REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000004
ASUNTO: RP11-P-2009-000004


RESOLUCIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada Presentación de Imputado; del día, Dos (02) de Enero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, , a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de la imputada MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ MARTINEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; la imputada, Milagros Del Valle González Martínez, y la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis.

Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a la imputada Milagros Del Valle González Martínez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma ingreso al Hospital General de esta cuidad alterando el orden público y causando malestar y nerviosismo al personal de médicos y demás asistentes del centro de salud. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se desprende las actuaciones que integran la presente causa. Solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; es todo.

Seguidamente el Juez instruye a la imputada respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como Milagros Del Valle González Martínez, venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 06-09-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.988, de profesión u oficio del hogar, de estado civil: Casada, hija de Dionisio González y Susana Del Carmen González, y residenciada en Sector el Matadero Casa S/N, frente a la gallera los Cocos, en casa Frisada sin pintar y tiene al frente una mata de almendrón Grande, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “paso fue que yo fui al hospital ya nos había pasado el casos que se nos murió una sobrina, a mi otra sobrina le dio como un mareo, y la llevamos al hospital pero como estábamos tomando yo me altere, por que mi sobrina estaba casi muerta, cuando sale la doctora que estaba atendiendo a mi sobrina y dijo que yo era una drogadicta y como me dijo eso fue por lo que yo me altere mas, y afuera agarre una botella y la partí, y llego la patrulla y me lanzaron a la fuerza, y cuando me lanzaron a mi fue cuando me di un golpe con la patrulla, pero yo no le di golpe a nadie pero es que me altere demasiado, es todo”; es todo.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal en virtud de la insuficiencia de elementos de convicción en que comprometa la responsabilidad de mí representada, y solicito su libertad plena y copias simples del acta que se levante al efecto; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada en el presente asunto es la autora del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha representación fiscal. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, toda vez que el delito imputado no es de gran entidad, aunado al hecho de que la imputada tiene su domicilio claramente establecido; por lo que, en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada Milagros Del Valle González Martínez; desestimando de esta manera la solicitud de la defensa; Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada Milagros Del Valle González Martínez, venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 06-09-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.988, de profesión u oficio del hogar, de estado civil: Casada, hija de Dionisio González y Susana Del Carmen González, y residenciada en Sector el Matadero Casa S/N, frente a la gallera los Cocos, en casa Frisada sin pintar y tiene al frente una mata de almendrón Grande, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndosele a la misma de las siguientes obligaciones: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, en virtud de que la Imputada se encontraba detenido en dicha comandancia y ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control La Secretaria Judicial
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Migdalia Salazar.