REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000109
ASUNTO: RP11-P-2009-000109

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-3-0084-2009, de fecha 12/01/2009, suscrito por la Abg. DANIELA CRISTINA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta, donde se dejó constancia de lo expresado por la ciudadana: ELIBETH MAGDALENA RODRÍGUEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.596.890, residenciada en San Antonio de Irapa, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por uno de los delitos contra la propiedad (USURPACIÓN), según la causa identificada por la fiscalía con el N° INT-19F-3-2C-1970-008, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que la asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la ciudadana: ELIBETH MAGDALENA RODRÍGUEZ FARIAS, mediante la cual manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que la asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal la ciudadana: ELIBETH MAGDALENA RODRÍGUEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.596.890, residenciada en San Antonio de Irapa, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, a quien la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, le sigue investigación por uno de los delitos contra la propiedad (USURPACIÓN), según la causa identificada por la fiscalía con el N° INT-19F-3-2C-1970-008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa