REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004396
ASUNTO: RP11-P-2008-004396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en el día de hoy, 14 de enero de 2009, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2008-004396, seguido al imputado Luis Eulices López Indriago; encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia De Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz; el imputado, Luis Eulices López Indriago; y la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 07-01-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias importantes mandadas a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos; es todo.”
Seguidamente se procedió a instruir al imputado Luis Eulices López Indriago, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, dejándose constancia que el mismo no manifestó objeción alguna al respecto.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:
“No me opongo a la pretensión fiscal, y solicito copias simples del acto.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público, por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando aun faltan las resultas de diligencias importantes mandadas a practicar por éste Despacho y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día trece (13) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del catorce (14) de enero del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de enero del presente año.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del catorce (14) de enero del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de enero del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado LUÍS EULICES LÓPEZ INDRIAGO, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 08-03-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.591.111, de ocupación u oficio Agricultor, hijo de Eulices López y Berta Indriago, y residenciado en el Sector Carabobo, Segunda Entrada, Casa S/N, cerca de la planta de luz, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en su Tercero y Último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Bisceglie
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