REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001239
ASUNTO : RP11-P-2007-001239
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE ACUSACIÓN
Y EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA
Realizada al Audiencia Preliminar del día, 07 de enero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Migdalia Salazar, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2007-001239, seguido al imputado Manuel Antonio Martínez Hernández. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro; el imputado Manuel Antonio Martínez Hernández, y la Defensora Público Penal N° 04, Abg. Amagil Colón; y no estando presente la víctima, Nelsy Alejandro Malavé Muñoz. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia la víctima. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Manuel Antonio Martínez Hernández, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Nelsy Alejandro Malavé Muñoz. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Manuel Antonio Martínez Hernández, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Manuel Antonio Martínez Hernández, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, nacido el 03-06-48, titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.818, hijo de Ramón Fidel Martínez y Dolores de Martínez y domiciliado en la Calle Victoria, casa N° 75, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se desestima totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Manuel Antonio Martínez Hernández, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Nelsy Alejandro Malavé Muñoz, toda vez que quien aquí decide considera que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación fiscal ni para demostrar el tipo penal imputado, razón por la cual se decreta, a consecuencia de ello, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Manuel Antonio Martínez Hernández, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, nacido el 03-06-48, titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.818, hijo de Ramón Fidel Martínez y Dolores de Martínez y domiciliado en la Calle Victoria, casa N° 75, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Nelsy Alejandro Malavé Muñoz; ello por haberse desestimado la acusación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 03, en concordancia artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Migdalia Salazar
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