REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000128
ASUNTO: RP11-P-2009-000128

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° FDA-II-SUC-0051-2009, de fecha 19/01/2009, suscrito por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Segundo ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Designación de Defensor, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: EULISES ANTONIO BRITO BRITO, quien es Venezolano, de 24 años de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.926.277, residenciado en caserío Sacamanteca, vía El Pilar, cerca del módulo policial, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0416-3269866, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19FDA2/0008/2008, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado EULISES ANTONIO BRITO BRITO, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, quien es Venezolano, de 24 años de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.926.277, residenciado en caserío Sacamanteca, vía El Pilar, cerca del módulo policial, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0416-3269866, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19FDA2/0008/2008, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa