REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000169
ASUNTO: RP11-P-2009-000169


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES

Realizada Audiencia de presentación de imputado del día, 26 de enero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Enríquez y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito el imputado WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ, asistido de la Defensora Pública Abg. Annia Nuñez.

Seguidamente el Juez cedí la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS DÍAZ MARTINEZ. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el artículo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (El Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse como queda escrito: WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ, venezolano, natural de El Pilar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.592.243, de 24 años de edad, nacido en fecha: 08-11-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Agustin Juvenal Coll y Aura Francisca Jiménez, domiciliado en: el Sector La Variante de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: no le di no estaba ahí, fue mi hermano menor, yo no lo toque ni nada. Ahí estaban Julio Pérez y José Pérez, viven en Rió Chiquito, de el Pilara y en las Delicias de El Pilar, Es todo.

Seguidamente se le otorgué la palabra aL Defensor Pública y expone: “Oída la declaración rendida por mi representado no me opongo a la pretensión fiscal, y por cuanto mi defendido ha manifestado no ser participe de las lesiones causadas a la victima solicito la libertad plena del mismo y por último solicito copias simples del acta levantada en esta sala de Audiencias. Es todo”.

Oída la exposición de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensora Pública, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado WILFREDO ALBERTO COLL JIMENEZ, venezolano, natural de El Pilar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.592.243, de 24 años de edad, nacido en fecha: 08-11-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Agustin Juvenal Coll y Aura Francisca Jiménez, domiciliado en: el Sector La Variante de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cumplido la presentación de dos fiadores, los cuales deberán presentar constancia de trabajo o en su defecto certificación de ingreso con un sueldo mínimo de 30 UT, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de mantenerlo allí hasta tanto se constituya la fianza. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.