REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000037
ASUNTO: RP11-P-2009-000037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia celebrada en el día de hoy, Diez (10) de Enero de 2009, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández; la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Sandra Kassis y el imputado JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, (se deja constancia que la Fiscal expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible), señalando que fue presentado por funcionarios adscritos al Destacamento de Policía de Carúpano, el Ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporto mi petitorio de MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal, someterlo a vigilancia, asimismo solicito la prohibición de amenazarla y ejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1º de la Ley Especial, solicitó sean confirmadas las Medidas de Protección y Seguridad, en atención a lo previsto en el artículo 87, ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuestas por el órgano receptor de la denuncia; así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem. Es todo”.

Seguidamente, se procedió a imponer al imputado de los hechos y del delito atribuido así como del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: No lo recuerdo, de oficio: Obrero, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad: no lo recuerdo, hijo de: Carmen de González y Carmelo González (D) y residenciado en: calle úrica, casa S/N, en un rancho de zin, Sector el Baliachi, cerca del Modulo Policial, hacia el Rió, Carúpano, Estado Sucre; quien declaró:

“Ella lo que hace es insultarme siempre; además un día me dijo que iba a quemarme la casa con gasolina, y ella no quiere a nuestros niños, y yo soy el que salgo con los tres muchachitos, hasta cuando voy a trabajar, yo hasta fui para la LOPNA para que la obliguen a ella a estar con los muchachitos, porque yo siempre no los puedo cuidar, un día ellos salieron a trabajar conmigo y cayó un golpe de agua donde nos metimos bajo un techo chiquito, y por eso mi niña mas chiquita paso 2 días con fiebre, y a ella no le importó, y después me dijo mi muchachito chiquito: Papi, Mami esta con un hombre ahí en el cuarto, estaba con un hombre en la casa, cuando yo entré los encontré a ella con el hombre, desnudos los dos y el hombre lo que hizo fue golpearme a mi, que hasta escupía sangre, y gracias a un preso que estaba en la policía fue que me quede tranquilo, y yo soy el que cocino para mis muchachitos, yo no le di golpe a ella, se lo juro por Dios yo no la golpee, yo soy el que mantengo al hogar y a mis muchachitos. Es todo”.

Por su parte, la Defensa Pública Penal Abg. Sandra Kassis, alegó lo siguiente:
“Esta defensa solicita a este Tribunal se declare sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en virtud, de que de las actas no se desprende fundados elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mi defendido, en el hecho que le imputa la representación Fiscal, razón por la cual solicito le sea Decretada la Libertad Plena a favor de mi defendido, así mismo solicito al Tribunal se ordene la realización de un examen médico psiquiátrico, a los fines de determinar su conducta de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

En consecuencia, oído lo manifestado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 09/01/2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto, por lo que este Tribunal considera, que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo se considera procedente ratificar las Medidas de Protección solicitadas por la Representación Fiscal y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, confirmar las Medidas de Protección, previstas en el artículo 87, ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 91 de la Ley Especial, en tal sentido, se le decreta la salida del imputado del domicilio en común, se le prohíbe y se le restringe el acercamiento a la víctima, con la prohibición expresa de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la misma y por último, se le prohíbe al imputado por sí mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia, se le prohíbe amenazar física, verbal, sexualmente a la víctima. Asimismo se acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Libertad, solicitada por la Fiscal, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, quien es Venezolano, de 37 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: No lo recuerda, de oficio: Obrero, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad: no lo recuerda, hijo de: Carmen de González y Carmelo González (D) y residenciado en: calle úrica, casa S/N, en un rancho de zinc, Sector el Baliachi, cerca del Modulo Policial, hacia el Rió, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES. Se decreta la flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, razón por la cual se configuró uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo este tribunal ordena la realización de un Examen Psiquiátrico, para lo cual se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice todos los trámites necesarios para la práctica del mismo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Expídanse las copias solicitadas. Publíquese.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone