REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000826
ASUNTO: RP11-P-2008-000826
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F05-2C-0162-06 (H-266.206), nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación, se iniciaron en virtud de la Trascripción de Novedad del día 03.09.06, donde el Jefe de Guardia del C. I. C. P. C.- Carúpano deja constancia de: “El suscrito Jefe de guardia, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 03-09.06, hasta las 07:30 horas del día 04.09.06, aparece una que copiada textualmente dice así: …HORA (14:00 Hrs) LLAMADA RADIOFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN H-266.206-CONTRA LAS PERSOANS (HOMICIDIO): Se recibe llamada radiofónica de parte del centralista de Guardia de la Policía Local, informando que en el Hospital General de esta ciudad, había ingresado una persona de sexo masculino, de nombre "Omisis", de 17 años de edad, presentando herida por arma de fuego en el Hipocondrio izquierdo, con entrada sin salida, falleciendo posteriormente, el cual es procedente del sector Corozal de la Loma, Municipio Bermúdez, Estado Sucre….”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas no se evidencia la comisión de un hecho punible, en virtud de que no se determinó la existencia del mismo, considerando que de las investigaciones realizadas bajo la dirección de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, se observa que la muerte del adolescente "Omisis", de 17 años de edad, fue producida por este mismo, al accionar un arma de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo; en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2º El hecho imputado no es típico….”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-000826, seguida a personas desconocidas, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA