a su representado, ciudadano Carmen Luís Rivera, toda vez que el mismo es de escasos recursos y no tiene lugar donde vivir; es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como Carmen Luís Rivera, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.132, de estado civil casado, nacido en fecha 16-07-64, de 43 años de edad, profesión u oficio comerciante; hijo de Fortunato Molina y Alejandrina Rivera, y residenciado en la Cuarta Calle de Charallave, Casa S/N, cerca de la quebrada de agua, Carúpano, Estado Sucre; quien declaró:

“Yo no quiero discutir respecto a la casa, yo lo único que quiero es poder ir a mi antiguo hogar para ver a mis hijos y visitarlos y no quiero ver en la casa otros hombres; es todo.”

Por su parte, la víctima ciudadana Rosa Eugenia Bellorín, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.883.559, expuso lo siguiente:

“Yo estoy enterada de que el vive mal en casa de una hermana suya, sin embargo yo no tengo problemas en que el vaya a su casa a ver a sus hijos, pero no quiero que el viva allí porque yo no quiero estar más con él; es todo.”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expuso:

“Esta representación fiscal, revisadas como han sido las actas del expediente y escuchada la solicitud realizada por la defensa referente a la revisión de las medidas, considera el Ministerio Público que de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13, de la ley Especial, tales medidas deben ser ratificadas, ya que se ha podido observar que las situaciones de violencia no se ha superado, por lo que considero oportuno que el ciudadano Carmen Luís Rivera siga fuera del hogar; es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la defensa solicitó al Tribunal la Revisión de la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta a su representado, ciudadano Carmen Luís Rivera en fecha 27-03-08; y donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó la confirmación de las medidas en cuestión; así como lo manifestado por el imputado, por la víctima y lo alegado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa:

El proceso penal que se le sigue al ciudadano CARMEN LUIS RIVERA, surge con motivo de una denuncia efectuada por la ciudadana ROSA EUGENIA BELLORIN DE RIVERA, en fecha 25/03/2008, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso, los hechos objeto del proceso, en los siguientes términos:
“Yo tengo veinte años casada con Carmen Luis Rivera, es el caso que el día viernes 21 del presente mes y año en horas de la noche se suscitó un problema entre nosotros, ya que yo le estaba reclamando el dinero de la venta de pescado y él lo que hizo fue ofenderme con palabras muy feas y me golpeó con los puños y un palo yo lo que hice fue cerrar la puerta y lo dejé en la calle y mis hijos pequeños se pusieron a llorar con el maltrato que me hizo me tiene amenazada….”
En consecuencia, el órgano receptor de la denuncia (Fiscalía Segunda del Ministerio Público), en fecha 27/03/2008, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, impuso al presunto agresor las siguientes medidas de protección y seguridad:
“Numeral 3: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia compón, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
Numeral 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida;
Numeral 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;
Numeral 13°: Prohibir ejercer violencia física y verbal sobre la mujer agredida….”
En tal sentido, una vez oída las manifestaciones de las partes asimismo una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es confirmar las Medidas de Protección impuestas en fecha 27-03-08, por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido, se impone al imputado las siguientes: PRIMERO: el agresor deberá mantenerse fuera de la residencia común, indistintamente de su titularidad. SEGUNDO: la prohibición al ciudadano Carmen Luís Rivera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.132, de estado civil casado, nacido en fecha 16-07-64, de 43 años de edad, profesión u oficio comerciante; hijo de Fortunato Molina y Alejandrina Rivera, y residenciado en la Cuarta Calle de Charallave, Casa S/N, cerca de la quebrada de agua, Carúpano, Estado Sucre, de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: la prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Rosa Eugenia Bellorín. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 27-03-08, por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se impone al imputado las siguientes medidas: PRIMERO: el agresor deberá mantenerse fuera de la residencia común, indistintamente de su titularidad. SEGUNDO: la prohibición al ciudadano Carmen Luís Rivera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.132, de estado civil casado, nacido en fecha 16-07-64, de 43 años de edad, profesión u oficio comerciante; hijo de Fortunato Molina y Alejandrina Rivera, y residenciado en la Cuarta Calle de Charallave, Casa S/N, cerca de la quebrada de agua, Carúpano, Estado Sucre, de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: la prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima; por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Eugenia Bellorín de Rivera. En consecuencia, se niega la solicitud de la defensa, efectuada en fecha 05-09-08, en cuanto a la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario
Abg. Josanders Mejías