REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000114
ASUNTO: RP11-P-2009-000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia del día de hoy, 20 de enero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de realizar Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido a la imputado JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz; el imputado asunto penal, seguido aL imputado JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, previo traslado de la Comandancia de Policía y La Defensora Publica de Guardia Abg. Amagil Colon; quien asiste al imputado. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presenta en este acto al ciudadano JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y Último De de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por cuanto funcionarios adscritos al Comando policial de Guiria del Estado sucre, al hacer labores de patrullaje observaron que dicho ciudadano trato de evadirlos, posteriormente del dieron la voz de alto y este hizo caso omiso, obligándose dichos funcionarios a perseguirlo y logrando interceptarlo, y al hacerle la revisión corporal encontraron 2 envoltorios de papel sintético, uno de color azul y otro de color verde y negro, contentivos de residuos pastosos de color blanco presuntamente Cocaína, en virtud de la cantidad incautada en base al principio de la proporcionalidad solicito al Tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y ultimo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, para sustentar lo antes dicho y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la imputada, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.891, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-07-79, de Profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Franco y de Marta Jiménez, residenciado en el Caserío Rió Chiquito Abajo, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien expuso: “ Eso era para mi consumo”. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, asimismo solicito se le acuerde evaluación toxicológica a mi defendido y solicito copias simples de las presentes actuaciones” . Es todo.
Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tal como se desprende del Acta Policial cursante al folio n° 4, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos. Acta de Aseguramiento de las Evidencias cursante al folio 6, donde describe la sustancia incautada, Acta de Investigación Penal cursante al folio 7, Acta de inspección Criminalística cursante al folio 8, Planilla de Decomiso de Droga cursante al folio 9, Experticia Química cursante al folio 13. Analizados todos y cada uno de los elementos de convicción, se observa que dichos elementos encuadrados en el modo, tiempo y lugar, se subsumen dentro los supuestos establecidos y solicitado por la representación Fiscal, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y ultimo de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control acuerda, Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta a la Representante del Ministerio Público a los fines que le sean practicados los Exámenes Toxicológicos al imputado JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, solicitados por la Defensa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Decretar al ciudadano JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.891, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-07-79, de Profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Franco y de Marta Jiménez, residenciado en el Caserío Rió Chiquito Abajo, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se traducen en presentaciones cada treinta (30) Días por ante la Prefectura de Irapa, por el lapso de Seis (06) Meses, por estar incursos presuntamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en sus apartes Tercero y ultimo de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, con Oficio al Comandante de Policía de Irapa, a los fines de las presentación del imputado de autos. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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