REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000008
ASUNTO: RP11-P-2009-000008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA LIBERTAD
SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia de presentación de imputado del día; 03 de enero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial de Guardia, Abg. Maria Magdalena Acosta, a los fines de llevar Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido al imputado ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Grisser Brito; la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis, el imputado previo traslado de la comandancia de la Policía de esta ciudad.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Presento en este acto las actuaciones en el cual aparece como imputado el ciudadano ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, al cual se encuentra presente en este mismo acto, así mismo solicito se le decrete al ciudadano antes mencionado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Meyer Alfonso Lista, solicito muy respetuosamente se expida copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.248.592, soltero, nacido en fecha 04-02-74, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Jose Guzmán y Martína Gómez, residenciado en: Calle principal de Tunapuicito, al lado de la Escuela Básica de Tunupuicito, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: “Yo estaba cantando los topo topo y agarraron los hermanos de ella y me lanzaron un balde de agua encima y yo les lancé arena y ella diana se molestó y me lanzó una piedra y también le lancé una piedra, yo no estaba diciendo palabras ocenas, si ella no me da yo no le hago nada”. es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ La defensa solicita del Tribunal decrete a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, en virtud de no existir pluralidad de elementos de convicción que acrediten la participación de mis representado en el presente asunto, tales como medicatura forense, aunado a esto sólo existe evidencia de que se haya cometido un hecho punible y no la responsabilidad ni la autoria. Finalmente solicito se acuerde la libertad sin restricciones para mi defendido y se expida copia simple. es todo”.

“Visto lo planteado por el representante del Ministerio Público, Abg. Grisser Brito, lo manifestado por el imputado, y lo Manifestado por la Defensa Pública, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.248.592, soltero, nacido en fecha 04-02-74, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Jose Guzmán y Martína Gómez, residenciado en: Calle principal de Tunapuicito, al lado de la Escuela Básica de Tunupuicito, Municipio Arismendi, Estado Sucre; en virtud de no existir elementos de convicción alguno que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, no existiendo igualmente examen médico practicado a la víctima. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,

Abg. Abelardo Royo
El Secretario Judicial

Abg. Migdalia Salazar.