REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003993
ASUNTO: RP11-P-2008-003993

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto el acto conclusivo presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Elias Ruiz Godoy (occiso), y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario fijar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 ejusdem, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 22-12-06, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, inició averiguación penal, mediante LLAMADA TELEFÓNICA, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente; en perjuicio de la víctima: CESAR ELIAS RUIZ GODOY (OCCISO), indocumentado, colombiano, se desconocen mas datos filiatorios…donde se deja constancia: “Se recibe llamada de parte del funcionario de la Guardia Nacional Cabo Primero TOMAS FARIAS, destacado en el Comando de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, informando que en la población de COPEI, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino. Desconociéndose más datos al respecto…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio. No obstante, como quiera que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido mas de 2 años, en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:

“El sobreseimiento procede cuando:

4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Elias Ruiz Godoy (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. CLAUDIA FIGUEROA