REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000006
ASUNTO: RP11-P-2009-000006

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación del día, tres (03) de Enero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria, a objeto de realizar la Audiencia de presentación de los Imputados JOSE GREGORIO CARABALLO, PABLO DEL JESUS SALAZAR y HECTOR ARGENIS DOMINGUEZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones y Agavillamiento, en perjuicio del Ciudadano Honny Neptalí Millàn Barcenas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, los imputados JOSE GREGORIO CARABALLO, PABLO DEL JESUS SALAZAR y HECTOR ARGENIS DOMINGUEZ FARIAS, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, acompañado de su Defensor Privado Abg. Henry José Giral, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.182.578, inscrita en el IPSA bajo el Numero 82.376 y con domicilio procesal Calle Cedeño N° 20, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, quien en este acto juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO, PABLO DEL JESUS SALAZAR y HECTOR ARGENIS DOMINGUEZ FARIAS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 413 y 286 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Honny Neptalí Millàn Barcenas. Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; de igual forma solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente La Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO CARABALLO, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-08-84, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.802, de Oficio: Estudiante, nacido en la población de Yaguaraparo, hijo de: Maria Giral Rodriguez y José Caraballo, domiciliado en: Calle Cedeño, casa Nº 20 de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional“. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse PABLO DEL JESUS SALAZAR RIVERA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-10-90, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.922.910, de Oficio: Obrero, nacido en la población de Yaguaraparo, hijo de: Pablo Salazar y Eglis Rivera, domiciliado en: Calle Padilla, casa s/n, cerca banco Mi casa de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional “. Seguidamente se hace pasar al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-10-90, titular de Cédula de Identidad N° 19.700406, de Oficio: Obrero, nacido en la población de Yaguaraparo, hijo de: Mardonio Farias y Odilia Domínguez, domiciliado en: Calle Cedeño, casa N° 13 de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional “. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privado Abg. Henry José Giral, quien expone: Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la misma, y en consecuencia solicito que las presentaciones sean impuesta por ate el Tribunal del Municipio Cajigal Estado Sucre, Asimismo solicito copias simples del acta, es todo.

Oído lo manifestado por la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, lo expuesto por los imputados y lo alegado por el Defensora Privado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE GREGORIO CARABALLO, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-08-84, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.802, de Oficio: Estudiante, nacido en la población de Yaguaraparo, hijo de: Maria Giral Rodriguez y José Caraballo, domiciliado en: Calle Cedeño, casa Nº 20 de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, PABLO DEL JESUS SALAZAR RIVERA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-10-90, titular de Cédula de Identidad N° V- 22.922.910, de Oficio: Obrero, nacido en la población de Yaguaraparo, hijo de: Pablo Salazar y Eglis Rivera, domiciliado en: Calle Padilla, casa s/n, cerca banco Mi casa de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-10-90, titular de Cédula de Identidad N° 19.700406, de Oficio: Obrero, nacido en la población de Yaguaraparo, hijo de: Mardonio Farias y Odilia Domínguez, domiciliado en: Calle Cedeño, casa N° 13 de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quienes se les atribuye la comisión del delito de Lesiones y Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 413 y 286 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Ciudadano Honny Neptalí Millán Barcenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero y 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los mismo cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, así mismo la prohibición de acercarse a la Victima, ni por ellos o por terceras personas. Por ante el Tribunal del Municipio Cajigal Estado Sucre. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que los imputados en el presente asunto fueron aprehendidos en la comisión del hecho punible, razón por la cual a criterio de este juzgador, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal Junto con boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretario Judicial

Abg. Migdalia Salazar.