REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002508
ASUNTO: RP11-S-2003-002508
AUTO ACORDANDO COMISIONAR AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud de fecha 23 de Julio de 2007, recibida de manos Janna Patricia Solano, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, el siguiente documento: Oficio N° FDA-II-SUC-1139-07; Solicitando Ordene Realizar Inspección Judicial al Imputado Aníbal José Lunar, a efectos de verificar si este ha cumplido con la orden emitida por el tribunal, con el objeto de comisionar la verificación del cumplimiento del mandato Impuesto por este despacho en fecha 12/08/2005 y en consideración a la comisión interpuesta al Comando de La Guardia Nacional de a ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el objeto de comisionar la verificación del cumplimiento del mandato Impuesto por este despacho; este Tribunal Segundo de Control acuerda analizar la presente causa con el objeto de dar cumplimiento a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia Ambiental :
Observando las actas de la presente causa y en consideración a la presente solicitud; este tribunal por cuanto no consta en la presente causa evidencia alguna del cumplimiento de la medidas impuesta por este Tribunal, ni el cumplimiento de la comisión impuesta al Comando de la Guardia Nacional de a ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, este tribunal acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el objeto de que practique Inspección Ocular, en el local ubicado en: Calle Ribero con Junín, signada con el N° 30, Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual deberá dejar constancia si en ciudadano dejo la practicar la actividad de Cría, deposito y entrenamiento de gallos, al igual si el mismo retiro los implementos de uso para la practica del referido arte, todo de conformidad con el artículo 24 ordinales 2° y 5° de la Ley Penal del Ambiente; y una vez practicada la presente comisión mande las resultas de Inspección realizada. Notifíquese a la Fiscalia solicitante y a La Defensa Pública de la presente decisión. Así se cuerda.
Tribunal Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria.
Abg. Migdalia Salazar.
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