REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003645
ASUNTO: RP11-P-2008-003645


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano STEINBREGNER DICKSON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 del al Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana NOHEMI VICENTA BRAVO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
“En fecha 27-12-07, Se inicio averiguación penal, mediante Acta de Entrevista, por la presunta comisión de los delitos contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la victima: NOHEMI VICENTA BRAVO RIVAS; donde manifiesta lo siguiente: Me encontraba en mi casa y se apareció mi marido y de una manera alterada me reclamo el hecho de yo haberme venido de una fiesta donde estábamos como yo le respondí y empezó a golpearme Es todo.” En virtud de tales hechos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito como VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 del al Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHEMI VICENTA BRAVO RIVAS.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado la Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito VIOLENCIA FISICA. No obstante, ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de Un (01) año, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2008-003645, seguida al ciudadano STEINBREGNER DICKSON RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.021.775, residenciado en Canchunchú Viejo, Avenida Universitaria, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 del al Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana NOHEMI VICENTA BRAVO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. CLAUDIA FIGUEROA