REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000728
ASUNTO: RP11-P-2008-000728


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el acto conclusivo, presentado por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima adolescente: LEONEL DE JESÚS CARVAJAL TALY; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, se iniciaron en fecha 14 de enero de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente LEONEL DE JESÚS CARVAJAL TALY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual expuso: “Yo venía saliendo de la panadería Virgen del Valle, ubicada en la entrada de Playa Grande de esta ciudad, cuando me estaba montando en el vehículo donde andaba llegó un tipo vestido con un mono deportivo de color gris, impermeable, franela azul con rayas blancas, gorra de color amarilla, marca Niké es de corte bajito, con cicatrices en la cabeza, de color blanco, alto, flaco tiene como 25 años de edad. Me preguntó que si estaba esperando algo yo le dije que no, te confundí con alguien, te iba a dar un tiro, uno igualito a ti ya que mató a mi hermano luego me dijo estas armado, yo le dije que no, él me dijo bueno quítate la cadena y dame la placa, yo le dí lo que el quería luego se fue…luego me monté en el carro y vine a denunciar …”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas de puede evidenciar, que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Vigente; no obstante, pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe razonablemente la posibilidad de enjuiciar al imputado, considerando que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de 2 años; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-000728, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima adolescente: LEONEL DE JESÚS CARVAJAL TALY; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA