REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003767
ASUNTO: RP11-P-2007-003767

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida del ciudadano ANGEL RAFAEL FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el articulo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
En fecha 12 de octubre del año 2.007, siendo como las 11:30 horas de la noche, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional numero 7, Destacamento 78, Segunda Compañía, instalaron punto de control a la altura de la entrada de la Urbanización Guayacán de las Flores, regresando a las 01:30 hora con la siguiente novedad: Donde pudimos avistar un vehículo al cual le hicieron indicaciones que se estacionara a la derecha de la vía, seguidamente se procedió a efectuar un chequeo rutinario, y como se mostró nervioso se efectuó chequeo corporal, encontrándosele a nivel de la cintura y adherido al cuerpo una pistola calibre 9mm, color negro, de empuñadura plástica de color negro, con las inscripciones ESTADO BOLIVAR, y la sigla OSMC. ALMA CARONI. Serial ALP581, modelo 17, marca Glock. De fabricación Austria, con un cargador y diez cartuchos 9mm, marca lugar y ocho hall point, a quien se le preguntó si tenia porte de armas respondiendo que si identificándose como funcionario policial Municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio Carona del estado Bolívar, se pidió que mostrara el porte de arma y mostró una hoja de asignación de armamento expedida por el comisario LUIS VELASQUEZ, y una constancia de trabajo quedando identificado como ANGEL RAFAEL FLORES RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-14.063.507, y como no tenia porte de arma, ni permiso para salir de su jurisdicción en comisión de servicio se retuvo y se le efectuó revisión al vehiculo no encontrándose sustancia u objeto de valor criminalístico. ”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado la Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que el hecho investigado no reviste carácter penal y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ANGEL RAFAEL FLORES, por cuanto la conducta asumida por el mencionado ciudadano no se encuentra subsumida dentro de ningún tipo penal, ya que el imputado es un funcionario policial, quien demostró que está debidamente autorizado para portar armamento, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
2°. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2007-003767, seguida del ciudadano ANGEL RAFAEL FLORES, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1978, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.507, residenciado en Unare II, sector 2, vereda 64, casa número 2, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA